BOC - 2001/064. Viernes 25 de Mayo de 2001 - 760

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

760 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 8 de mayo de 2001, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 12 de marzo de 2001, que aprueba definitivamente de forma parcial las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Teguise, promovido por la Corporación municipal, en el término municipal de Teguise (Lanzarote).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 12 de marzo de 2001, por el que se aprueba definitivamente, de forma parcial, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Teguise, promovido por la Corporación municipal, en el término municipal de Teguise, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2001.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Resultando que, el Ayuntamiento de Teguise el 3 de agosto de 1994 acordó la aprobación del Avance de las Normas Subsidiarias Municipales de Teguise sometiéndolas al trámite de información pública el 15 de agosto del mismo año y que aprobadas inicialmente el 8 de octubre de 1998 se sometió el expediente a información pública con anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y periódicos de fechas 19 y 17 de octubre respectivamente.

Resultando que, el 17 de noviembre se acordó ampliar el plazo de información pública con igual publicación en el Boletín Oficial y periódicos de fecha 20 de noviembre de 1998. Y que tras este período, el Pleno en sesión celebrada el 18 de mayo de 2000 acordó su aprobación provisional, y se emitieron informes del Cabildo Insular de Lanzarote el 29 de julio, de la Demarcación de Costas el 30 de julio y Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Agua de 31 de julio de 1998, todos ellos requiriendo al Ayuntamiento para la subsanación de deficiencias.

Resultando que, tras la corrección de las deficiencias y contestación de alegaciones el Ayuntamiento sometió nuevamente a información pública las Normas, aprobándolas provisionalmente el 6 de febrero de 2000, y habiéndose remitido nuevos informes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de fecha 14 de febrero de 2001, Dirección General de Costas de 15 de febrero de 2001, Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de 21 de octubre de 2000, Consejería de Turismo y Transportes de 2 de marzo de 2001 y del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 13 de diciembre de 2000.

Considerando que, efectuada la consulta por el Ayuntamiento de Teguise, la Ponencia Técnica de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha 20 de diciembre evacuó informe comprensivo de las deficiencias a subsanar, que fueron recogidas solo parcialmente por el Ayuntamiento en el acuerdo de aprobación provisional.

Vistos el expediente administrativo y los informes emitidos y sendos dictámenes de la Ponencia Técnica de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y su modificación por la Ley 2/2000 (B.O.C. de 28 de julio de 2000); Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y valoraciones; Decreto 35/1995 sobre contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento y demás normas de general y pertinente aplicación,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar definitivamente, de forma parcial, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Teguise (Lanzarote) de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, en relación con el artículo 56 del Texto Refundido de 1976 y artículo 43.2.c) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, debiéndose corregir las deficiencias siguientes:

1. En los ámbitos clasificados como Suelo Urbano, a excepción de los Suelos Urbanos delimitados en los Planos anexos a este acuerdo, deberá acreditarse su condición de consolidación o no consolidación, a los efectos previstos en la Ley 6/1998 y en su caso, a la delimitación de las correspondientes unidades de actuación.

2. Los suelos urbanizables residenciales números 10, 11 y 14, se considera que no se encuentra suficientemente justificada su clasificación, tanto por su dimensión en relación al crecimiento poblacional previsto por las Normas, como su idoneidad de ubicación y su relación con el Plan Insular de Lanzarote.

3. El suelo rústico, a excepción de los Asentamientos Rurales delimitados en los planos anexos a este documento, deberá ajustarse a los límites y categorización del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote y a la Ley 5/1987, así como aquellos de obligado cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

4. Los Sistemas Generales Insulares deberán ser asignados a alguna categoría o clase de suelo, si bien no se cuestiona ni su dimensión y características.

5. En los ámbitos turísticos de Costa Teguise e Islands Home, si bien no se consideran afectados por el Decreto 4/2001 sobre formulación de Directrices, de conformidad con la Disposición Sexta, apartado 4, deberán establecerse las determinaciones necesarias a fin de incorporar la programación de crecimiento establecido por la Revisión del Plan Insular, así como las medidas necesarias para la ordenación de la actividad turística en dichos núcleos relativos al cumplimiento de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo. A tal fin, se establece un plazo de 6 meses para su corrección.

Segundo.- En relación con los núcleos urbanos de Pedro Barba, Charco del Palo, Caleta de Famara y Caleta del Caballo, ha resultado acreditado su condición de Suelo Urbano con anterioridad a la aprobación de la Ley de Costas, confirmando la clasificación de Suelo Urbano propuesta por el Ayuntamiento, remitiéndose dichas determinaciones a la Demarcación de Costas a fin de que se cumplimente por este organismo el informe sectorial correspondiente, quedando suspendidos dichos núcleos hasta tanto se emita el mismo en relación con la servidumbre de protección.

Tercero.- Hasta tanto no se efectúen las correcciones establecidas en el apartado anterior, quedarán suspendidas las determinaciones y ámbitos afectados, debiéndose remitir nuevamente dicha documentación a este Centro Directivo, facultándose al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias para su toma de conocimiento, publicación y entrada en vigor.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Teguise y al Cabildo Insular de Lanzarote, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la fecha en que se practique su notificación, salvo que se trate de una Administración pública, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo indicado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

ANEXO GRÁFICO AL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

DE CANARIAS DE 12 DE MARZO DE 2001, POR EL QUE SE APRUEBAN DEFINITIVAMENTE Y DE FORMA PARCIAL LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEGUISE

PLANOS DE DELIMITACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE SUELO URBANO Y ASENTAMIENTOS RURALES A QUE SE HACE REFERENCIA EN DICHO ACUERDO:

1/anexo al Acuerdo Primero, apartados 1 y 3: 19 hojas, señaladas con los números 3.4.1 (2 hojas), 3.5.1 (4 hojas), 3.6.1, 3.7.1, 3.8.1, 3.9.1, 3.10.1, 3.14.1, 3.15.1, 3.17.1, 3.18.1, 3.19.1, 3.20.1, 3.21.1 (2 hojas).

2/anexo al Acuerdo Segundo: 4 hojas señaladas con los números 3.2.1, 3.11.1, 3.12.1 y 3.13.1.

Ver anexos - página 6480

OTA.- En el Ayuntamiento de Teguise y en la Dirección General de Ordenación del Territorio (Gran Canaria), podrán consultarse los planos de delimitación del presente anexo a escala 1/2000.

Ver anexos - páginas 6481-6503



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