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El Gobierno de Canarias, que cuenta entre sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como elemento fundamental para la creación de riqueza y empleo, promueve y financia, junto con el Estado y otras Comunidades Autónomas, el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme, con un ámbito temporal de vigencia durante el período 2000-2006.
Dicho Plan fue aprobado en la Conferencia Sectorial de la Pyme celebrada el 26 de octubre de 2000 con el objeto de dirigir la aplicación de los recursos presupuestarios hacia las empresas, respetándose los principios de integración de las actuaciones, cooperación entre las administraciones públicas promotoras y eficacia en el gasto. A tal fin se contemplan medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas, en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial español, aumentar la competitividad de la empresa, mejorar el medio ambiente y como consecuencia propiciar el empleo y la creación de riqueza.
Mediante el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, se desarrolló el régimen de las ayudas previsto en dicho Plan, atribuyendo la gestión de las mismas a las Comunidades Autónomas. Los artículos 10 y 11 del referido Real Decreto, dictado en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, impone a las Comunidades Autónomas la obligación de que tanto las bases reguladoras de las ayudas como las competencias para la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones y el pago de las mismas, se ajusten a las previsiones contenidas en dicha norma.
Las líneas de actuación que contempla el referido Real Decreto se engloban en dos grupos básicos de medidas: a) La plena integración de la Pyme en la Sociedad de la Información, y b) La incorporación de técnicas empresariales innovadoras.
Visto el artículo 1 del Decreto 164/2001, de 30 de julio, por el que se atribuye a los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio y de Presidencia e Innovación Tecnológica, las competencias para efectuar las convocatorias y aprobar las bases que van a regir las mismas durante el período comprendido entre el 2001 al 2006, de las subvenciones que se regulan en el Real Decreto 582/2001; los artículos 10 y 11 del referido Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme); el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como el Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 9 de julio de 2001, por el que se establecen medidas para la coordinación de las políticas de fomento de la actividad empresarial de determinados Departamentos, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de las Secretarías Generales Técnicas de las citadas Consejerías
RESUELVEN:
Primero.- Aprobar para el año 2001 las bases que van a regir la convocatoria, en los términos desarrollados en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Convocar para el año 2001, las subvenciones destinadas al desarrollo y mejora de la competitividad de las Pymes y Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas en los sectores servicios, comercio, industria y construcción, reguladas en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 20 de septiembre de 2001.
Cuarto.- El importe que se destina a las subvenciones dirigidas al desarrollo y mejora de la competitividad de las Pymes y Organismos Intermedios asciende a un total de 1.405.074.270 pesetas (8.444.666,44 euros), correspondiente a la aplicación presupuestaria 10.09.612H.770.00, P.I. 01710101 "Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme", con cofinanciación del FEDER en el porcentaje de un 60%.
Dichos créditos están cofinanciados por la Administración del Estado y por la Unión Europea a través del Programa Operativo Español Regiones de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo para Regiones Objetivo 1.
Quinto.- La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2001.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
A N E X O
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME), Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2001.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la convocatoria de concurso para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), en los sectores de industria, construcción, comercio y servicios.
Segunda.- Ámbito temporal y espacial.
Las presentes bases regirán la concesión de las subvenciones a que se refiere la base anterior en el año 2001, y serán aplicables a aquellas Pyme y Organismos Intermedios que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las Pyme de los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, así como los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas, sin perjuicio de los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte.
2. A los efectos del apartado anterior se entenderá por Organismos Intermedios:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las Pyme.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las Pyme, cuando promuevan proyectos que se ajusten a los requisitos determinados en la base octava y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.
3. Se considerará pequeña y mediana empresa (Pyme) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (DO L 107, de 30.4.96, p. 4), que establece que se entenderá por Pyme, las empresas:
- Que empleen a menos de 250 personas.
- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros.
- Que cumpla el criterio de independencia, en el sentido de que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de Pyme.
Asimismo, y cuando sea necesario diferenciar las empresas pequeñas de las medianas, y las microempresas de las demás Pyme, se entenderá por "pequeñas empresas" aquellas que:
- Empleen a menos de 50 personas.
- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros.
- Que cumpla el criterio de independencia.
