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No habiendo resultado posible la notificación personal de las diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones, acordamos su publicación en las condiciones previstas en los artículos 105.6 de la Ley General Tributaria y 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que los interesados puedan comparecer, bien personalmente, bien mediante representante, en las sedes de las Tesorerías Territoriales o Administraciones Tributarias Insulares de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio correspondientes al último domicilio conocido, a efectos de notificación. Si transcurridos diez días desde la fecha de publicación de este anuncio los interesados no se personaren se les tendrá por notificado a todos los efectos.
1. Diligencia de embargo número 008.
Nombre y N.I.F. del deudor: Manuel Abelardo Savoie Hernández. 42047777M.
Nombre y N.I.F. de la entidad pagadora: Vicente Jaime Nieto Olano. 34920122G.
Número del expediente administrativo de apremio: 1996/05855.
Fecha de la diligencia de embargo: 18 de mayo de 2001.
Datos e importe de la deuda:
Importes providencias de apremio: 16.298 pesetas.
Intereses de demora: 4.640 pesetas.
Ingresos a cuenta + trabas previas: 0 pesetas.
Total a embargar: 20.938 pesetas.
Texto íntegro de las diligencias de embargo:
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación sin que se haya realizado el ingreso de las deudas que se detallan y en cumplimiento de la providencia por la que se ordena el embargo de bienes y derechos del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses y costas que se hayan causado o causen en cada uno de sus expedientes administrativos de apremio, se acuerda el embargo de los sueldos, salarios y pensiones que perciben o pudieren percibir los deudores citados.
Estos embargos deberán practicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual:
El embargo de sueldos, salarios y pensiones deberá practicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice:
1.- Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2.- Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala.
1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3. para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario interprofesional, el 75%.
5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
3.- Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar.
4.- En atención a las cargas familiares del ejecutado, se podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15% en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
5.- Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6.- Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Recursos:
Contra este embargo se podrán interponer los recursos siguientes:
1.- Recurso de reposición, en el plazo de quince días y ante la Sra. Tesorera Territorial de Santa Cruz de Tenerife.
2.- O reclamación económica-administrativa, en el plazo de quince días y ante los órganos siguientes:
a) Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, siempre y cuando las deudas no sean por tributos cedidos.
b) Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, hasta tanto no se creen las Juntas de Hacienda a las que se refieren los apartados b) y c) del artículo 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda de Canarias, siempre y cuando las deudas lo sean por tributos propios y derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
c) En el caso de que las deudas sean por los conceptos expresados en los apartados a) y b), se deberá interponer la reclamación económico-administrativa ante ambos órganos.
No se podrá simultanear la interposición del recurso de reposición con el de la reclamación económico-administrativa.
Aunque se interponga recurso sólo se suspenderá el procedimiento ejecutivo de recaudación en las condiciones establecidas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2001.- La Tesorera Territorial, Ariane Martínez Sáenz.
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