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BOC Nº 056. Lunes 7 de Mayo de 2001 - 1671

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1671 - Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de marzo de 2001, que dispone la publicación de los estatutos de la Federación de Salto del Pastor Canario en el Boletín Oficial de Canarias.

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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 22 de marzo de 2001 se acordó la inscripción de la Federación de Salto del Pastor Canario en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 15 de octubre de 1996, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias, establece la aplicación de las normas reguladoras de las Federaciones Deportivas Canarias contempladas en el mencionado Decreto a las referidas Federaciones para lo no previsto en la citada Orden.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los Estatutos de la Federación de Salto del Pastor Canario que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2001.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN

DE SALTO DEL PASTOR CANARIO

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la Federación de Salto del Pastor Canario se han aprobado al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, la Orden de 15 de octubre de 1996, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias y el Decreto de Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

Artículo 2.- 1. La Federación de Salto del Pastor Canario es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación de Salto del Pastor Canario está integrada por los clubes, saltadores, entrenadores e investigadores que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- La Federación de Salto del Pastor Canario se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos. Supletoriamente, se regirá por la legislación del Estado.

Artículo 4.- 1. El ámbito de actuación de la Federación de Salto del Pastor Canario, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general de ámbito canario de su actividad física deportiva y tradicional se extiende al conjunto del Archipiélago Canario.

2. La Federación de Salto del Pastor Canario es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en dicha actividad física deportiva y tradicional.

3. La Federación de Salto del Pastor Canario practicará la actividad física deportiva y tradicional de Salto del Pastor, siendo ésta una modalidad autóctona de las Islas Canarias, la cual se concreta por el uso del instrumento propio del pastor o cabrero canario para ayudarse a caminar, siendo éste un implemento de madera (rematado con una punta metálica con denominaciones distintas según las zonas o islas, tales como regatón, rejucho, etc.) cuya medida oscila dependiendo del terreno donde nos movamos y del saltador, con denominaciones distintas según las zonas o islas tales como Garrote, Lata, Asta, Astia o Lanza.

Artículo 5.- 1. La Federación de Salto del Pastor Canario ostentará la representación de Canarias en las actividades oficiales de su modalidad de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los saltadores que han de integrar las selecciones autonómicas.

2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la Federación deberá comunicar previamente su propósito a la Dirección General de Deportes.

Sección 2ª

Domicilio

Artículo 6.- 1. La Federación de Salto del Pastor Canario tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente. A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.

2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.

Sección 3ª

Ámbito de sujeción

Artículo 7.- Quedan sometidos a la disciplina de la Federación de Salto del Pastor Canario sus directivos y los directivos de los Clubes, Saltadores, Entrenadores y demás personas bajo licencia de la Federación y otras Entidades y Asociaciones afiliadas.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 8.- Es competencia de la Federación de Salto del Pastor Canario la organización y dirección de la actividad regional de su modalidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9.- 1. La Federación de Salto del Pastor Canario, además de sus funciones propias en el ámbito interno, ejercen, por atribución expresa de esta ley y bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Calificar y organizar o tutelar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Promover y ordenar el Salto del Pastor en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad, de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente.

d) Colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de substancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.

f) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociaciones en los términos establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

g) Ejecutar en su caso, las resoluciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

h) Colaborar con la Administración Pública en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.

i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

2. La Federación de Salto del Pastor Canario desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la Federación de Salto del Pastor Canario en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva y los actos referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de la Federación, que serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

Artículo 10.- En el ámbito nacional, corresponde a la Federación de Salto del Pastor Canario mantener relaciones con otras Federaciones de Juegos y Deportes Autóctonos con vinculación especial a su modalidad, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos, concertar la participación en encuentros de las distintas Selecciones Canarias, y autorizar la participación de los Clubes.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- 1. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación de Salto del Pastor Canario contará con las siguientes clases de órganos:

- Órganos de representación y gobierno.

- Órganos de administración.

- Órganos técnicos.

- Órganos disciplinarios, jurisdiccionales y de respeto a lo tradicional.

- Órganos de investigación y rescate.

- Órganos de promoción de actividades paralelas.

Artículo 12.- Son órganos superiores de representación y gobierno:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Son órganos de administración:

- El Secretario.

- El Gerente.

- Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 14.- Son órganos técnicos aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 15.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:

- El Comité Jurisdiccional y de Competición.

- El Comité de Apelación.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Sección 1ª

La Asamblea General

Artículo 16.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento cada cuatro años, de acuerdo con la proporción siguiente, redondeándose las décimas hasta el número entero más cercano:

- 60% en representación de los clubes, es decir, 18 miembros, con un representante por club como mínimo.

- 20% en representación de los saltadores, es decir, 6 miembros.

- 10% en representación de los árbitros, es decir, 3 miembros.

- 10% en representación de los entrenadores, es decir, 3 miembros.

2. La Asamblea General tendrá 30 miembros electivos, elegidos en proporción directa al censo de personas físicas y jurídicas afiliadas a los respectivos Clubes que sean computables a efectos electorales, de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento Electoral de la Federación.

Será miembro nato de la Asamblea General el Presidente de la Federación de Salto del Pastor Canario.

En todo caso, en la elección de representantes de clubes y saltadores, deberá haber, al menos, en la Asamblea, uno por cada isla en la que exista actividad de la Federación.

3. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) El seguimiento de la gestión de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

f) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos de la Federación.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que presenten un mínimo del 5% del total de los electivos y se formulen por escrito, con antelación mínima de 15 días a la fecha de su celebración.

i) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales.

j) Elegir a los representantes de la Federación en organismos nacionales e internacionales.

k) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y estén incluidas en el orden del día.

4. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia y, como mínimo, la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

5. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20% de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrá haber más de 20 días naturales.

6. La Asamblea General deberá ser convocada con un mes de antelación; los asambleístas tendrán entonces un mes para enviar sus propuestas, y toda la documentación será remitida al domicilio del asambleísta con acuse de recibo con 10 días de antelación a la celebración de la Asamblea.

7. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.

8. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a la misma, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de cualquier número de miembros.

9. Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente constituida, se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la misma, salvo que en estos Estatutos o en las disposiciones normativas que sean de aplicación, se exija otra mayoría cualificada.

Sección 2ª

El Presidente

Artículo 17.- 1. El Presidente de la Federación de Salto del Pastor Canario es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada 4 años, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos de ambos órganos colegiados.

4. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de Directivo de Club y con la de Delegaciones de otras modalidades y, en general, de cualquier entidad deportiva.

Artículo 18.- Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación de Salto del Pastor Canario son:

A) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico deportivo.

B) Ser español y residente en Canarias.

C) Ser mayor de edad.

D) No estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

E) No desempeñar cargo directivo en otra Federación Deportiva Canaria.

Artículo 19.- El Presidente cesará:

A) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

B) Por dimisión.

C) Por fallecimiento.

D) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

E) Por incurrir en alguna causa de inelegibilidad o incompatibilidad prevista en la normativa vigente.

Sección 3ª

Moción de censura

Artículo 20.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el presidente de la Federación los miembros de la Asamblea General que representen al menos una tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.

2. La moción se presentará en la Secretaría de la Federación de Salto del Pastor Canario. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los 40 días naturales.

3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y de la mayoría de los asistentes, en segunda. En ningún caso podrán participar en la votación los miembros natos de la Asamblea.

4. En caso de que prospere la moción, será proclamado como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido.

5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea mayor de edad.

6. En caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.

Sección 4ª

La Junta de Gobierno

Artículo 21.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Salto del Pastor es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.

2. La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 6 miembros de libre designación por parte del Presidente.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. El Presidente eligirá asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los Reglamentos de la Federación

Artículo 22.- Son funciones de la Junta de Gobierno:

A) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.

B) Aprobar las normas que han de regir en las distintas competiciones de ámbito suprainsular organizadas por la Federación, en desarrollo de los reglamentos que en el orden competicional hayan sido aprobados por la Asamblea General.

C) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación de Salto del Pastor Canario a la Asamblea General.

D) Elaborar y proponer el Balance de la Federación a la Asamblea General.

E) Coordinar las actividades de los Clubes.

F) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieren a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

G) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.

H) Resolver las diferencias que puedan surgir en el seno de la Federación o entre las entidades afiliadas a la misma y que no estén atribuidas a otros órganos.

I) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 23.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos que tratan, deberá notificarse como mínimo con una antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 25.- 1. El Presidente podrá nombrar un órgano de asesoramiento y apoyo para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

Serán miembros natos de este órgano los presidentes de los comités técnicos y de árbitros.