Y por "microempresas" aquellas empresas que cuenten con menos de 10 empleados, de conformidad con lo establecido en la citada Recomendación de la Comisión.
Cuarta.- Proyectos o actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones que se engloban en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme:
1. Sociedad de la Información.
Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a promover proyectos dirigidos a la plena integración de las Pyme en la Sociedad de la Información mediante:
a) La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las Pyme incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) El apoyo a la implantación y utilización de servicios telemáticos (comercio electrónico, teletrabajo, portales, etc.).
Beneficiarios.- Organismos Intermedios.
2. Innovación en Técnicas Empresariales.
A través de esta medida se propone promover y apoyar los proyectos que tengan como fin la incorporación de una cultura de la innovación a través del diseño, la implantación de sistemas de calidad, la cooperación entre empresas, la innovación en los procesos de gestión y organización en Pyme, por medio de las siguientes líneas de apoyo:
2.1. Diseño.
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación, o aplicación de técnicas de diseño en la Pyme.
Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:
a) La mejora de productos y/o servicios nuevos o preexistentes. Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a 1 año), con la excepción de aquellos que suponen una línea nueva de actividad para la empresa.
La mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios, diseño de identidad corporativa, generación de marcas, envase y embalaje, diseño electrónico y elementos de comunicación.
b) La mejora de la gestión del diseño en las Pyme, análisis de situación, auditorías de diseño e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.
Beneficiarios: Organismos Intermedios en todas las líneas.
- Pymes en la línea 2.1.a).
2.2. Redes Interempresariales de Cooperación.
Se pretende promover y potenciar redes interempresariales al efecto de facilitar a la Pyme mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.
Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:
a) La identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.
b) El análisis de viabilidad de posibles actuaciones, así como su posible realización, tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos.
c) La realización de actuaciones conjuntas, de empresas tendentes a la consecución de acuerdos de cooperación, que mejoren su posición competitiva.
Beneficiarios:
- Organismos Intermedios en las líneas 2.2.a) y b).
- Pymes en la línea 2.2.c).
2.3. Sistemas de Calidad.
Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos destinados a implantar sistemas de calidad y mejora medioambiental en las Pyme, mediante proyectos dirigidos a:
a) La elaboración de procesos de normalización de los diferentes sectores empresariales no industriales.
b) El desarrollo e implantación de sistemas de gestión de calidad en los Organismos Intermedios y en las Pyme de los sectores de comercio, construcción y servicios, mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implementación de dichos sistemas, que les permitan a corto plazo obtener una Certificación de Calidad emitida por una entidad certificadora homologada.
Las Pyme podrán acceder a estas ayudas, bien individualmente, bien en proyectos presentados por Organismos Intermedios para un grupo de empresas. En el primer caso, se entenderá que el proyecto ha sido realizado cuando la empresa acredite que ha iniciado el proceso de certificación.
Beneficiarios:
- Organismos Intermedios en todas las líneas.
- Pymes en la línea 2.3.b).
2.4. Innovación de procesos: Gestión y Organización en la Pyme.
Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos con la siguiente orientación:
a) El apoyo técnico a las empresas para la realización de diagnósticos de situación y para la incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización.
b) El asesoramiento en la implantación de nuevas tecnologías.
Beneficiarios:
- Organismos Intermedios en todas las líneas.
Dentro de las medidas contempladas en el Plan se dará especial cobertura a los proyectos dirigidos a colectivos de autónomos, artesanos y mujeres empresarias.
Quinta.- Actividades excluidas.
Quedan excluidas del presente régimen de subvenciones las siguientes actividades:
- Las relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.
- Las relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
Sexta.- Requisitos de los proyectos.
Los proyectos presentados por Organismos Intermedios y Pymes deberán cumplir los siguientes requisitos para tener acceso a las subvenciones que se instrumentan a través de las presentes bases, atendiendo a las diferentes actuaciones que se contemplan:
1. Requisitos de los proyectos presentados por Pymes.
- Que los proyectos sean técnicamente factibles.
- Que la capacidad de la Pyme solicitante sea suficiente para garantizar el desarrollo completo del proyecto.
2. Requisitos de los proyectos presentados por Organismos Intermedios.
a) Sociedad de la Información.
