BOC - 2001/064. Viernes 25 de Mayo de 2001 - 754

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

754 - ORDEN de 20 de marzo de 2001, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis, propuestas por el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes (Gran Canaria), a instancia de la Asociación de Auto-Taxis Roque Aguayro-Radio Taxis del Sureste, para su aplicación en dicho municipio.

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, a instancia de la Asociación de Auto-Taxis Roque Aguayro-Radio Taxis del Sureste, en solicitud de incremento de las tarifas de auto-taxis para ese municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria celebrada el 19 de marzo de 2001, dictaminando favorablemente las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento; todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión anterior y en el informe del Grupo de Trabajo que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados, quedando como a continuación se reflejan.

Concepto Tarifa Tarifa

pesetas euros


Bajada de bandera 190 1,14

Kilómetro recorrido 60 0,36

Hora de espera 1.450 8,71

Suplemento nocturno días 60 0,36

laborables de 22 a 6 horas

Festivo 60 0, 36

Suplemento días 24 y 31 60 0,36

de diciembre y 5 de enero


Estos suplementos no son acumulativos.

Estas tarifas son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. En los demás casos, son de aplicación las tarifas interurbanas.

CONSIDERANDO

Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, que mantiene su vigencia con base a lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 12/2001, de 30 de enero; el 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio aprobado por el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas de auto-taxis para el municipio de la Villa de Agüimes, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.



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