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BOC Nº 063. Miércoles 23 de Mayo de 2001 - 748

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

748 - ORDEN de 10 de mayo de 2001, sobre plazos y procedimientos de ingreso y reserva de plazas en los centros universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad, reproduce, en lo esencial, el Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, con las modificaciones que se introducen en el mismo en orden a la efectividad del distrito abierto, que en aquél se establecen.

Habida cuenta de la necesidad de regulación propia de aspectos sustanciales previstos en el Real Decreto 69/2000, que dispone que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas determinar las fechas en las que las universidades de su territorio harán públicos los plazos y procedimientos para solicitar plaza en sus enseñanzas, así como, el porcentaje de reserva de plazas a ofertar dentro de los límites marcados por los artículos 14 y siguientes del citado Real Decreto.

La Orden ministerial de 26 de julio de 2000, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, establece normas básicas que garantizan el derecho de todos los estudiantes a cursar estudios en la universidad de su elección, y por lo tanto el proceso de adjudicación de plazas del distrito abierto pueda llevarse a cabo de una manera efectiva y coordinada.

La Orden de 22 de mayo de 2000, sobre plazos y procedimientos de ingreso y reserva de plazas en los centros universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, dio cobertura al curso 2000/2001.

Visto el informe favorable de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Plazos y procedimientos de ingreso en estudios universitarios oficiales.

Las Universidades canarias determinarán y harán públicos los plazos y procedimientos para solicitar plaza en sus enseñanzas, para cada curso académico antes del 31 de mayo de cada año.

Artículo 2.- Ingreso en los estudios universitarios oficiales.

Podrán solicitar plaza en universidades públicas, para cursar el primero o segundo ciclo de estudios universitarios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, los estudiantes que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Artículo 3.- Plazas reservadas: reglas generales.

Cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta, las universidades reservarán un número de plazas para ser adjudicadas entre los estudiantes (o solicitantes) a los que se refieren los siguientes artículos.

Las plazas reservadas que no se cubran, se acumularán a las ofertadas por el régimen general.

Ninguna universidad podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes para ellas formalizadas, dentro del plazo de solicitud señalado en el artículo 1, por estudiantes que reúnan los requisitos que se establecen en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero.

Artículo 4.- Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.

Para los estudiantes que estén en posesión de titulación universitaria o equivalente, que no les permita el acceso al segundo ciclo de los estudios que pretendan cursar, se reservará un 1 por ciento de las plazas. Para la obtención de la nota media de los estudiantes que desee acceder por este cupo de reserva no se utilizarán criterios moduladores mediante coeficientes correctores, y se obtendrá la citada nota según los criterios generales acordados por el Consejo de Universidades a que hace referencia la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1.497/1987, de 27 de octubre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional en la redacción recogida en el Real Decreto 1.267/1994, de 10 de junio, así como los criterios que se determinen en la legislación aplicable.

Artículo 5.- Plazas reservadas a estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo.

A los alumnos extranjeros de países ajenos a la U.E., siempre que sus respectivos Estados apliquen el principio de reciprocidad en esta materia, se les reservará un 2 por ciento del total de las plazas de cada titulación en la convocatoria de junio, siempre y cuando hayan superado las pruebas de acceso a la universidad en el curso corriente o en el inmediatamente anterior. Cuando no reúnan estos requisitos deberán solicitar el acceso por el cupo general, siempre que cumplan las condiciones exigidas en la legislación vigente.

Artículo 6.- Plazas reservadas a estudiantes de formación profesional.

Para los estudiantes que hayan superado los estudios de formación profesional que facultan para el acceso directo a las enseñanzas universitarias que, en cada caso, se determinan, teniendo en cuenta su relación con los estudios de formación profesional que hayan cursado, se reservará un 26 por ciento cuando se trate de titulaciones de solo primer ciclo y de un 10 por ciento cuando se trate de titulaciones de primer y segundo ciclo.

Artículo 7.- Plazas reservadas a estudiantes discapacitados.

Se reservará un porcentaje del 3 por ciento para aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de la audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios y así se acredite en el certificado, dictamen o procedimiento de valoración de las minusvalías realizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8.- Plazas reservadas para el distrito abierto.

En el curso académico 2001/2002 se reservará un 20 por ciento del total de las plazas, a los estudiantes que deseen acceder a través del procedimiento de distrito abierto. La ordenación y adjudicación de las plazas se realizará de acuerdo con las prioridades y los criterios de valoración establecidos con carácter general. En ningún caso podrá adjudicarse una plaza a un estudiante correspondiente al distrito abierto, cuya puntuación definitiva sea inferior a la más baja otorgada al último alumno del distrito propio para obtener plaza en la enseñanza solicitada.

Artículo 9.- Plazas reservadas a deportistas de alto nivel.

Para aquellos estudiantes cuya calificación, por el Consejo Superior de Deportes, como deportista de alto nivel haya sido publicada antes del 15 de junio del año en curso, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Universidades, se reservará un porcentaje del 1 por ciento de las plazas de cada titulación, excepto en los estudios de Licenciado en la Facultad de la Actividad Física y el Deporte.

Se reservará un 5 por ciento adicional a los límites de admisión que se establezcan anualmente por el Consejo de Universidades para los estudiantes que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, deseen iniciar los estudios de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

Artículo 10.- Plazas reservadas a mayores de veinticinco años.

Se reservará un porcentaje del 3 por ciento para estudiantes mayores de veinticinco años que hayan superado las pruebas específicas de acceso a la Universidad previstas en el artº. 53.5 de la L.O.G.S.E.

Artículo 11.- Acceso al segundo ciclo que no constituya continuación directa de un primer ciclo cursado y a enseñanzas de solo segundo ciclo.

1. En el acceso a segundos ciclos de enseñanzas de primer y segundo ciclos, se reservará un porcentaje del 5 por ciento del total de las plazas, para aquellos estudiantes de cualquier distrito donde no esté implantado el segundo ciclo en centros públicos para los estudios para los que solicita admisión.

Para poder ser admitido por este porcentaje, los alumnos de otros distritos reseñados en el apartado anterior de este artículo, sólo podrán ser admitidos cuando alcancen, al menos, la calificación de ingreso de los estudiantes que accedan por el colectivo general. Para calcular la nota media no se utilizarán índices correctores.

2. Cuando se trate de acceso a enseñanzas de solo segundo ciclo, las universidades considerarán en plano de igualdad, junto a las solicitudes de sus propios estudiantes, las de aquellos que deseen acceder a dichas enseñanzas por no estar implantadas en centros públicos integrados en la universidad de la que procedan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 2000, sobre plazos y procedimientos de ingreso y reserva de plazas en los centros universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2001.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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