- Que los proyectos sean técnicamente factibles.
- Que la capacidad del organismo solicitante sea suficiente para garantizar el desarrollo completo del proyecto.
- Que la información pueda ser distribuida a través de plataformas "Hard" y "Soft" existentes en el mercado.
- Que suponga para las Pymes participantes la adquisición de tecnologías de información y/o una disminución de las barreras de acceso a las grandes redes de información.
- Que se utilicen tecnologías de información y comunicación ya implantadas.
b) Innovación en técnicas empresariales:
- Que los proyectos sean técnicamente factibles.
- Que la capacidad del organismo solicitante sea suficiente para garantizar el desarrollo completo del proyecto.
Los proyectos que presenten los Organismos Intermedios para acogerse a las subvenciones, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán contemplar la prestación de servicios o entrega de bienes valorables a un conjunto determinado o determinable de Pyme que participarán en su formulación, ejecución o financiación en su caso. Dichos proyectos podrán, asimismo, contener actuaciones de carácter genérico, cuyo coste deberá ser igual o inferior al 50% del gasto subvencionable, destinadas a detectar las necesidades del entorno empresarial; al estudio y difusión de técnicas y conocimientos; o a la identificación de las carencias de colectivos de Pyme.
Excepcionalmente, cuando así lo aconseje la tipología del proyecto, se podrá considerar que el coste de las actuaciones de carácter genérico podrá superar el límite del 50% anteriormente establecido.
Séptima.- Gastos subvencionables.
1. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean Organismos Intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos directos:
1. Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina -excepto equipamiento informático- y los medios de transporte.
Las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 50.000 euros (8.319.300) pesetas para Organismos Intermedios y 10.000 euros (1.663.860 pesetas) para Pyme. Los proyectos de carácter suprarregional podrán superar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un Organismo Intermedio.
2. Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, con tarifas máximas aplicables por categorías laborales, a establecer por la Mesa de Directores Generales.
3. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.
4. Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, con tope de los importes máximos aceptable, a establecer por la Mesa de Directores Generales.
5. El I.G.I.C. soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del Organismo Intermedio incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
a) Gastos indirectos.
1. Se estimarán en un 50% del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto y considerado objeto de subvención.
2. Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean empresas se podrán financiar los gastos considerados en el párrafo a), 1º y 3º, del apartado anterior.
3. No serán subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las Pyme o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.
Octava.- Intensidad de las ayudas.
1. Cuando el beneficiario directo sea una empresa, los límites máximos de subvención serán del 65% para inversión en activos materiales e inmateriales, con las excepciones previstas en la base séptima 1 a) 1 y del 50% para las ayudas blandas (estudio y asesoramiento), según las limitaciones regionales establecidas por la Comisión Europea.
No obstante lo anterior, el límite de intensidad aplicable a las ayudas blandas podrá ser superado cuando la ayuda no exceda de 13.000 euros siendo de aplicación, en este caso, la regla de minimis1 [Comunicación de la comisión relativa a las ayudas de minimis (96/C 68/06) y reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001], según la cual:
a) El importe máximo total de ayuda de minimis se fija en 100.000 euros (16.638.600 pesetas) durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis.
b) Este importe cubrirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de minimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.
c) Este importe cubrirá todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.
2. Cuando el beneficiario directo de la subvención sea un Organismo Intermedio se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
a) En la medida que la subvención otorgada revierta en prestaciones a las Pyme participantes en el Proyecto, deberá evaluarse el importe de esta prestación para determinar por diferencia, de acuerdo con las intensidades máximas de ayudas admisibles para las Pyme, indicadas en la letra b) siguiente, el importe a cofinanciar por éstas y, en consecuencia, la cuantía máxima de la subvención otorgable al organismo intermedio.
La parte genérica de los proyectos podrá subvencionarse al cien por cien.
A dichos efectos, el Organismo Intermedio deberá, con carácter previo, establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el proyecto, el sector al que pertenecen, con exclusión de los no contemplados en las presentes bases, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto y el tipo de gasto suplido por el Organismo Intermedio, con objeto de determinar la admisibilidad y cuantía de la ayuda repercutible en las Pyme del proyecto.
b) En cualquier caso, la subvención que se concede al Organismo Intermedio tendrá por objeto financiar complementariamente el proyecto con las empresas participantes, en función de la intensidad máxima indicada en el apartado 1.
