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BOC Nº 067. Miércoles 30 de Mayo de 2001 - 795

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

795 - ORDEN de 25 de mayo de 2001, por la que se convocan ayudas destinadas a grupos ecologistas y ambientalistas para actividades durante el año 2001.

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Es intención de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente otorgar ayudas económicas como apoyo financiero al funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la defensa de la ecología y el medio natural de Canarias. Para poder otorgar estas ayudas con arreglo a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad que prescribe el artículo 9 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, se publica la presente Orden con el objetivo de fijar las normas reguladoras de su concesión, con sometimiento pleno a la legislación aplicable, a saber, el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 y el Decreto 337/1997 ya citado.

Aprobada la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, la presente convocatoria persigue potenciar actuaciones que las citadas entidades puedan realizar en el ámbito del medio urbano y que se dirijan a la sensibilización y recuperación selectiva y reciclado de residuos y, en general, a fomentar el cambio de actitudes individuales y colectivas relacionadas con la utilización de los recursos.

Existiendo crédito para este fin en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2001, dentro de los programas presupuestarios de esta Consejería, y concretamente de la Dirección General de Política Ambiental, se procede a dictar la correspondiente convocatoria de ayudas con destino a las citadas entidades.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Política Ambiental, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de las bases de la convocatoria.

Aprobar las siguientes bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas a grupos ecologistas y ambientalistas con destino al mantenimiento de actividades durante el año 2001, en los términos que figuran en el anexo I.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Director General de Política Ambiental para dictar cuantas Resoluciones se precisen en orden a la ejecución y aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas genéricas para el mantenimiento de actividades durante el ejercicio económico de 2001, por razón del estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten las asociaciones ecologistas y ambientalistas en relación a sus necesidades financieras. Estas entidades deberán estar constituidas al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, habrán de estar radicadas en Canarias, y deberán dedicarse a actividades de conservación, defensa y divulgación del patrimonio natural de las islas, de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos asociativos.

Segunda.- Financiación presupuestaria.

Para atender este fin, se cuenta en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, con diez millones de pesetas en la consignación presupuestaria 2001 12.07.442.C (Dirección General de Política Ambiental) P.I/L.A. 12.4007.02, denominada "Grupos Ambientalistas y Ecologistas", de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

Tercera.- Requisitos de las entidades solicitantes.

Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellas personas jurídicas, que tengan su domicilio social en las Islas Canarias, de nacionalidad española, dedicadas según dispongan sus estatutos constitutivos, a la defensa, promoción, conservación y divulgación de la naturaleza como grupos ecologistas y ambientalistas, no serán considerados como tales, aquellos que tengan como dedicación principal, la protección de plantas o animales domésticos, con el fin de atender a sus necesidades financieras en relación con el estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten para mantener sus actividades sociales. En sus estatutos en vigor se deberán expresamente determinar los fines ambientalistas, conservacionistas o ecologistas que constituyan el objeto social de la Asociación. Su acreditación se hará constar mediante certificación del Secretario de la Asociación, en los términos exigidos en la base siguiente.

Asimismo, las entidades solicitantes deberán haberse constituido con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, acreditándose tal situación mediante certificación expedida por el Registro de Asociaciones de Canarias, donde se especifique en qué fecha fue legalizada la entidad o adquirió la personalidad jurídica.

Cuarta.- Solicitud y documentación.

1. Para solicitar estas ayudas, será necesario presentar obligatoriamente por duplicado originales de la siguiente documentación general:

a) Solicitud de la ayuda, conforme al modelo oficial que figura como anexo II a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. En ella, el solicitante hará constar "Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, que no ha recibido ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido, y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma".

b) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, mediante la aportación de certificado del Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias, en el que conste fecha y número de su inscripción.

c) Acreditación de la representación de quien actúa en nombre de la entidad, mediante certificación en la que consten nombre y apellidos, nº de D.N.I., cargo que ocupa y domicilio particular, suscrita por el Secretario de la misma, con el visto bueno de su Presidente.

d) Documento de identificación fiscal del solicitante, mediante la aportación de fotocopia, debidamente compulsada, del C.I.F. de la entidad.

e) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, en el caso de que solicite la ayuda por primera vez, o haya habido cambios en el Alta de Terceros.

