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Encontrándose vacante una plaza del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias, la Mesa de la Cámara, en reunión de fecha 2 de mayo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.e) de las Normas de Gobierno Interior, acuerda convocar una plaza del Cuerpo de Letrados, por el procedimiento de oposición, acceso libre, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.
a)Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de oposición, turno libre, de una plaza del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias.
b) La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (B.O.C. nº 39, de 26.3.97), supletoriamente, por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado.
c) El número de plazas convocadas se podrá ampliar por Acuerdo de la Mesa del Parlamento, en el caso de que se produzcan vacantes en plazas del Cuerpo de Letrados entre la fecha de la convocatoria y el inicio de las pruebas.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener 18 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercera.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
a) Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán dirigir solicitud al Secretario General del Parlamento de Canarias, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en la Sede de esta Institución (calle Teobaldo Power, 5), en el Registro Auxiliar, de lunes a viernes, laborales, de 9,00 a 14,00 horas.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
c) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente.
d) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será de dos mil novecientas setenta y cinco (2.975) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias -Caja Canarias- (2065/0008/77/1114000045), haciendo constar como observación la indicación "Oposiciones-Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias".
El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. En todo caso, es requisito imprescindible acompañar a la instancia de solicitud el resguardo justificativo del abono de la tasa.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Parlamento dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será expuesta en los tablones de anuncios del Parlamento, se indicará el plazo de subsanación de los defectos que, en los términos del artículo 71 de la ya citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
Los aspirantes que no subsanen los defectos dentro del plazo que se establezca y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la oposición. Los aspirantes cuya solicitud inicial fuera defectuosa e insten la subsanación de los defectos en el plazo establecido, recibirán la notificación, en el domicilio que figure en la solicitud de participación, de la Resolución de la Presidencia en la que se les declare incluidos o definitivamente excluidos de la lista de admitidos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
a) El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, teniendo cada uno de ellos un suplente y estará integrado, en todo caso, por un Presidente y un Secretario.
b) La designación de los miembros del Tribunal Calificador, así como de los suplentes, se realizará por la Mesa de la Cámara, debiendo publicarse la misma en el Boletín Oficial de Canarias con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas. El Tribunal Calificador quedará integrado de la siguiente forma:
- Presidente: el Presidente de la Cámara o miembro de la Mesa en quien delegue.
-Vocales: el Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias; un funcionario perteneciente al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales o de los Parlamentos Autonómicos; un profesor, catedrático o titular de las Facultades de Derecho de las Universidades Canarias, perteneciente a un área de Derecho Público.
- Secretario: un funcionario del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimientos necesaria para poder enjuiciarlos.
c) El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros titulares o suplentes, siendo necesaria en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Título II del Capítulo V de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias y en el Título II del Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría cuarta en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, con un número máximo de veinte (20) asistencias por cada miembro del Tribunal.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
e) Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la reiterada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubieren desarrollado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las distintas Administraciones, dentro de los cinco años anteriores a la publicación de aquellas en las que hayan de intervenir, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Mesa del Parlamento de Canarias.
f) El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.
El Presidente del Parlamento podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
g) Tendrán representación ante el Tribunal las centrales sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan representación en el Parlamento de Canarias, así como la Junta de Personal de la Cámara, que designará un miembro a tal efecto. Los representantes sindicales y del personal podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier situación que afecte al procedimiento de selección.
Sexta.- Sistema selectivo de la oposición.
La selección se realizará por el sistema de oposición. La puntuación obtenida será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, por dicho orden y como máximo, un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.
Séptima.- Ejercicios de la oposición y puntuación de los mismos.
Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema general de Derecho Público de los dos propuestos por el Tribunal, a elección del opositor y que guarden relación con el programa de la convocatoria, aprobado por Acuerdo de la Mesa de 4 de octubre de 2000 y modificado por otro de fecha 2 de mayo de 2001.
La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas, debiendo ser leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto.
Segundo ejercicio: exposición oral, durante un tiempo mínimo de una hora y máximo de hora y cuarto, de cinco temas sacados a la suerte. A estos efectos, las distintas partes del programa se emparejarán de la forma siguiente: I y II; III y IV; V y VI; VII y VIII; y IX y X, extrayéndose de cada agrupación un tema.
