Estás en:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 322/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999 (B.O.C nº 165, de 17.12.99), procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A), de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo establecido en el artº. 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.
Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A), de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Segundo.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Directora General de la Función Pública.
Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- Objeto.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir (2) dos plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma (Grupo A), especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
1.2. Del total de plazas a cubrir, una (1) plaza corresponde al turno de promoción interna y una (1) plaza corresponde al turno de acceso libre.
1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición tanto para el turno de promoción interna como para el de acceso libre.
1.4. Si no hubiera aspirantes en el turno de promoción interna, o de haberlos ninguno superara las pruebas selectivas, el número resultante de vacantes acrecerá al turno de acceso libre.
1.5. De seleccionarse aspirantes por el turno de promoción interna, éstos tendrán preferencia sobre los del turno libre para elegir puesto de trabajo de entre los que deban ser cubiertos mediante la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria y 78 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en un único turno.
1.7. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en las presentes bases.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.l. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) De carácter general:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán ser admitidos el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles, y de los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que atañe a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero sigan viviendo a sus expensas. La anterior condición será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Ingeniero.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
B) Para concurrir por el turno de promoción interna, los aspirantes deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo B del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Tener una antigüedad de al menos dos años en dichos Cuerpos o Escalas. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o del artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en alguno de los Cuerpos o Escalas mencionados, serán computables a los efectos de antigüedad en la presente convocatoria.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinares al que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado.
3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
4.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carló, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (nº II), Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.
4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor, o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas setenta y seis (2.976) pesetas, 17,89 euros, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
4.6. En todo caso, los aspirantes habrán de cumplir todos los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no aleguen la omisión y justifiquen su derecho a ser incluidos serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá su correspondiente suplente.
6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 32.2.d) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que puedan ser, de forma mayoritaria, funcionarios pertenecientes al Cuerpo objeto de las pruebas.
6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
6.4. En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del proceso selectivo, y en dicha sesión acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de doce.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
6.7. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Directora General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
6.8. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
6.9. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
7.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo constará, tanto para el turno de promoción interna como para el de acceso libre, de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso.
8.- Ejercicios de la fase de la oposición.
8.l. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.
8.1.1. Primer ejercicio:
Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar sobre las materias comprendidas en el Grupo I (parte general) del temario que se adjunta como anexo I a la presente Orden.
En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado.
La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el proceso selectivo.
La puntuación total de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.
8.1.2. Segundo ejercicio:
El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas, extraídos al azar de entre los comprendidos en el Grupo II (parte específica) del temario que se adjunta a la presente Orden. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de dos horas.
En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado.
La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para aprobarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.
8.1.3. Tercer ejercicio:
El tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal, relativos a materias incluidas en el Grupo II (parte específica) del temario del anexo I.
Al mismo podrán concurrir los opositores provistos de la documentación y del material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.
El Tribunal podrá acordar la lectura pública de este ejercicio, lo que, en su caso, se comunicará a los aspirantes, de viva voz, al inicio del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Este acuerdo se comunicará también mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios del lugar de celebración del ejercicio.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.
8.1.4. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
9.- Calificación de la fase de oposición.
9.1. La calificación de cada ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, y las puntuaciones totales en el local donde se haya celebrado el tercer ejercicio.
9.2. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran.
10.- Desarrollo de la fase de oposición.
10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.
10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 (B.O.E. de 16.3.01).
10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los casos de fuerza mayor, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
10.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
10.7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.
11.- Fase de concurso para los aspirantes del turno de promoción interna.
11.1. A los aspirantes del turno de promoción interna que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de cuatro (4) puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base, debiendo acreditar la antigüedad y grado personal reconocido mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo III, que será expedida por la Secretaría General Técnica correspondiente, Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejería o Departamento en que vinieren prestando servicios, y mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas en los demás casos.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Directora General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas mencionadas.
11.2. Méritos a valorar:
11.2.1. Antigüedad.
La antigüedad del funcionario en los Cuerpos que se mencionan en la base 2.1.B).a) de esta convocatoria, se valorará hasta un máximo de 1,6 puntos, asignándose 0,05 puntos por mes completo de servicio efectivo (0,6 puntos/año), computándose desde la fecha de ingreso en los mismos, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
11.2.2. Grado personal.
El grado consolidado y formalmente reconocido será puntuado, hasta un máximo de 1,6 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
- Por cada unidad que exceda del grado 22, se concederá 0,4 puntos.
11.2.3. Cursos.
Por haber asistido con aprovechamiento a cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo B sobre materias de la especialidad, Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro que esté homologado, se concederán 0,05 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,025 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,8 puntos.
12.- Fase de concurso para los aspirantes del turno de acceso libre.
12.1. A los aspirantes del turno de acceso libre que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de cuatro (4) puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Directora General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas mencionadas.