2. Además, se adjuntará la siguiente documentación específica, presentándose originales de la misma y por duplicado:

a) Certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente de la entidad, que acredite su objeto social, en los términos literales que se señalen en los estatutos de la entidad.

b) Certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente de la entidad, donde se acredite la situación, estado o hecho de precariedad en que se encuentre o soporte el solicitante y que justifique la concesión de la ayuda.

c) En su caso, la que sirva de justificante para la valoración de los criterios previstos en la base 6ª de la presente Orden.

3. A los efectos de lo exigido en los párrafos b) y c) del número 1 de este apartado, no se considera necesario que la documentación acreditativa de la personalidad y representación de los interesados contenga bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes junto con la documentación requerida, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, en las sedes de la Dirección General de Política Ambiental, Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carló, s/n, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta), en Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta), o en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Valoración de solicitudes.

1. En esta convocatoria pública, con procedimiento de concurso, se fijan, como criterios de valoración en orden decreciente y baremo aplicable, para la adjudicación de las ayudas, los siguientes:

1) Implantación.- Se valorará el ámbito territorial y social de las actuaciones y programas efectivamente realizados por la entidad:

- Ámbito suprainsular: 2 puntos.

- Ámbito insular: 1,5 puntos.

- Ámbito comarcal: 1 punto.

- Ámbito local: 0,5 puntos.

En este apartado, con independencia del ámbito territorial fijado en los estatutos, se tendrá en cuenta el ámbito espacial que de manera efectiva acredite la implantación de las actividades que desarrolla la Asociación, a través del examen de las actividades ejecutadas en los tres últimos años. Éstas se acreditarán en una memoria explicativa suscrita por el Presidente de la Asociación, pudiendo acompañarse de fotografías, resúmenes de prensa, publicaciones relacionadas con las actividades desarrolladas durante ese tiempo o, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de las mismas.

2) Recursos humanos.- La participación voluntaria del personal integrante de la entidad en la realización de los programas:

- 100 o más socios inscritos: 1,5 puntos.

- De 50 a 99 socios inscritos: 1 punto.

- Hasta 49 socios inscritos: 0,5 puntos.

Se aportará certificado del Secretario de la Asociación en relación al número de socios inscritos oficialmente en la misma, debiéndose acompañar de fotocopia de las hojas del Libro de Socios.

3) Antigüedad.- Estar constituida la entidad con anterioridad al 31 de diciembre de 2000:

- Constituida antes de 1994: 1,5 puntos.

- Constituida entre 1994-1996: 1 punto.

- Constituida entre 1997-2000: 0,5 puntos.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el Registro de Asociaciones de Canarias donde se especifique la fecha de legalización de la entidad o de adquisición de su personalidad jurídica.

La suma de las puntuaciones logradas en estos tres apartados anteriores (máximo 5 puntos) equivaldrá al 50% del total de la baremación.

4) Actividades.- Acciones que habitualmente venga desarrollando la entidad de acuerdo con su objeto social:

- Actividades de fomento y sensibilización relacionadas con la recuperación y reciclaje de residuos sólidos urbanos: hasta 6 puntos.

- Actividades tendentes a fomentar el cambio de actitudes individuales y colectivas relacionadas con la utilización de los recursos: hasta 6 puntos.

- Educación y concienciación ambiental: hasta 5 puntos.

- Divulgación y publicaciones: hasta 5 puntos.

- Participación en órganos ambientales de entidades públicas: 3 puntos.

