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El artículo 23, apartado tercero, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que la efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones genéricas estará condicionada a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La Disposición Adicional Duodécima del mencionado Decreto determina, por su parte, que la publicación de las resoluciones de concesión de subvenciones, otorgadas para el cumplimiento del Plan Canario de Vivienda vigente en cada momento, se efectuará mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el que se indicarán las dependencias de la Consejería competente en materia de vivienda donde se encuentren expuestas por un plazo no inferior a 15 días.
En cumplimiento de tales preceptos se relacionan en anexo aparte las subvenciones genéricas concedidas por la Dirección General de Vivienda en la provincia de Santa Cruz de Tenerife desde el 26 de junio de 2001 hasta el 20 de julio de 2001, haciendo constar que los expedientes relativos a las Resoluciones mencionadas se hallan a disposición de los interesados, durante un período de quince días hábiles contados desde la efectiva publicación del presente anuncio, en las dependencias de la Dirección General de Vivienda, Servicio de Promoción Privada, Residencial Anaga, calle Carlos J.R. Hamilton, Edificio Daida, 1ª planta.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2001.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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