12.2. Méritos a valorar:
12.2.1. Expediente académico.
Se valorará hasta un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:
a) Calificación académica:
- Por cada Notable, 0,03 puntos.
- Por cada Sobresaliente, 0,06 puntos.
- Por cada Matrícula de Honor, 0,09 puntos.
b) Doctorado. Por la obtención del título de Doctor 0,3 puntos.
12.2.2. Otras titulaciones académicas.
Por cada titulación académica superior distinta a la exigida para participar en el desarrollo de las pruebas, 0,3 puntos hasta un máximo de 0,9 puntos.
12.2.3. Experiencia relacionada con la Administración Pública.
Por servicios prestados como funcionario interino del Grupo A o personal laboral del Grupo I en cualquier Administración Pública, desempeñando tareas relacionadas con la especialidad, se valorará a razón de 0,05 puntos por mes (0,6 puntos/año) de servicios efectivamente prestados, hasta un máximo de 1,9 puntos.
12.2.4. Cursos.
Por haber asistido en centros oficiales u homologados a cualquier sistema de formación y/o perfeccionamiento profesional sobre materias de la especialidad, se valorará con 0,05 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,025 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,5 puntos.
13.- Relación de aspirantes seleccionados.
13.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 9.1 una lista, por cada uno de los turnos, con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.
13.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, en su caso, en el primero.
13.3. A la vista de los resultados finales y aplicado en su caso el acrecimiento de turnos, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por cada turno y por orden de puntuación que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.
El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
14.- Presentación de documentos.
14.1. La relación de los aspirantes seleccionados, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de aquéllos en el Boletín Oficial de Canarias.
14.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
14.3. De ser, alguno de los aspirantes seleccionados, funcionario o personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y figurar anotada en el Registro de Personal la titulación requerida para participar en esta convocatoria, sólo deberá presentar el Certificado Médico Oficial y la referida declaración jurada, esta última si la vinculación con esta Administración es laboral.
14.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
15.- Nombramiento de funcionario de carrera.
15.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenido y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por el turno de promoción interna.
15.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
16.- Norma final.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2001.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
A N E X O I
TEMARIO
GRUPO I. PARTE GENERAL.
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución.
2. Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.
3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.
5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su organización.
6. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Régimen Jurídico. Régimen Económico. Naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
7. Consejo Consultivo y Audiencia de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Procedimiento Administrativo: concepto y clases. Las fases del Procedimiento Administrativo.
9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.
10. Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos, formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos. La revisión de precios. La extinción de los contratos.
11. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La elaboración de los presupuestos: procedimientos y sujetos participantes. El marco financiero: concepto, contenido y relevancia. La documentación presupuestaria: especial referencia a los anexos.
12. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La aprobación de los presupuestos. Las modificaciones presupuestarias: concepto, tipología, requisitos y competencia para su autorización. Procedimiento para su tramitación. El control de las modificaciones presupuestarias.
13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas.
14. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
15. La Función Pública: dependencia orgánica, órganos superiores de la Función Pública. La organización de la Función Pública de las Comunidades Autónomas. La Función Pública Canaria: órganos superiores.
GRUPO II. PARTE ESPECÍFICA.
1. Legislación de Carreteras en Canarias: clases de carreteras, competencias de las Administraciones Públicas. Clases de estudios y proyectos. Planificación, construcción, financiación y explotación. Régimen del dominio público y de las franjas de protección en las carreteras canarias.
2. Estudios de terreno. Cartografía y topografía, replanteo. Estudios geológicos y geotécnicos. Estudios para cimentaciones, desmontes y terraplenes. Caracterizaciones geotécnicas de materiales. Canteras y materiales de construcción en Canarias.
3. Trazado. Normativa vigente. Datos básicos para el estudio del trazado. Trazado en planta y alzado. Secciones tipo transversal. Nudos.
4. Estudios climatológicos e hidrológicos. Normativa vigente. Cálculo de precipitaciones e intensidades de lluvia. Cálculo de los caudales de referencia. Drenaje de la plataforma y de los márgenes de la carretera. Drenaje transversal. Drenaje superficial y subterráneo.
5. Tráfico. Estudios de tráfico. Estudios de intensidad, velocidad y de origen destino. Sistemas de aforo, previsiones y características del tráfico en las carreteras canarias.
6. Firmes. Normativa aplicable. Factores de dimensionamiento. Categorías de tráfico y clases de explanadas. Catálogo de secciones de firmes, descripción y composición de las posibles capas de firme. Arcenes. Restricciones propias de Canarias.
7. Señalización, balizamiento y defensas. Normativa aplicable. Tipos de señales y características de la señalización. Sistemas de contención de vehículos. Señalización de obras. Seguridad vial.