3. En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100% del proyecto.
4. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, éstas no podrán superar nunca los límites establecidos, tanto respecto a los Organismos Intermedios beneficiarios como a las Pyme participantes en el mismo.
5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes que para cada proyecto presenten una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo.
6. El límite máximo de ayuda se aplicará tanto si la ayuda proviene íntegramente de fuentes nacionales como si la misma ha sido cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
Novena.- Criterios de valoración y baremo.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de los proyectos presentados, así como el baremo aplicable, serán, por orden decreciente, los que se relacionan a continuación y cada uno se aplicará al mejor proyecto otorgándole la puntuación en proporción más elevada:
1. Proyectos presentados por Pymes:
a) Innovación en técnicas empresariales: Diseño (línea 2.1.a) base octava.
1. Incorporación de las nuevas tecnologías de diseño (diseño por ordenador, realidades virtuales, modelos matemáticos ...) y carácter innovador del proyecto (hasta 4 puntos).
2. Experiencia y capacidad de los colaboradores externos; recursos humanos y técnicos utilizados, y experiencia de los promotores (hasta 3 puntos).
3. La viabilidad del proyecto empresarial o actuación a realizar teniendo especialmente en cuenta: el incremento de productividad derivado y la generación de valor añadido (hasta 2 puntos).
4. La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto (hasta 1 punto).
b) Innovación en técnicas empresariales: Redes Interempresariales de cooperación [línea 2.2.c) base octava].
1. El interés del proyecto y su impacto previsible, así como, el ámbito sectorial y geográfico de actuación (hasta 3,5 puntos).
2. El número de empresas que entran en el proyecto y las garantías de estabilidad del acuerdo de cooperación (hasta 2,5 puntos).
3. Experiencia y capacidad de los colaboradores externos; recursos humanos y técnicos utilizados, y experiencia de los promotores (hasta 2 puntos).
4. La viabilidad del proyecto empresarial o actuación a realizar teniendo especialmente en cuenta: el incremento de productividad derivado y la generación de valor añadido (hasta 1 punto).
5. La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto (hasta 1 punto).
c) Innovación en técnicas empresariales: Sistemas de calidad [línea 2.3.b) base octava].
1. Experiencia y capacidad de los colaboradores externos (hasta 5 puntos).
2. Recursos humanos y técnicos utilizados, y experiencia de los promotores (hasta 4 puntos).
3. La viabilidad del proyecto empresarial o actuación a realizar teniendo especialmente en cuenta: el incremento de productividad derivado y la generación de valor añadido (hasta 1 punto).
2. Proyectos presentados por Órganos Intermedios.
a) Sociedad de la Información:
1. Que los productos/servicios resuelvan necesidades reales de las Pyme, y tengan demanda (hasta 3,5 puntos).
2. Que ofrezcan un efecto multiplicador y conlleve una prestación conjunta de servicios a las Pymes (hasta 2,5 puntos).
El número de Pymes que participen en el proyecto.
3. Experiencia y capacidad de los colaboradores externos, si los hubiere, y recursos humanos y técnicos utilizados, y experiencia de los promotores (hasta 2 puntos).
4. La viabilidad del proyecto empresarial o actuación a realizar teniendo especialmente en cuenta: el incremento de productividad derivado y la generación de valor añadido (hasta 1 punto).
5. La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto (hasta 1 punto).
b.1) Diseño:
1. Proyectos dirigidos a sectores o colectivos tradicionalmente resistentes a la aplicación de las técnicas de diseño en su gestión (hasta 3 puntos).
2. Carácter innovador del proyecto (hasta 2 puntos).
3. El interés y el impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado (hasta 1,5).
El número de Pymes que participen en el proyecto.
4. Recursos humanos y técnicos utilizados, y experiencia de los promotores. Experiencia y capacidad de los colaboradores externos si los hubiere (hasta 1,5).
5. La viabilidad del proyecto empresarial o actuación a realizar teniendo especialmente en cuenta: el incremento de productividad derivado y la generación de valor añadido (hasta 1 punto).
