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Por Resolución del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 9 de enero de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 33, de 15 de marzo de 1996, se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Camino de El Socorro, en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife. Dicha Resolución fue rectificada por otra de 24 de julio de 2001, en el sentido de incluir los anexos relativos a la justificación de la delimitación y a la descripción del bien.
La tramitación de dicho expediente se ha desarrollado de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 2001,
D I S P O N G O:
Declarar el Camino de El Socorro, término municipal de Güímar, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con categoría de sitio histórico, según la delimitación y descripción que figura en el anexo I, así como la ubicación en planos que se contiene en el anexo II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2001.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
A N E X O I
DELIMITACIÓN Y DESCRIPCIÓN.
Se define como el ámbito de protección del Bien de Interés Cultural propuesto a la línea imaginaria que supone el eje del trazado grafiado en el anexo II, que une el asentamiento denominado "El Socorro", con el casco urbano de Güímar, finalizando en la Iglesia de San Pedro.
Se entiende afectada por la presente delimitación, la banda de terreno definida por una línea paralela situada a 25 m del eje de la vía y a ambos lados de la misma.
El Camino de El Socorro discurre en sentido este-oeste, con una longitud de 4,6 km y una anchura variable comprendida entre los 3,5 m y los 15 m. Se inicia en la confluencia de la calle Calvario con la calle Tonazo y calle Lomo del Molino, atravesando sucesivamente los lugares conocidos como La Asomada, La Planta, Hoya Batista, La Costa; para cruzar la Autopista del Sur (TF-1) y bordear la ladera septentrional de Montaña Grande, hasta alcanzar el caserío de El Socorro.
El primer tramo tiene en la actualidad un marcado carácter urbano, al transcurrir por el núcleo de San Pedro de Abajo, si bien la vía se enmarca por numerosas viviendas con hermosas fachadas y casonas vinculadas a las más pudientes familias güimareras que históricamente fijaron su residencia en ella. En la zona del barrio de Los Majuelos y El Calvario las construcciones tienen un carácter más popular y reciente, destacando la capilla de la Santa Cruz, cubierta por bóveda de medio cañón y rematada por frontón clásico.
A partir de La Asomada el camino se adentra en un paisaje agrario, con numerosos abancalamientos mediante muros de piedra seca, en los que los cultivos tradicionales están siendo sustituidos por cultivos tropicales de exportación. Son numerosas las casas de campo y chalets modernos que se alinean en las inmediaciones del trazado. Alcanzada la Autopista TF-1, sorteada mediante un puente de reciente construcción, el Camino adopta una configuración diferente, al contar con un pavimento de tierra cuyo trazado bordea la base septentrional del cono volcánico de Montaña Grande. La margen derecha del camino muestra un trazado menos alterado, con huellas de antiguos cultivos hoy abandonados, mientras que hacia la margen izquierda se aprecia el progresivo avance de las infraestructuras asociadas al Polígono Industrial de Güímar, que constituye el principal factor de amenaza del Bien objeto de protección.
En algunos tramos del Camino aparecen pequeñas superficies empedradas, cuyo origen es relativamente reciente, coincidiendo con la explotación agrícola intensiva que conoció esta zona en las décadas centrales del sigo XX.
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