2. El Presidente convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituido con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente, y, de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- 1. Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración de la Federación, y autorizar con su firma, o de la personal en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

2. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente, y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Sección 1ª

El Secretario

Artículo 27.- La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación de Salto del Pastor Canario, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

- Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.

-Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

- Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 28.- Asimismo corresponde al Secretario:

A) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos, cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 29.2.

B) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

C) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los libros de Registro y los Archivos.

D) Preparara la resolución y despacho de los asuntos generales.

E) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

Artículo 29.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.

2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la Federación de Salto del Pastor Canario, a excepción de la Junta Electoral, salvo que así lo acuerde aquélla. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.

3.De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Sección 2ª

El Gerente

Artículo 30.- 1. El Gerente de la Federación, que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración de la misma.

2. Son funciones propias del Gerente:

- Llevar la contabilidad de la Federación.

-Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

- Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

3. En el caso de que no exista Gerente, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 31.- El Presidente de la Federación designará al Presidente de cada uno de los órganos técnicos y nombrará, a propuesta de éste, a las personas que hayan de formar parte de los mismos.

Artículo 32.- No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta de Gobierno podrá crear cualesquiera otros órganos o comités que estime oportunos.

Artículo 33.- En todo caso la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.

Artículo 34.- En la creación de órganos nuevos se tendrán en cuenta asimismo los efectivos de personal y demás medios existentes en evitación de un injustificado incremento del gasto de la Federación.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 35.- 1. Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación de Salto del Pastor Canario el Comité Jurisdiccional y de Competición y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos de la Federación.

2. Sus miembros no podrán incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 18; no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización de la temporada para la que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleve aparejada su suspensión o cese y se tramite bajo expediente contradictorio la sanción de esta irregularidad.

Artículo 36.- El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos Comités se regulará en el correspondiente Reglamento que apruebe la Asamblea General.

Sección 2ª

Comité Jurisdiccional y de Competición

Artículo 37.- 1. El Comité Jurisdiccional y de Competición estará formado por un número de tres miembros titulares y dos suplentes, siendo obligatorio que al menos, uno de sus miembros sea Licenciado en Derecho.

Artículo 38.- 1. Es competencia del Comité Jurisdiccional y de Competición conocer en primera instancia de:

A) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.

B) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.

2. Es competencia de este Comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.

3. Contra las resoluciones de este Comité cabrá recurso ante el Comité de Apelación.

Sección 3ª

Comité de Apelación

Artículo 39.- El Comité de Apelación estará compuesto por un número de tres miembros titulares y dos suplentes, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros titulares sea Licenciados en Derecho.

Artículo 40.- 1. Es competencia del Comité de Apelación conocer los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité de Competición y Jurisdiccional.

2. Asimismo será competencia de este Comité el conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones definitivas que dicten los clubes y órganos técnicos de la Federación, en uso de sus facultades disciplinarias sobre sus miembros.

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN Y RESCATE Y DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES PARALELAS

Comisión de Investigación y Rescate.

Artículo 41.- 1. La Comisión de Investigación y Rescate estará compuesta por un número de tres miembros titulares y dos suplentes.

2. Es competencia de esta Comisión fomentar la investigación y rescate de cualquier aspecto relacionado con el Salto del Pastor.

Comisión de Actividades Paralelas.

Artículo 42.- 1. La Comisión de Actividades Paralelas estará compuesta por un número de tres miembros titulares y dos suplentes.

2. Es competencia de esta Comisión organizar actividades culturales que sirvan de complemento a la formación del Saltador.

Comité de Respeto a lo Tradicional.

Artículo 43.- 1. El Comité de Respeto a lo Tradicional estará formado por un número de tres miembros titulares y dos suplentes.

Artículo 44.- 1. El Comité de Respeto a lo Tradicional es un órgano consultivo y de inspección que habrá de ser oído con carácter previo a la aprobación o modificación de cualquier reglamento técnico de la Federación de Salto del Pastor Canario con objeto de mantener la esencia de lo que fue el salto del pastor, evitando la incorporación indiscriminada de elementos externos.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 45.- La Federación de Salto del Pastor Canario tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas o evaluaciones técnicas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación.

