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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, 15.12.95) y modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio; se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación de Agricultores y Ganaderos de Valleseco, "El Arado".
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle León y Castillo,12 (Valleseco), c.p. 35340.
ÁMBITO PROFESIONAL: todos aquellos ganaderos y productores de queso con capacidad de obrar y voluntad de colaborar con la asociación.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Vicente Pérez Rivero, Dña. María José Pérez Pérez, D. Alfonso Perera Díaz, D. Bartolomé Sarmiento Sarmiento, D. Manuel Quesada Rodríguez, D. Vicente Rivero Rivero, D. Ángel Arencibia Domínguez, Dña. Francisca Herrera Sánchez, D. José Manuel Guerra Rodríguez, D. Juan Manuel Guerra Rodríguez, Dña. Clotilde Santana Pérez, D. Santiago Arencibia Rivero, D. Jesús Manuel Arencibia González, Dña. María de los Reyes Díaz Rodríguez, Dña. María Nieves Almeida Ríos, Dña. Ana María Hernández León, D. José Gabriel Reyes González, D. Bruno Reyes González, D. José Antonio Reyes Quintana, Dña. María del Carmen Rodríguez Rivero, D. Juan Benito Rivero Rodríguez, D. Vicente Arencibia Montesdeoca, D. Gilberto Díaz Reyes, D. Benito Quintana Reyes, D. Juan Betancor Nuez, D. José Rivero Marrero, D. Vicente Reyes Quintana, D. Manuel Quesada Trenzado, Dña. Fidencia Suárez Falcón y D. José Manuel Ortega Quintino, pudiendo los interesados formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de ocho días a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2001.- El Director General de Trabajo, el Director General de Juventud (Orden nº 512, de 30.7.01), Francisco Candil González.
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