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Vista la petición formulada por el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Teror, en solicitud de incremento de las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones, para su aplicación en el municipio.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria celebrada el 6 de abril de 2001, dictaminando favorablemente las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo que acompaña a la presente y serán debidamente notificados a los interesados como a continuación se reflejan:
Concepto Tarifa ptas. Tarifa euros
Cuota fija 1.290 7,75
Consumo doméstico:
De 1 a 10 m3 181 ptas./m3 1,08
De 11 a 20 m3 207 ptas./m3 1,24
De 21 a 40 m3 264 ptas./m3 1,58
Más de 40 m3 282 ptas./m3 1,69
Consumo industrial y de obras:
De 1 a 20 m3 238 ptas./m3 1,43
De 21 a 40 m3 269 ptas./m3 1,61
Más de 40 m3 298 ptas./m3 1,79
Tarifa Social:
De 1 a 10 m3 126 ptas./m3 0,75
De 11 a 20 m3 149 ptas./m3 0,89
De 21 a 40 m3 187 ptas./m3 1,12
Más de 40 m3 204 ptas./m3 1,22
Tarifa Centros Oficiales:
Tarifa Única 238 ptas./m3 1,43
Consumo Municipal 238 ptas./m3 1,43
CONSIDERANDO
Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, que mantiene su vigencia con base a lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 12/2001, de 30 de enero; el 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio aprobado por el Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Aprobar las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas para el municipio de Teror, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2001.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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