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BOC Nº 148. Miércoles 14 de Noviembre de 2001 - 1596

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1596 - ORDEN de 29 de octubre de 2001, por la que se adapta al euro determinada normativa del Departamento.

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Desde comienzos de la fase transitoria de introducción al euro ha sido intención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el promover y facilitar las transacciones en euros, así como la adaptación de los sistemas informáticos y contables al cambio de moneda. Cumpliendo con el principio de no obligación y no prohibición del uso del euro, se permitió la presentación de determinadas declaraciones tributarias en dicha moneda desde el 1 de enero de 1999, y posteriormente se han ido tomando otra serie de medidas para llevar a cabo el proceso de adaptación, tales como la conversión anticipada a euros de las cuentas bancarias de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y las de sus organismos autónomos el 1 de septiembre de 2001.

Para facilitar el proceso de adaptación al euro, se han de realizar los cambios necesarios para adaptarse a la nueva moneda a lo largo del período transitorio que finaliza el 1 de enero de 2002. El sistema monetario empleará a partir de esa fecha exclusivamente el euro como unidad de cuenta y medio de pago. No obstante, los billetes y monedas denominados en pesetas continuarán siendo válidos como medio de pago de curso legal con pleno poder liberatorio, en cuanto a subdivisión del euro al tipo de conversión, hasta el 28 de febrero de 2002.

Como consecuencia de ello, es necesario establecer el procedimiento para la presentación y cobro de las declaraciones tributarias y los documentos de ingreso, así como las modificaciones en el servicio de recaudación, para su adaptación a la nueva moneda.

Por otra parte, el artículo 2 de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 26 de enero de 1999, por la que se regula la formalización y actualización del Registro de Contratos administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, fijó en cinco millones de pesetas el importe del precio contractual a partir del cual han de inscribirse en el Registro de Contratos los datos relativos a los contratos de obras, mientras que para el resto de los contratos administrativos estableció dicho límite en dos millones de pesetas. Tales importes se hicieron coincidir, en ambos casos, con los límites establecidos para los contratos menores en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que parece oportuno que su redenominación en euros se realice reflejando meramente el importe en euros contenido en el articulado del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por último, el artículo 2 de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 22 de junio de 1999, por la que se regula la formación y el mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias fija en veinticinco mil pesetas el importe del precio a partir del cual el mobiliario de oficina ha de ser inventariado, fijándolo en cincuenta mil pesetas para el resto de los bienes muebles no fungibles. Tales importes fueron establecidos siguiendo exclusivamente criterios de oportunidad, por lo que, si bien durante el período transitorio de coexistencia de ambas unidades de cuenta, la redenominación en euros se ha de limitar a reflejar meramente el importe equivalente al tipo de conversión, sin embargo, una vez concluido dicho período, resulta aconsejable que los importes resultantes de la conversión sean reajustados en importes totales sin decimales.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17, apartado 2.b) y apartado 3.e) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, así como a lo dispuesto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro, en el artículo 107 de la Ley Territorial 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Disposición Final Primera del Reglamento para la aplicación para la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Disposición Final Tercera del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio y Contratación,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Declaraciones tributarias y documentos de ingreso.

1. A partir del 1 de enero de 2002 todas las declaraciones tributarias habrán de presentarse expresando las cantidades dinerarias en euros, con independencia de:

1) El lugar donde dichas declaraciones se presenten.

2) El resultado de la declaración, ya sea a ingresar, a compensar, a devolver, sin actividad.

3) El tributo al que se refieran.

4) El momento en el que, de acuerdo con las normas que regulen cada tributo, se haya producido el devengo.

5) El momento en el que, de acuerdo con las normas que regulen cada tributo, haya nacido la obligación de presentar la declaración, ya sean declaraciones presentadas dentro de plazo, extemporáneas o complementarias.

2. Los deudores de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán presentar, al efectuar el pago, documentos de ingreso expresados en pesetas en los que no conste el contravalor en euros sólo hasta la fecha límite del 30 de abril de 2002, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 para las declaraciones tributarias.

A partir del 1 de mayo de 2002 dichos documentos deberán presentarse en las Tesorerías Territoriales de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio para la emisión de un nuevo documento de ingreso en euros.

3. Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria deberán presentar los documentos de ingreso (EC) y los soportes en la misma moneda base de cada ejercicio, es decir, en pesetas durante el 2001 y en euros a partir de 2002.

A partir del 1 de enero de 2002 quedarán sin efecto el modelo EC/07 denominado "Autoliquidaciones en euros a ingresar a través de entidades colaboradoras, presentación de documentos", así como el modelo EC/08, denominado "Autoliquidaciones en euros a devolver a través de entidades colaboradoras, presentación de documentos". Toda referencia al documento EC/07 o EC/08 se entenderá hecha al documento EC/02 denominado "Ingreso a través de entidades colaboradoras. Presentación de documentos" o EC/06 denominado "Factura de presentación de documentos de solicitud de devolución por transferencia", respectivamente, en los que se expresa únicamente su valor en euros.

4. La Administración Tributaria, las Entidades Colaboradoras y, en general, cualquier oficina o registro público autorizados legal o reglamentariamente para recibir declaraciones tributarias o documentos de ingreso, rechazarán aquellos que no se ajusten a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 2.- Reglas para la verificación del dígito de control en las liquidaciones practicadas por la Administración con código SIR.