Estas actividades se detallarán en una memoria explicativa suscrita por el Presidente de la Asociación, pudiendo acompañarse de fotografías, resúmenes de prensa, publicaciones relacionadas con las actividades desarrolladas o, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho, acreditativo de las mismas.

En todos los casos, la Administración, no obstante, podrá libremente contrastar, valorar y apreciar los datos aportados por los solicitantes, a fin de asegurar su fiabilidad, sin perjuicio de los efectos que se puedan derivar de la falsificación de documentos con arreglo al Código Penal. La aportación de esta documentación para baremar la solicitud es potestativa de cada entidad solicitante. En consecuencia, cada criterio no documentado será valorado con 0 puntos.

La baremación obtenida en este apartado cuarto será el resultado de efectuar la media aritmética de las puntuaciones parciales alcanzadas en las cinco acciones que se detallan (máximo alcanzable 5 puntos). Esta puntuación equivaldrá al restante 50% a baremar.

2. Las cantidades económicas que se otorguen a cada una de las entidades que cumplan con los requisitos de la convocatoria y en base a los criterios de baremación anteriores, resultarán de multiplicar el porcentaje de puntuación obtenido por cada solicitante (respecto del total de puntuación acumulada por todos los solicitantes), por el importe total con el que se dota la convocatoria (10.000.000 de pesetas).

Séptima.- Instrucción y resolución.

1. La acreditación del estado, situación o hecho de la entidad solicitante se hará en la forma que se señala en la base 4ª, apartado 2, párrafo b) de esta Orden, pudiéndose, no obstante, requerir a la entidad solicitante a que amplíe mediante memorias justificativas su estado, situación o hecho, si a resultas de la fiscalización previa del expediente no fuese suficiente la documentación inicialmente aportada.

2. Las solicitudes, instruidas y valoradas por la Dirección General de Política Ambiental, previa acreditación del estado, situación o hecho de la entidad solicitante, serán resueltas por el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2001.

Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, mediante anuncio del Director General de Política Ambiental dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

Octava.- Pago de las ayudas.

Dictada Resolución estimatoria de la solicitud formulada, el pago se efectuará en su totalidad y en firme al propio beneficiario, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el documento a que hace referencia la base 4ª, apartado 1, párrafo e) de esta Orden, una vez se haya efectuado la aceptación expresa de la ayuda dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

Novena.- Obligaciones.

1. El beneficiario quedará sometido a las obligaciones siguientes:

a) Comunicar a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Ambiental, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Ambiental, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

2. En todo caso, el solicitante de la ayuda, por el mero hecho de presentar su solicitud, presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

3. En la presente convocatoria, no será necesario la justificación de los fondos librados en concepto de ayuda, pero la entidad beneficiaria deberá conservar durante al menos cinco años la documentación relativa a los mismos, de tal manera que sea posible someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

Décima.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la ayuda, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso, implique modificación de la finalidad de la ayuda solicitada. Igualmente podrá modificarse la resolución de concesión en caso de obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Undécima.- Legislación supletoria.

En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, el artículo 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por Decreto 103/2000, de 12 de junio.

A N E X O I I

SOLICITANTE:

NOMBRE DE LA ENTIDAD: ...............................................................................................................................................................

DOMICILIO SOCIAL: .........................................................................................................................................................................

MUNICIPIO: ............................................................, ISLA .................................................................................................................

C.I.F.: .........................................., TELÉFONO ............................, FAX ...................................................................................................

REPRESENTANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS: .....................................................................................................................................................................

N.I.F:. ..................................................., CARGO: ....................................................................................................................................

AYUDA QUE SOLICITA:

OBJETO:

.............................................................................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................................................

CANTIDAD PESETAS: ..........................................................................................................................................................................

RESPONSABLE DE GESTIÓN: ...............................................................................................................................................................

Asimismo, hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público (en otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas).

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino (o en su caso, el importe de las que haya recibido).

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

...................................................................................., a ..... de ........................................... de 2001.

(Firma y sello).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.

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