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BOC Nº 112. Viernes 24 de Agosto de 2001 - 1225

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1225 - ORDEN de 6 de agosto de 2001, por la que se homologan los modelos de cartones para el juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Conforme al artículo 9.a) del Real Decreto 2.221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, los cartones para la celebración del juego del bingo tienen la consideración de efectos estancados. Dichos efectos deben ser elaborados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el artículo 30.28 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. En este ámbito competencial se aprobó la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que en su artículo 9.1 establece que "Son salas de bingo los establecimientos específicamente autorizados para la práctica del juego del bingo, mediante cartones oficialmente homologados (...)". El artículo 19.1 del mismo cuerpo legal expresa que corresponde a la consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas homologar las características técnicas de los tipos de materiales de juego y de sus instrumentos autorizables en Canarias. Conforme al artículo 1.g) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, es competencia de este Departamento el desarrollo material del área de casinos, juegos y apuestas.

Por todo ello se hace necesario modificar los modelos de los cartones de bingo al cambio de denominación de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, fijar sus nuevos valores faciales en la moneda única y homologar los nuevos cartones habilitados para el juego del bingo a utilizar desde el día 1 de enero de 2002.

En su virtud, previo dictamen de la Comisión del Juego y las Apuestas y visto el informe favorable de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como el informe de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio,

D I S P O N G O:

Primero.- Desde el día 1 de enero de 2002 los valores faciales de los cartones para el juego del bingo serán de 1,5, 2, 3 y 6 euros.

Segundo.- Se homologan los modelos de los cartones para el juego del bingo con los valores faciales a que se refiere el punto primero anterior, que figuran en los anexos I y II de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2001.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - páginas 13497-13498

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