6. La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto (hasta 1 punto).
b.2) Redes Interempresariales de Cooperación:
1. El interés del proyecto y su impacto previsible. El ámbito sectorial y geográfico de actuación (hasta 3,5 puntos).
2. El número de Pymes que participen en el proyecto (hasta 2,5).
3. Recursos humanos y técnicos utilizados, y experiencia de los promotores. Experiencia y capacidad de los colaboradores externos si los hubiere (hasta 2 puntos).
4. La viabilidad del proyecto empresarial o actuación a realizar teniendo especialmente en cuenta: el incremento de productividad derivado y la generación de valor añadido (hasta 1 punto).
5. La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto (hasta 1 punto).
b.3) Sistemas de Calidad:
1. Calidad y especialización de los colaboradores externos si los hubiere (hasta 4 puntos).
2. Recursos humanos y técnicos utilizados, y experiencia de los promotores (hasta 3 puntos).
3. Interés e impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado (hasta 2 puntos).
4. La viabilidad del proyecto empresarial o actuación a realizar teniendo especialmente en cuenta: el incremento de productividad derivado y la generación de valor añadido (hasta 1 punto).
b.4) Innovación de procesos: Gestión y Organización en la Pyme:
1. El grado de innovación de mecanismos y procesos a incorporar en la gestión de las Pymes y la facilidad y brevedad para la incorporación e implantación del proyecto en las Pymes (hasta 3,5 puntos).
2. El interés del proyecto, su impacto y posibles efectos de multiplicación (hasta 2,5 puntos).
El número de Pymes que participen en el proyecto.
3. Recursos humanos y técnicos utilizados, y experiencia de los promotores. Experiencia y capacidad de los colaboradores externos si los hubiere (hasta 2 puntos).
4. La viabilidad del proyecto empresarial o actuación a realizar teniendo especialmente en cuenta: el incremento de productividad derivado y la generación de valor añadido (hasta 1 punto).
5. La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto (hasta 1 punto).
El resultado de la aplicación de los criterios de valoración indicados se incrementará en 10 puntos, en el caso de autónomos, emprendedores y mujeres.
Décima.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, por triplicado ejemplar, se dirigirán al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.
Dichas solicitudes se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo I a las presentes bases, disponibles también en la web que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio tiene habilitada en la dirección de Internet www.competitividadpyme.canarias.org presentarán en los registros de la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, sitos en la calle León y Castillo, 431, Edificio Urbis, 2ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 20 de septiembre de 2001.
La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Memoria de la entidad donde figure su actividad, trayectoria, experiencia en proyectos de innovación, etc., según modelo que figura como anexo II.
e) Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado. Para los años 2001 y 2002 se deberá presentar, en el formato del Impuesto de Sociedades, previsión de balance y cuenta de resultado.
f) Alta del Impuesto de Actividades Económicas (en el caso, que proceda, de empresas de nueva creación) o último recibo de la actividad a la que vaya dirigido el proyecto. En el caso de Organismo Intermedio, solo cuando sean sujetos pasivos no exentos del citado tributo.
g) Memoria Técnica y Económica del Proyecto, incluyendo la previsión de ingresos y gastos, según modelo que figura como anexo III.
h) En el supuesto de proyectos promocionados por Organismos Intermedios, la relación provisional de empresas participantes y los documentos justificativos de la voluntad de dichas empresas de adherirse a los mismos.
i) Otros documentos que, en su caso, el solicitante considere de interés para una mejor comprensión del proyecto presentado.
Undécima.- Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base 10, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La notificación de los mencionados requerimientos, a tramitar por el Órgano Gestor con anterioridad a la resolución de concesión, se llevarán a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Duodécima.- Estudio y valoración de los proyectos.
1. Una vez instruido el procedimiento la Dirección General de Promoción Económica deberá remitir los expedientes administrativos y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme prevista en el artículo 13.2.b), 2º del referido Real Decreto 582/2001, la cual procederá al estudio y valoración de los proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme.
2. Una vez examinada la documentación e información suministrada por el órgano gestor, la Comisión Mixta Paritaria evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena, y elevará la correspondiente propuesta de resolución al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.
Decimotercera.- Resolución.