Para el control del número SIR de las liquidaciones practicadas por la Administración, las entidades financieras procederán de la forma siguiente:

- Para los documentos expresados en pesetas que se vayan a cobrar a partir del 1 de enero de 2002, se indicará, además del número SIR, el importe en pesetas para verificar aquél.

- Para los documentos expresados en euros que se vayan a cobrar a partir del 1 de enero de 2002, se indicará, además del número SIR, el importe en céntimos de euro para su verificación.

Artículo 3.- Redenominación de los importes monetarios del artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1999 (B.O.C. nº 31, de 12.3.99).

Los importes monetarios a que se refiere el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1999, por la que se regula la formalización y actualización del Registro de Contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedan redenominados de la siguiente manera:

a) Cinco millones de pesetas o 30.050,61 euros.

b) Dos millones de pesetas o 12.020,24 euros.

Artículo 4.- Redenominación de los importes monetarios del artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de junio de 1999 (B.O.C. nº 90, de 12.7.99).

Los importes monetarios a que se refiere el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de junio de 1999, por la que se regula la formación y el mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedan redenominados, durante el período transitorio que concluye el 31 de diciembre de 2001, de la siguiente manera:

a) Veinticinco mil pesetas o 150,25 euros.

b) Cincuenta mil pesetas o 300,51 euros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se modifica parcialmente la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las Entidades de Depósito en la gestión recaudatoria (B.O.C. nº 78, de 16.6.99) modificada por Orden de 6.7.99, B.O.C. nº 89, de 9.7.99) y por Orden de 13.7.99, B.O.C. nº 99, de 26.7.99) que también la modifica y corrige errores), en los siguientes términos para su adaptación al euro:

1. El artículo 9, Captura del "Dato Específico", queda redactado de la siguiente forma:

"Las entidades colaboradoras tomarán como Dato Específico (Referencia) del Registro de detalle de las especificaciones técnicas del soporte magnético de presentación de ingresos de autoliquidaciones, el campo "Nº de autorización de explotación" (casilla 16 ó 20, según el caso), del documento modelo 045 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre juegos, envite o azar. Máquinas recreativas.

El contenido del Dato Específico (Referencia) del Registro de detalle de las especificaciones técnicas del soporte magnético de presentación de ingresos, se cumplimentará de acuerdo con la normativa propia de cada tributo y lo establecido por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio (alfanumérico)."

2. En el anexo VIII, Especificaciones Técnicas del soporte magnético de presentación de ingresos, apartado C), en el Registro de detalle, para las autoliquidaciones, el campo "importe ingresado" queda redactado de la siguiente forma:

"IMPORTE INGRESADO (trece posiciones): numérico, ajustado a la derecha con ceros a la izquierda (sin signos), el importe se expresará en céntimos de euro."

3. En el anexo VIII, Especificaciones Técnicas del soporte magnético de presentación de ingresos, apartado C), en el Registro de detalle, para las liquidaciones practicadas por la Administración, el campo "importe del ingreso" queda redactado de la siguiente forma:

"IMPORTE DEL INGRESO (trece posiciones): numérico, ajustado a la derecha con ceros a la izquierda (sin signos), el importe se expresará en céntimos de euro."

4. En el anexo X, Especificaciones Técnicas del soporte magnético de devolución por transferencia de autoliquidaciones, apartado C), en el Registro de detalle, el campo "importe ingresado" queda redactado de la siguiente forma:

"IMPORTE INGRESADO (trece posiciones): numérico, ajustado a la derecha con ceros a la izquierda (sin signos), el importe se expresará en céntimos de euro."

Segunda.- Se modifica parcialmente el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de junio de 1999, por la que se regula la formación y el mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 90, de 12.7.99), en los siguientes términos para su adaptación al euro:

"2. Tenga un coste igual o superior a ciento cincuenta euros en el caso de mobiliario de oficina o de trescientos euros para todos los demás."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para proceder al cobro de documentos hasta el 31 de diciembre de 2001, las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria procederán de la siguiente forma:

Hasta el 20 de diciembre de 2001, las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones expresadas en euros serán abonadas una por una por su contravalor en pesetas, debiendo proceder el deudor a ingresar el importe en pesetas tal que, al aplicar las reglas oficiales de conversión y redondeo, su contravalor en pesetas sea como mínimo el reflejado en dicho documento.

A partir del 20 de diciembre de 2001 y hasta el 30 de abril de 2002, cuando se vayan a ingresar en euros documentos formulados en pesetas, estando la cuenta restringida redenominada en euros, la entidad colaboradora procederá a convertir a euros cada uno de los documentos, aplicando las reglas oficiales de conversión y redondeo, de forma que su contravalor en pesetas sea como mínimo el reflejado en dicho documento, de modo que el importe total sea la suma de los importes convertidos y no la conversión de la suma.

Segunda.- Los ingresos que deban efectuar las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria al vencimiento de la quincena que acaba el 20 de diciembre de 2001, se abonarán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias con fecha límite el 27 de diciembre. Los soportes que se presenten junto con los documentos de ingreso (EC) deberán estar referidos en pesetas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo en lo que respecta a su Disposición Adicional Segunda, que entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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