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Providencia de 13 de agosto de 2001, del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, recaída en el expediente sancionador en materia de carreteras que se relaciona, sobre notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de carreteras.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a la denunciada que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de carreteras.
El importe de la multa deberá ser ingresado en la cuenta corriente restringida de recaudación de que es titular el Cabildo Insular de El Hierro, en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, nº 0182/6544/52/0201504553, haciendo constar en el documento de ingreso: número de expediente sancionador de carreteras 2/01 y presentando copia justificativa del ingreso en el Servicio de Transferencias de este Cabildo, bien personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.
Contra la Resolución recaída, que es un acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, tal como establece el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el Sr. Presidente en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución.
DENUNCIADA: Perla N. Chesterton; Nº EXPTE.: 2/01; INFRACCIÓN: realización de obras en la carretera sin autorización o permiso para ello, en los márgenes izquierdo y derecho de la carretera de Las Playas, p.k. 10 + 300, término municipal de Valverde, artículos 39.a) de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y el artº. 77.a) del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias; CUANTÍA: 750.000 pesetas.
Valverde de El Hierro, a 13 de agosto de 2001.- El Presidente, Tomás Padrón Hernández.
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