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BOC Nº 071. Viernes 8 de Junio de 2001 - 839

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

839 - DECRETO 120/2001, de 28 de mayo, por el que se regula la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo.

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La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo fue creada por el Decreto 93/1995, de 7 de abril, con el objetivo de mejorar la coordinación de la acción de las distintas consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la colaboración con el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos.

Las sucesivas modificaciones en la estructura orgánica y funcional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la experiencia adquirida desde la puesta en funcionamiento de la Comisión, determinan la necesidad de establecer una nueva regulación de la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo, con el objeto de adaptarla a la realidad y a las exigencias de funcionamiento de la misma.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo es el órgano colegiado de coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la cooperación al desarrollo por los departamentos, organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Comisión estará adscrita al departamento que tenga atribuidas las funciones y competencias en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 2.- Competencias.

Corresponden a la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo las siguientes competencias.

a) Proponer al Gobierno un plan anual sobre la cooperación al desarrollo, de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las directrices a introducir en el anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que, posteriormente como Proyecto, se eleve al Parlamento para el ejercicio presupuestario siguiente, a fin de dar cobertura al referido plan.

b)Informar, con carácter preceptivo, las bases de la convocatoria anual de ayudas, subvenciones y transferencias a proyectos de cooperación al desarrollo, financiados parcial o totalmente con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos y programas concretos de cooperación al desarrollo que realicen las consejerías con fondos asignados presupuestariamente a los mismos.

d) Proponer los criterios de coordinación de los proyectos y programas a realizar en materia de cooperación al desarrollo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Ser informada del cumplimiento en la ejecución de los diferentes proyectos de cooperación al desarrollo financiados por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Proponer mecanismos de colaboración con las restantes Administraciones Públicas y cualquier entidad de Derecho público o privado, para la formulación de los proyectos en materia de cooperación al desarrollo y, en particular, para participar cuando proceda en los proyectos de cooperación interregional de los que la Comunidad Autónoma de Canarias forme parte.

g) Emitir los informes que con relación a la cooperación al desarrollo le sean solicitados por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia.

Artículo 3.- Composición.

La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo está integrada por los siguientes miembros:

a)Presidente: el titular de la viceconsejería competente en materia de cooperación al desarrollo o el titular del órgano que designe para su suplencia.

b) Vocales:

- los titulares de los órganos directivos con competencia en materia de cooperación al desarrollo y de relaciones con el exterior;

- un representante de cada uno de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designado por su titular, con el rango mínimo de Director General;

- el Secretario General Técnico u órgano asimilado del departamento competente en materia de cooperación al desarrollo;

- el Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias;

- el Interventor General.

c) Secretario: un funcionario designado por el titular del departamento competente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 4.- Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Categoría de la Comisión.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo queda encuadrada en la categoría segunda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y específicamente el Decreto 93/1995, de 7 de abril, por el que se crea la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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