En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de 2/3 de los asistentes, en segunda.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.

e) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

f) La contabilidad se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad que sea de aplicación a las Federaciones Deportivas Canarias en cada momento.

g) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.

Artículo 46.- La Federación del Salto del Pastor Canario se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre del mismo.

Artículo 47.- La Federación del Salto del Pastor Canario es una entidad sin fin de lucro, y la totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 48.- Los recursos económicos de la Federación de Salto del Pastor Canario procederán de:

A) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes y de otras Administraciones Públicas.

B) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.

C) El importe de las multas que se impongan por los órganos jurisdiccionales como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva de la Federación o las normas que regulen las competiciones.

D) Los productos de bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación.

E) Las ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.

Artículo 49.- La Federación de Salto del Pastor Canario podrá otorgar subvenciones en favor de entidades y personas a ella afiliadas.

Artículo 50.- 1. La Federación deberá formalizar durante el siguiente mes al cierre del ejercicio las cuentas anuales, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes. Asimismo, y dentro de los plazos previstos, se someterán a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 51.- El régimen documental de la Federación de Salto del Pastor Canario comprenderá:

A) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado, y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

B) Libro Registro de clubes, en el cual deberá constar la denominación de la Entidad, domicilio y y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese en los citados cargos.

C) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso conforme a la legislación vigente.

D) Libro Registro de entrada y salida de escritos y documentos.

Artículo 52.- Los libros previstos en el artículo anterior deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO XI

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 53.- Los Clubes no podrán suscribir convenios entre sí ni organizar actividades de forma conjunta sin la previa autorización del Presidente de la Federación, oída la Junta de Gobierno de esta última.

Artículo 54.- La afiliación a la Federación de los clubes, saltadores, entrenadores y árbitros se realizará en todo caso a través de la propia Federación.

CAPÍTULO XII

LICENCIAS

Artículo 55.- 1. Para la participación en actividades oficiales de ámbito canario será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación.

Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:

- Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

- Cuota para la Federación de Salto del Pastor Canario.

CAPÍTULO XIII

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Sección 1ª

Los Clubes

Artículo 56.- Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación de Salto del Pastor Canario los Clubes deberán estar afiliadas a la misma.

Artículo 57.- Se entiende por clubes de Salto del Pastor a aquellas asociaciones de carácter privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyo objetivo principal sea el fomento y la práctica de Salto del Pastor sin ánimo de lucro.

Los clubes se regirán, en todas las cuestiones relativas a su constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento, por las normas legales actualmente en vigor o por las que se dicten en el futuro por el Gobierno Autónomo de Canarias, por sus estatutos y reglamentos específicos, y por acuerdos válidamente adoptados por sus asambleas generales y demás órganos de gobierno.

Serán asimismo aplicables a los clubes de Salto del Pastor, los Estatutos, reglamentos y disposiciones de la Federación de Salto del Pastor Canario.

Los estatutos de los clubes, que deberán regular los extremos contenidos en la legislación vigente, configurarán su estructura interna y régimen de funcionamiento en base a criterios democráticos, garantizarán la igualdad de derechos y obligaciones de todos sus asociados y establecerán la elección de todos los órganos de representación y gobierno mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todos sus socios.

Artículo 58.- Son obligaciones de los Clubes:

A) Cumplir las normas de la Federación.

B) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

C) Facilitar la asistencia de sus saltadores a las distintas actividades técnicas de la Federación.

D) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus instalaciones.

E) Cuidar de la formación física cultural y tradicional de sus saltadores y entrenadores.

F) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 59.- Los Clubes tendrán derecho a:

A) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación de Salto del Pastor Canario en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

B) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

C) Organizar encuentros y otras actividades oficiales en sus instalaciones, previa la correspondiente autorización de la Federación.

D) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.

E) Los que le sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 60.- 1. Los Clubes podrán fusionarse en beneficio de su actividad física deportiva y tradicional, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones de la Federación y administrativa.

2. Estas fusiones deberán producirse antes del comienzo de las actividades oficiales, las que se produzcan una vez iniciadas éstas no producirán efectos federativos hasta su finalización.

Sección 2ª

Los Saltadores

Artículo 61.- Son Saltadores las personas naturales que practican esta actividad física deportiva y tradicional y han suscrito la correspondiente licencia de la Federación, en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 62.- Los Saltadores tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de la Federación.

