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Advertido error en la publicación de la Ley citada, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, de 30 de mayo de 2001, a continuación se transcribe la oportuna corrección:
En la página 6661, columna derecha, donde dice:
"DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- 1. Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
2. Para hacer uso de la potestad establecida en el párrafo anterior, se requerirá Decreto del Gobierno, acordado a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de energía, de arquitectura y vivienda, de ordenación del territorio, de medio ambiente y de ordenación del turismo y audiencia previa de los colegios profesionales de los técnicos de construcción e ingeniería que sean competentes para la redacción de los proyectos afectados por esta ley.
Segunda.- Las preinstalaciones a que se refiere la presente ley serán obligatorias para todas las edificaciones e instalaciones cuyos proyectos de edificación o de reforma se presenten ante los órganos administrativos competentes a partir del día 1 de enero del año 2002.
Tercera.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."
Debe decir:
"DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
1. Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictas cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
2. Para hacer uso de la potestad establecida en el párrafo anterior, se requerirá Decreto del Gobierno, acordado a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de energía, de arquitectura y vivienda, de ordenación del territorio, de medio ambiente y de ordenación del turismo y audiencia previa de los colegios profesionales de los técnicos de construcción e ingeniería que sean competentes para la redacción de los proyectos afectados por esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las preinstalaciones a que se refiere la presente ley serán obligatorias para todas las edificaciones e instalaciones cuyos proyectos de edificación o de reforma se presenten ante los órganos administrativos competentes a partir del día 1 de enero del año 2002.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."
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