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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Transportes Acosta Armas, S.L. de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1170, de fecha 11 de mayo de 2001, cuyo tenor literal es el siguiente:
Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Transportes Acosta Armas, S.L., mediante Acuerdo del Director del ICFEM nº 2.137, de fecha 19 de julio de 2000, y teniendo en cuenta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 30 de diciembre de 1996, registrada con el nº 4.880, se concedió una subvención a la empresa Transportes Acosta Armas, S.L., por importe de setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulaban los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la conversión de un puesto de trabajo de carácter temporal en indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:
- La empresa beneficiaria de la subvención quedaba obligada a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación subvencionada, como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto mencionado.
- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, la beneficiaria de la subvención estaba obligada a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador contratado por tiempo indefinido. Igualmente debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.
- Por último debía presentar, al objeto de justificar el empleo dado a los fondos públicos recibidos, anualmente y durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación objeto de subvención, ante el ICFEM, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de trabajadores por los que ha cotizado la empresa, junto con copia del libro de matrícula compulsada con su original.
Tercero.- Mediante Acuerdo de fecha 19 de julio de 2000, notificado a la beneficiaria el día 31 de enero pasado, se inició, de oficio, el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido aquélla en la causa determinante del reintegro que en el Acuerdo citado se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.
Las razones que motivaron el inicio del procedimiento mencionado se concretan en el incumplimiento del deber de justificar el empleo dado a los fondos públicos recibidos en concepto de subvención, motivo éste de reintegro de la subvención concedida según establece el artículo 32.1, apartado c), del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establecía el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de concesión de la subvención.
Este Acuerdo se notificó a través de anuncio insertado en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de 31 de enero pasado, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, en aplicación del artículo 59.4 de la LRJ-PAC, ya que, intentada directamente la notificación, el funcionario encargado, en la diligencia levantada al efecto, consignó que la empresa beneficiaria era desconocida en el domicilio de notificación al haberse trasladado.
Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 12 de febrero, sin que hasta la fecha la empresa beneficiaria haya hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Transportes Acosta Armas, S.L., mediante Acuerdo del Director del ICFEM nº 2.137, de fecha 19 de julio de 2000, tuvo como fundamento el incumplimiento de la beneficiaria de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos públicos recibidos.
En este sentido el artículo 14 del Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril, establece que los perceptores de las subvenciones estaban obligados a presentar, a fin de justificar el cumplimiento de la obligación de mantener cubiertos los puestos de trabajo subvenciones durante un período mínimo de tres años, anualmente y ante el ICFEM, una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste la relación de los trabajadores por los que hubiese cotizado la empresa, junto con copia del libro de matrícula compulsada con su original.
Por otra parte, el artículo 15 del Decreto citado recogía que si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguía antes de los tres años citados, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto con un nuevo trabajador contratado por tiempo indefinido. Igualmente estaban obligados a comunicar inmediatamente al ICFEM la baja producida y a proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se produjo la baja.
Segundo.- De la documentación que consta en el expediente de referencia se desprende lo siguiente:
A) La conversión subvencionada, realizada el día 15 de noviembre de 1996, correspondía al puesto de trabajo ocupado por el trabajador D. Manuel Ramón Afonso González. Este puesto debía mantenerse cubierto, como mínimo, hasta el día 15 de noviembre de 1999.
B) Del informe de vida laboral aportado por la beneficiaria mediante escrito de fecha 19 de agosto de 1998, registrado de entrada en el ICFEM el día siguiente, se deduce que el trabajador citado causó baja en la empresa el día 15 de junio de 1998, sin que hasta la fecha se haya comunicado formalmente la baja producida ni se haya aportado la documentación acreditativa de la sustitución de este trabajador.
Tercero.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Cuarto.- Se estima, por tanto, procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que la beneficiaria de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en el Decreto Territorial 69/1996, de 18 de abril.
Quinto.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para el inicio y resolución del presente expediente de reintegro, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para el inicio y resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.
Como consecuencia de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Transportes Acosta Armas, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 4.880, de fecha 30 de diciembre de 1996, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas setenta y nueve mil cuarenta (779.040) pesetas, por el principal, más ciento setenta y siete mil novecientas sesenta y ocho (177.968) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (30 de enero de 1997) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (8 de mayo de 2001), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:
ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065-0118-81-1114001822. Una vez realizado el ingreso deberá presentar en este Instituto, debidamente cumplimentada, la instancia adjunta, junto con fotocopia del ingreso realizado.
Quinto.- Notificar a la interesada la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2001.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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