C) Suscribir licencia en los términos establecidos normativamente.

D) Aquellos otros que les reconozcan las normas de la Federación o las disposiciones legales.

E) A la atención médico-deportiva a través del seguro obligatorio.

Artículo 63.- Son obligaciones de los Saltadores:

A) Someterse a la disciplina de la Federación y a la del Club a la que se hallen vinculados por licencia.

B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizadas por la Federación.

C) No participar en esta actividad física deportiva y tradicional con Club distinto al que pertenezca, salvo las excepciones reglamentarias que se establezcan.

D) Aquellas otras que se deriven de las normas de la Federación o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.

Sección 3ª

Los Entrenadores

Artículo 64.- 1. Son entrenadores las personas naturales que, provistas del correspondiente título, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica de dicha modalidad física cultural y tradicional.

2. Se constituirá un Comité Técnico, cuya organización y funciones se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa de este colectivo.

Artículo 65.- 1. El Presidente del Comité Técnico será designado por el Presidente de la Federación.

2. El Comité Técnico es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación de este estamento.

Artículo 66.- La titulación de los entrenadores se otorgará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en colaboración con la Federación de Salto del Pastor Canario.

Artículo 67.- Los entrenadores tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes Estatutos y Reglamentos que desarrollen.

B) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de la Federación.

C) Aquellos otros que les reconozcan las normas de la Federación o las disposiciones legales.

D) Suscribir licencia en los términos establecidos por los Reglamentos.

E) A la atención médico-deportiva a través del seguro obligatorio.

Artículo 68.- Son obligaciones de los entrenadores:

A) Someterse a la disciplina de la Federación y a la del Club a la que se hallen vinculados por licencia.

B) Posibilitar la asistencia a pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación.

C) Aquellas otras que se deriven de las normas de la Federación o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.

Sección 4ª

Los Árbitros

Artículo 69.- Son Árbitros las persona naturales provistas del preceptivo título, que se responsabilizan de la aplicación de las normas de salto durante los encuentros y pruebas técnicas, en los cuales constituyen la máxima autoridad.

Artículo 70.- Los Árbitros estarán sujetos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité de Árbitros.

Artículo 71.- 1. El Comité de Árbitros es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral.

2. La organización y funciones de este Comité se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa del propio colectivo interesado.

Artículo 72.- El Presidente del Comité de Árbitros será designado por el Presidente de la Federación, a propuesta del referido colectivo.

Artículo 73.- Los Árbitros tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes Estatutos y Reglamentos que desarrollen.

B) A la atención médico-deportiva a través del seguro obligatorio.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 74.- La Federación de Salto del Pastor Canario ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a los dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente.

Artículo 75.- 1. La potestad disciplinaria de la Federación se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.

2. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comité Jurisdiccional y de Competición.

Artículo 76.- Las resoluciones del Comité Jurisdiccional y de Competición serán recurribles ante el Comité de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario.

Artículo 77.- Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación en materia disciplinaria serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles. En los demás casos, serán recurribles ante la jurisdicción ordinaria, salvo en los supuestos en que correspondan con el ejercicio de funciones públicas, en que podrán ser recurridas ante la Dirección General de Deportes de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO XV

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 78.- 1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los saltadores mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 para ser electores que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación de Salto del Pastor Canario en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad, de carácter oficial y ámbito canario.

b) Los Clubes inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los entrenadores, y árbitros asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).

Artículo 79.- 1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales en la Federación se regirán por el Reglamento Electoral de la misma.

2. La convocatoria de elecciones, corresponderá al Presidente de la Federación de Salto del Pastor Canario, el cual se constituirá "en funciones" a partir de aquélla, junto con su Junta de Gobierno de la Federación, al igual que los demás órganos a los que afecte la convocatoria.

3. La organización de las elecciones corresponderá a la Junta Electoral.

Sección 2ª

Proceso electoral

Artículo 80.- Los procesos electorales se ajustarán a las siguientes fases:

1. El proceso electoral tendrá dos fases. La primera, para la elección de los miembros de la Asamblea General de la Federación Canaria y a continuación la segunda, para elegir al Presidente de la Federación Canaria.

