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BOC Nº 143. Viernes 2 de Noviembre de 2001 - 3981

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3981 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de octubre de 2001, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo, notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

4.- Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretaria a Dña. Piedad Matos Capote, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

5.- Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- El Instructor, Manuel Barajas García-Talavera.

6.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

7.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

8.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

9.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.- Para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

11.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 151, nº 856.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 12941, de 27 de septiembre de 2000, existe(n) un(s) hecho(s) que constituye(n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Jutopeco, S.L. con C.I.F. nº B-07832462.

ESTABLECIMIENTO: Hotel Hacienda de Anzo.

DIRECCIÓN: calle Pablo Díaz, 37, Vega de Azno, Gáldar, Las Palmas de Gran Canaria.

Nº EXPEDIENTE: 2001/157.

Examinados el acta de inspección nº 12941, de 27 de septiembre de 2000, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa(n) el(los) siguiente(s)

HECHO(S): no dar cumplimiento al requerimiento efectuado en el acta de inspección nº 12941/00, de 27 de septiembre.

FECHA DE INFRACCIÓN: 10 de octubre de 2000.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 33 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

TIPIFICACIÓN DE LA/S INFRACCIÓN(ES): artº. 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA/S INFRACCIÓN(ES): grave.

SANCIÓN(ES) QUE PUDIERA(N) CORRESPONDERLE: quinientas mil (500.000) pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

2) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 151, nº 859.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11778, de 24 de noviembre de 1999, existe(n) un(s) hecho(s) que constituye(n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Romero Sánchez Hermanos, S.L. con C.I.F. nº B-35054170.

ESTABLECIMIENTO: Cafetería Los Ángeles.

DIRECCIÓN: calle Ruperto González Negrín, 6, Arrecife, Lanzarote.

Nº EXPEDIENTE: 2001/160.

Examinados el acta de inspección nº 11778, de 24 de noviembre de 1999, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa(n) el(los) siguiente(s)

HECHO(S): no dar cumplimiento al requerimiento efectuado en el acta de inspección de referencia.

FECHA DE INFRACCIÓN: 7 de diciembre de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 33 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

TIPIFICACIÓN DE LA/S INFRACCIÓN(ES): artº. 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA/S INFRACCIÓN(ES):

grave.

SANCIÓN(ES) QUE PUDIERA(N) CORRESPONDERLE: doscientas cincuenta y una mil (251.000) pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

3) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 151, nº 861.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 11857, de 16 de diciembre de 1999, existe(n) un(s) hecho(s) que constituye(n) infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Francisco Lijandro Castro Pérez con C.I.F. nº 42793498-C.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Parque Gaviota.

DIRECCIÓN: calle Aries, Campo Internacional, San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 2001/162.

Examinados el acta de inspección nº 11857, de 16 de diciembre de 1999, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa(n) el(los) siguiente(s)

HECHO(S): realizar la actividad turística de Restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para la apertura y desempeño de tal actividad.

FECHA DE INFRACCIÓN: 16 de diciembre de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 6 del Texto Refundido de Cafeterías según la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965, modificada por las de 19 de junio de 1970, y 29 de junio de 1978; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA/S INFRACCIÓN(ES): artº. 75.1, en relación con el artículo 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA/S INFRACCIÓN (ES): grave.

SANCIÓN(ES) QUE PUDIERA(N) CORRESPONDERLE: ochocientas setenta y cinco mil (875.000) pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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