8. Obras de fábrica y estructuras. Obras de paso, puentes, viaductos. Tipologías, problemática, cálculo, construcción, evolución y tendencias. Normas aplicables.
9. Obras de tierra. Desmontes y terraplenes. Tipologías, problemática, cálculo, construcción, evolución y tendencias. Normas aplicables.
10. Obras subterráneas. Normas aplicables. Tipologías, problemática, evolución y tendencias. Métodos y maquinaria de construcción. Sostenimiento y revestimiento. Drenaje, equipamientos e instalaciones.
11. Vías urbanas y semiurbanas. Enlaces e intersecciones. Carriles de cambio de velocidad y vías de servicio. Iluminación. Semaforización. Servicios afectados y servidumbres.
12. Conservación y explotación de carreteras. Conservación de estructuras, túneles y firmes. Reconocimiento, refuerzo y reciclado de firmes. Métodos de ordenación y regulación del tráfico.
13. Conservación y explotación de carreteras. Gestión de la explotación. Defensa de la carretera. Modos de gestión. Conservación integral. Conservación y explotación de las carreteras canarias.
14. Legislación de Aguas en Canarias. La administración pública del agua. Planificación, ordenación y aprovechamiento del dominio público hidráulico. Los planes hidrológicos insulares y los consejos insulares de aguas. Regímenes de autorizaciones, concesiones y subvenciones.
15. Hidrología. El ciclo hidrológico y sus magnitudes fundamentales. Métodos y dispositivos de medida. Las redes hidrográficas en Canarias. Cálculo de caudales de escorrentía en las cuencas canarias.
16. Hidrogeología. Características fisicoquímicas del agua subterránea, evolución y geoquímica. El movimiento del agua subterránea y sus parámetros hidrogeológicos. Contaminación natural, artificial, intrusión y sobreexplotación. Características hidrogeológicas de las Islas Canarias.
17. Captaciones de agua. Sistemas de captación de agua subterránea. Métodos de perforación de sondeos. Diseño y funcionamiento de una instalación de bombeo. Ensayo de bombeo y variación de los caudales extraídos. Índices de calidad. Perímetros de protección de las captaciones.
18. Captaciones de agua. Sistemas de desalación de aguas salobres y de mar. Índices de calidad. Otros sistemas de incremento de los recursos.
19. Distribución y usos del agua. Conducciones generales de agua. Condiciones de calidad para diferentes usos. Tratamientos previos a la distribución de aguas potables. Depósitos y redes de distribución. Técnicas y redes de regadío. Usos industriales del agua.
20. Depuración del agua. Redes de saneamiento y sistemas de depuración de aguas residuales. Residuos. Reutilización de agua depurada, problemas sanitarios, agrícolas y medioambientales. La reutilización de agua depurada, problemas sanitarios, agrícolas y medioambientales. La reutilización de aguas residuales urbanas en Canarias.
21. Evacuación y vertido del agua. Características del agua residual y condiciones de los efluentes. Vertidos con emisarios submarinos y con conducciones de desagüe, instalaciones de vertido. Normativa aplicable. Control de la contaminación. Vertido de substancias peligrosas.
22. Presas. Tipologías. Diseño, construcción y explotación. Aliviaderos y órganos de desagüe. Impermeabilización de la cimentación. Materiales de construcción en Canarias.
23. Embalses. Requisitos funcionales. Reglamento técnico de seguridad y directriz básica de protección civil frente al riesgo de inundaciones.
24. Balsas. Tipologías. Diseño, construcción y explotación. Aliviaderos y órganos de desagüe. Características de las balsas en Canarias.
25. Conducciones de agua. Canales. Régimen de funcionamiento. Secciones tipo, revestimientos, juntas. Sifones y acueductos. Compuertas, aliviaderos y otros elementos. Maquinaria de construcción.
26. Conducciones de agua. Conducciones en presión. Régimen de funcionamiento. Tipos de tuberías y bombas. Juntas y válvulas. Elementos complementarios.
27. Legislación de costas. Régimen del dominio público marítimo terrestre y de los terrenos contiguos. Procedimientos de autorización de obras marítimas. Planeamiento en el litoral. Señalización marítima. Competencias en costas de las diferentes Administraciones Públicas.
28. Legislación de puertos. La Administración Portuaria en España. Clases de puertos en Canarias. Gestión del dominio portuario. Sistemas de tarifas portuarias. Competencias en puertos de las diferentes Administraciones Públicas.
29. Meteorología y clima marítimo. Acciones a considerar en el proyecto de obras marítimas. Métodos de obtención de la ola de cálculo. Recomendaciones para obras marítimas. Meteorología y oleaje en Canarias.
30. Costas y playas. Clasificación de las formas costeras, formas de equilibrio. Estudios de dinámica litoral, formas de transporte litoral. Tipología y criterios de elección de diques de defensa y protección del litoral. Defensa y regeneración de playas.
