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En aras de una gestión más ágil y eficaz resulta aconsejable delegar el ejercicio de la competencia para autorizar el reajuste de anualidades de la obra de acondicionamiento de la carretera TF-711, de San Sebastián de La Gomera a Vallehermoso, 3ª fase.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 30 de abril de 2001,
D I S P O N G O:
Uno.- Delegar en el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio el ejercicio de la competencia para autorizar el reajuste de anualidades de la obra de acondicionamiento de la carretera TF-711, de San Sebastián de La Gomera a Vallehermoso, 3ª fase, con la siguiente distribución:
Año Importe (ptas.)
2001 186.390.035
2002 210.942.330
2003 201.980.742
2004 193.068.259
2005 184.057.567
Dos.- El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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