Este ejercicio dará comienzo dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación en los tablones de anuncios del Parlamento de la lista de opositores que hayan superado el primer ejercicio.
Una vez extraídos los temas correspondientes al opositor, éste dispondrá de un cuarto de hora para ordenar su exposición e incluso redactar un guión, no pudiendo consultar ninguna clase de libros, apuntes o notas.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral.
Tercer ejercicio: consistirá en realizar por escrito el planteamiento y resolución de cualquier cuestión jurídico-pública, preferentemente de carácter parlamentario que pueda suscitarse a un Letrado del Parlamento de Canarias en el ejercicio de sus funciones.
El tiempo para efectuarlo será como máximo de cuatro horas y el opositor tendrá a su disposición las colecciones legislativas de uso en España.
Octava.- Calificación.
Todos los ejercicios se puntuarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener la calificación de al menos 5 puntos para pasar al siguiente ejercicio.
La calificación se obtendrá del cociente de las puntuaciones asignadas a cada opositor por cada miembro del Tribunal, excluyéndose una nota máxima y una nota mínima.
Novena.- Lugar de celebración, comienzo y desarrollo de los ejercicios.
a) El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta, párrafo primero, de las presentes bases. Desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias y el comienzo del primer ejercicio deberán transcurrir, como mínimo, seis meses.
b) Las sucesivas convocatorias para los ejercicios segundo y tercero se efectuarán por el Tribunal mediante Resolución de su Presidente, que se expondrá al público en los tablones de anuncios en la Sede del Parlamento de Canarias. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de cada ejercicio.
En todo caso, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales entre la total conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente.
c) El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", según establece la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 (B.O.E. nº 65, de 16.3.01), siendo convocados los aspirantes en único llamamiento para cada ejercicio, quedando decaídos en su derecho los que no concurran a realizar los ejercicios.
d) Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su correspondiente Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
e) Corresponde a los miembros del Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Décima.- Relación de aprobados.
Finalizados todos los ejercicios y realizada la corrección de los mismos, el Tribunal expondrá, en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la finalización del último ejercicio, una lista con la puntuación otorgada a cada aspirante en cada ejercicio y la suma de todas ellas, que determinará el orden final de los aspirantes.
En caso de empate, el Tribunal deberá resolverlo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Dicha lista estará debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal y quedará expuesta en la sede del Parlamento de Canarias.
Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación un número de aspirantes que, como máximo, será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento.
Undécima.- Propuesta de nombramiento.
La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación del proceso selectivo serán elevadas, a través del Secretario General, a la Mesa de la Cámara.
Duodécima.- Aportación de documentación y nombramiento.
a) Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador deberán presentar en el Registro Auxiliar de la Cámara, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base décima, mediente la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
a.l) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.
a.2) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.
a.3) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, letra d), de las presentes bases.
a.4) Declaración responsable de no haber sido separado mediente expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas según modelo que se incorpora como anexo II a estas bases.
b)Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
c) Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, se formulará la propuesta de nombramiento según el orden de puntuación a favor de quienes, como consecuencia de la referida anulación, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
Decimotercera.- Toma de posesión.
a) Una vez efectuado el nombramiento y previo juramento o promesa conforme a lo exigido en el artículo 55.d) de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, los opositores nombrados deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. En caso de no cumplir tales requisitos, no adquirirán la condición de funcionario.
b) Adquirida la condición de funcionario, serán destinados a los puestos de trabajo que se hallen vacantes, cualquiera que sea su régimen de jornada y dedicación.
Decimocuarta.- Régimen de impugnaciones.
a)El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
b) Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que los haya dictado según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En la Sede del Parlamento, a 2 de mayo de 2001.- La Secretaria Primera, María Luisa Zamora Rodríguez.- Vº.Bº.: el Presidente, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.
A N E X O I
A N E X O I I
D./Dña. .............................................................................................................., con D.N.I. nº ..................................., declara bajo juramento (o promete) que no ha sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Y para que conste, firma la presente en ................................................................................................ .
(lugar y fecha)
(Firma)
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