31. Obras portuarias exteriores. Tipos de diques de abrigo, métodos de cálculo y métodos constructivos. Obras no abrigadas.
32. Obras portuarias interiores. Dársenas y líneas de atraque, muelles, rampas, rellenos. Instalaciones portuarias de carga y descarga, otras instalaciones.
33. Obras de dragado. Técnicas y tipos de dragado. Comparación y criterios de elección del tipo de draga. Ejecución y medición del dragado.
34. Legislación Ambiental. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental en Canarias. Clases y contenido de los estudios. Los espacios naturales en Canarias. Clases. Órganos ambientales actuantes. Categorías de evaluación. Relación entre los diferentes tipos de obras de ingeniería civil y las categorías de evaluación.
35. Legislación Ambiental. Relación entre los diferentes tipos de estudios y proyectos y el procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Principales impactos producidos por las obras de ingeniería civil en Canarias.
36. Legislación sobre la ordenación del territorio. El planeamiento de la ordenación territorial y urbanística. Antecedentes de la legislación en Canarias y situación actual. Principios generales del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. La intervención de las diferentes Administraciones Públicas en la ordenación del territorio.
37. Legislación sobre la ordenación del territorio. Los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, el territorio y el urbanismo. Clases, contenido, relaciones y jerarquización de los diferentes tipos de instrumentos.
38. Legislación sobre la ordenación del territorio. Clasificación y régimen del suelo. Los sistemas de ejecución del planeamiento. La intervención administrativa en la edificación y los usos del suelo. Infracciones y sanciones.
39. Normativa de aplicación general: hormigón estructural, cementos. Normas Sismorresistentes.
40. Normativa de aplicación general: seguridad y salud. Disposiciones durante el proyecto y durante la ejecución. Estudio de seguridad y salud, plan de seguridad y salud. Competencias y responsabilidades del coordinador de seguridad y salud.
41. Normativa de aplicación general: análisis de los proyectos de inversión. Análisis multicriterio. Estudios coste-beneficio.
42. Normativa de aplicación general: control de calidad. Protección de la calidad del cielo. Accesibilidad y supresión de barreras físicas. Subcontratación.
43. Normativa de aplicación general: patrimonio. Expropiación forzosa. Unidades legales de medida.
44. Los proyectos de obras. Tipos y contenido de los estudios y proyectos en ingeniería civil. Normas técnicas y pliegos de prescripciones técnicas generales. Sistemas de precios unitarios y obtención del presupuesto de ejecución por contrata. Supervisión y aprobación del proyecto. Replanteo del proyecto.
45. Ejecución de la obra. Inicio de la obra. Funciones de la dirección de obra. Control cuantitativo y cualitativo. Ensayos característicos de los diferentes tipos de obra. Ensayo de campo y ensayos de laboratorio. Aseguramiento de la calidad. El programa de trabajos.
46. Ejecución de la obra. Inspección, valoración de la obra. Revisión de precios. Modificación y suspensión del contrato de ejecución de la obra. Recepción y liquidación. Relaciones del contratista y la Administración.
47. Plan director de Infraestructuras de Canarias. Problemática y programas de actuación en las infraestructuras de las redes viarias.
48. Plan director de Infraestructuras de Canarias. Problemática y programas de actuación en las infraestructuras de puertos y aeropuertos.
49. Plan director de infraestructuras de Canarias. Problemática y programas de actuación en las infraestructuras de transportes.
50. Plan director de infraestructuras de Canarias. Problemática y programas de actuación en las infraestructuras de aguas.
51. Plan director de Infraestructuras de Canarias. Problemática y programas de actuación en las infraestructuras de costas y medio ambiente.
N E X O I I ID./Dña. ............................................................................................, Jefe de .................................................................................................... de la Consejería/Departamento ............................................................................................................................................ .
CERTIFICO: que según los antecedentes obrantes en este Centro, el funcionario de carrera que a continuación se menciona tiene acreditados los siguientes extremos:
Apellidos y nombre ................................................................................................................, D.N.I. nº ........................................................, N. de Registro de Personal .........................., Cuerpo/Escala a que pertenece ............................................................................................. (Grupo .......).
1. Antigüedad.
Años:
Meses:
Antigüedad en dicho Cuerpo/Escala hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Servicios previos reconocidos en dicho Cuerpo, Escala, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o del artículo 83 de la Ley de la Función Pública Canaria:
2. Grado personal reconocido:
Y para que conste, a efectos de que pueda acreditarlo como mérito en las pruebas selectivas convocadas por Orden de ...................................... de ...................................... de dos mil uno, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. ............................), expido la presente certificación en ......................................................................................... .
© Gobierno de Canarias