1. Las subvenciones se otorgarán mediante Orden departamental conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio, en la que se recogerá tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación.
2. El plazo máximo para resolver será de 6 meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, siempre dentro de los plazos fijados anualmente por el Gobierno y en todo caso con anterioridad al cierre del ejercicio a efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.
3. En dicha resolución se especificarán las condiciones generales y especiales que deberá cumplir el beneficiario, correspondiendo a la Dirección General de Promoción Económica su notificación a los interesados.
En concreto, cuando las Pyme participen en la financiación de proyectos promovidos por Organismos Intermedios, se podrán admitir como justificantes del proyecto las facturas aportadas por las Pyme y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.
4. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Para la efectividad de la resolución de concesión de la subvención se estará a lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997.
Decimocuarta.- Modificación de la Resolución.
1. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar a solicitud del interesado la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
3. No obstante lo prevenido en los apartados anteriores, no será necesaria la modificación de la resolución de concesión cuando se produzcan variaciones entre los diferentes conceptos integrantes del proyecto formulado en su día, siempre que tales variaciones no impliquen una oscilación superior o inferior al 15% de los gastos aprobados para cada uno de tales conceptos, todo ello sin perjuicio de los límites máximos del gasto subvencionable que para determinadas actuaciones se establecen en las presentes bases. En el supuesto de que las referidas oscilaciones no se compensen entre los diferentes conceptos e impliquen una efectiva minoración de la inversión total aprobada, el importe de la subvención se determinará de forma proporcional, aplicando el porcentaje que la subvención representa del coste de la actividad determinado en la resolución de concesión, a los gastos efectivamente generados en la ejecución del proyecto, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Promoción Económica, con el objeto de la presente Orden.
4. En todo caso, una variación de la inversión total aprobada que implique una modificación a la baja que exceda del 30% dejará sin efecto la subvención concedida, procediéndose a la declaración de incumplimiento de condiciones y, en su caso, a la iniciación del procedimiento de reintegro.
Decimoquinta.- Abono de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas.
2. Será requisito indispensable para el abono de las subvenciones concedidas a los organismos intermedios la justificación del cumplimiento del Plan contemplado en el último párrafo de apartado 2.a) de la base séptima, y la presentación de la relación definitiva de las empresas participantes en el proyecto, siempre que esta difiera de la aportada en su día acompañando la solicitud de subvención.
3. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado total del importe de la subvención acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.
4. Para el abono total anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.95).
5. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
Decimosexta.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.
El plazo para realizar y justificar la actividad correspondiente a la subvención concedida será de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la concesión de subvención. En el supuesto caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.
Decimoséptima.- Medios de justificación.
1. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la presentación de los originales de las facturas.
Las facturas se expedirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.042/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y fecha de pago.
Cuando las Pyme participen en la financiación de proyectos promovidos por Organismos Intermedios, se podrán admitir como justificantes del proyecto las facturas aportadas por las Pyme y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.
2. En el supuesto de que el beneficiario sea alguna de las entidades a las que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, con sometimiento a lo establecido al respecto en la Orden de 8 de marzo de 2001 del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.
3. Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar:
a) Memoria técnica en la que se expliquen los objetivos y resultados alcanzados, así como las conclusiones a las que se haya llegado y los datos e incidencias más significativas habidas en la ejecución del proyecto.
b) Alta del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de empresas de nueva creación), o último recibo del mismo para el resto de empresas. En el caso de Organismos Intermedios, sólo cuando sean sujetos pasivos no exentos del citado tributo.
c) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.
d) TC1 y TC2 del mes anterior a la solicitud de subvención y del mes anterior a la presentación de la documentación acreditativa de la realización y justificación de la actividad.
Decimoctava.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como al cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en la actividad subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Decimonovena.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos.
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) En el caso de abono anticipado, la falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad.
c) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste real.
2. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.
No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.
3. No será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las Bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
Vigésimo.- Interpretación y Régimen Jurídico.
Las presentes bases se interpretarán, en todo caso, de conformidad con los términos y disposiciones establecidas en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio. A tal efecto, cualquier modificación del citado Real Decreto supondrá la correlativa adecuación de las presentes bases a dichas modificaciones y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases y en el citado Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme), será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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