2. Las elecciones para la Asamblea tendrán las siguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria, junto con el Calendario Electoral, Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional.

b) Plazo para la impugnación del Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional, y aprobación definitiva de los mismos.

c) Presentación y admisión de candidaturas.

d) Votación y escrutinio.

e) Proclamación provisional de electos, plazo de impugnación y proclamación definitiva de electos.

f) Toma de posesión de los candidatos electos.

3. Las elecciones para la Presidencia de la Federación tendrán las siguientes fases:

a) Presentación y admisión de candidaturas, adjuntando los avales correspondientes.

b) Reunión de la Asamblea y elección del Presidente.

c) Proclamación provisional de Presidente electo, plazo de impugnación y proclamación definitiva de Presidente electo.

d) Toma de posesión del Presidente electo.

Sección 3ª

La Junta Electoral

Artículo 81.- 1. La Junta Electoral de la Federación tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de la Federación.

2. La Junta Electoral tendrá su sede en la isla de residencia de su Presidente.

3. Si alguno de los miembros de la Junta, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria de aquéllas. Transcurrido este plazo, no se admitirá su dimisión a efectos de ser elegible.

4. El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.

5. Los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones electorales o ausencias injustificadas a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, previo expediente instruido por la propia Junta Electoral, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 82.- 1. La Junta Electoral es un órgano permanente y está compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por la Asamblea General. Al menos uno de sus miembros titulares y uno de los suplentes deberán ser Licenciados en Derecho.

2. Los que resulten elegidos tomarán posesión ante el Presidente de la Federación, a convocatoria de éste, en el plazo máximo de 5 días contados a partir de la elección de los mismos.

3. Los miembros de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva, de entre ellos y por mayoría, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuando en esta sesión como Presidente el miembro de mayor edad.

Artículo 83.- La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral todos los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 84.- Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

a) Velar por el ajuste a derecho del proceso electoral de los órganos de gobierno y representación federativos.

b) La organización de elecciones para la Asamblea General y Presidencia de la Federación Canaria, elaborando las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones, especificando así mismo los lugares, días y horas de presentación de candidaturas y reclamaciones, y lugar y horario de la votación, aprobando los modelos oficiales de sobres y papeletas, modificando el Calendario Electoral, una vez iniciado el proceso electoral, cuando concurran causas que lo justifiquen.

c) Declarar el cese del Presidente de la Federación Canaria, cuando el mismo hubiese sido acordado por el órgano o autoridad competente.

d) Resolver los recursos y consultas que se le interpongan o eleven.

e) Constituirse como Mesas Electorales en las diferentes circunscripciones en los términos fijados en la normativa vigente.

f) Remitir el Acta de proclamación definitiva y de toma de posesión de candidatos electos a la Dirección General de Deportes una vez celebradas las elecciones.

g) En general, corresponde a la Junta cuantas otras facultades le atribuya el Reglamento Electoral de aplicación.

Artículo 85.- Contra los acuerdos definitivos de la Junta Electoral cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los casos y plazos establecidos en las normas aplicables.

CAPÍTULO XVI

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 86.- 1. La Federación de Salto del Pastor Canario se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las Leyes.

2. El patrimonio neto resultante de la liquidación económica de la Federación, si lo hubiere, deberá revertir en la colectividad de acuerdo con lo previsto en la legislación deportiva vigente, a cuyo fin se comunicará a la Dirección General de Deportes, quien acordará lo procedente.

CAPÍTULO XVII

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 87.- La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno, a la tercera parte de los miembros de la Asamblea. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

La Federación de Salto del Pastor Canario se inscribirá en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, de conformidad con la Ley 8/1997, de 8 de julio, Canaria del Deporte.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto no tomen posesión, previas la elección y designación correspondiente, el Presidente y la Junta de Gobierno de la Federación, asumirán sus funciones, respectivamente, el Presidente de la Comisión Gestora y esta última.

Segunda.- 1. El primer proceso electoral de la Federación de Salto del Pastor Canario se celebrará a los dos años de su constitución e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas Canarias, y se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral que apruebe la Comisión Gestora o, en su defecto, por lo establecido en el Reglamento Electoral General aplicable a las Federaciones Deportivas Canarias, aprobado por Orden de 20 de febrero de 1998.

2. Para este primer proceso electoral, los componentes de la Junta Electoral serán designados por la Comisión Gestora.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación definitiva por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

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