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Vista la Resolución de fecha 26 de mayo de 1993, de esta Dirección General de Patrimonio y Contratación, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, nº 70, de 31 de mayo del mismo año, por la que se delegan en los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías del Gobierno de Canarias las competencias en materia de actualización, revisión e incremento de la renta de los bienes inmuebles que tengan afectos.
Vista la Resolución de esta Dirección General de Patrimonio y Contratación, de fecha 24 de enero de 1994, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, nº 18, de 11 de febrero de 1994, por la que se delegan en los Directores de los Organismos Autónomos las competencias en materia de actualización, revisión e incremento de la renta de los bienes inmuebles que tengan afectos.
Visto lo dispuesto en el artículo 88.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, y en el artículo 19.3.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado por Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Contratación "la concertación de arrendamientos de bienes inmuebles, así como la actualización, revisión e incremento de las rentas de los mismos".
Visto lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Considerando la necesidad de ampliar dicha delegación de competencias a los directores de los Entes Públicos, respecto de los bienes inmuebles que tengan adscritos, a los efectos de una mayor celeridad y eficacia en la gestión.
En uso de las facultades conferidas, vengo a dictar la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero.- Delegar en los Directores de los Entes Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, las competencias que en materia de actualización, revisión e incremento de la renta de los bienes inmuebles, se determinan en el artículo 19.3.d) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
Segundo.- Las resoluciones que en uso de esta delegación se adopten deberán ser remitidas a los efectos de su toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, acompañando a la misma la correspondiente certificación del Instituto Nacional de Estadística que haya servido de base para el cálculo de la revisión, actualización o incremento de la renta.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación habrán de indicar expresamente esta circunstancia.
Cuarto.- Esta delegación se adopta sin perjuicio de la facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante.
Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2001.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Alfonso Fernández Molina.
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