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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 7 de junio de 2001 fue efectuado reintegro del tenor literal siguiente:
Examinado el expediente nº 1/01, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Errecuadradopeuve, S. Coop., referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
1º) Por Resolución nº 1.194 de fecha 25 de noviembre de 1997, se concedió a la entidad Errecuadradopeuve, S. Coop., una subvención de las previstas en el Título II, Capítulo III "Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96) por importe de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, lo que suponía un 47,15% sobre el coste de la inversión, con cargo a la A.P. 23.103.322FD.770.00 P.I.97.7231.03, denominación "Subvenciones para inversión en capital fijo".
2º) Que en el resuelvo cuarto de la citada Resolución de concesión se establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada:
1.- En el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución:
1.1) A realizar la inversión objeto de subvención.
1.2) A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de cinco millones trescientas una mil ochocientas sesenta y cinco (5.301.865) pesetas, mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma.
1.3) A que la inversión realizada forme parte del inventario de la misma por un período de tres años; dicho extremo se acreditará mediante certificación de la entidad beneficiaria que deberá presentarse en este Instituto en el plazo de 15 días, una vez transcurridos tres años desde la fecha de alta en el inventario.
3º) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa del segundo plazo de justificación de la subvención, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la Entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 29 de noviembre de 2000, con registro de salida 43.457, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (publicado en el B.O.C. nº 24, de 21.2.01), otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.
4º) Mediante decisión administrativa de fecha 12 de marzo de 2001 registrada con el nº 01-35/0770, notificado a la Entidad por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicado en el B.O.C. nº 60, de 16.5.01) se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5º) Que en el indicado plazo el interesado, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.
Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículos 3 y 5.a) del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero.
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Errecuadradopeuve, S. Coop. mediante resolución nº 1.194 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 25 de noviembre de 1997, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, más los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de trescientas noventa y ocho mil quinientas diez (398.510) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de dos millones ochocientas noventa y ocho mil quinientas diez (2.898.510) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad.- Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C nº 2052/8130/24/3510002204.
Notifíquese la presente resolución al interesado, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2001.- El Director, p.d. (Resolución nº 2.957, de 29.9.99) (p.a. del Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social, Resolución nº 01-35/2162, de 10.8.01), Antonio Pérez Acosta.
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