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Visto error material contenido en el primer párrafo de la Disposición Adicional Cuarta de la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 17 de julio, Boletín Oficial de Canarias nº 109, de 20 de agosto, por la que se establece el baremo que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia, cuya redacción textual es la siguiente:
En relación con el apartado experiencia profesional, en los casos de meses enteros trabajados, se computará el valor correspondiente al total del año, dividiéndose por el número de meses trabajados.
Y dado que la redacción literal del citado párrafo de la disposición señalada debería ser la siguiente: En relación con el apartado de experiencia profesional, en el caso de meses enteros trabajados, se computará el valor correspondiente al total del año según la modalidad que corresponda, dividido por 12, y multiplicado por el número de meses enteros trabajados.
Y visto el contenido de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se procede a efectuar la corrección de errores señalada anteriormente, debiendo quedar redactado el primer párrafo de la Disposición Adicional Cuarta de la citada Orden Departamental del modo siguiente:
En relación con el apartado de experiencia profesional, en el caso de meses enteros trabajados, se computará el valor correspondiente al total del año según la modalidad que corresponda, dividido por 12, y multiplicado por el número de meses enteros trabajados.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2001.
EL CONSEJERO DE
SANIDAD Y CONSUMO,
José Rafael Díaz Martínez.
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