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BOC Nº 052. Viernes 27 de Abril de 2001 - 631

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

631 - ORDEN de 17 de abril de 2001, por la que se aprueba el modelo 415 de Declaración anual de operaciones con terceras personas en pesetas y euros, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

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El Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, ha regulado con carácter general la obligación de los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario y de otros obligados tributarios de proporcionar información con trascendencia tributaria, a la Administración Tributaria Canaria con carácter periódico, al objeto de mejorar la gestión del citado impuesto; las modificaciones introducidas en cuanto al contenido, obligados tributarios, aspectos formales de la información, han hecho necesario la aprobación de un nuevo modelo tanto en papel como en soporte directamente legible por ordenador.

Así mismo, es necesario dentro del plan de adaptación al euro la aprobación del citado modelo en euros.

Por otro lado la Disposición Final Primera del citado Decreto autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de ese Decreto.

En uso de esta autorización,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobación de los modelos 415 en pesetas y euros.

Se aprueban los modelos 415 "Declaración anual de operaciones con terceras personas en pesetas y euros" que figuran en los anexos I (pesetas) y II (euros) de la presente Orden. Dichos modelos se componen de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen del presentador (solo para presentaciones colectivas).

b) Hoja resumen del declarante.

c) Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración.

Segundo.- Aprobación del soporte directamente legible por ordenador.

Se aprueba el diseño físico y lógico que figura en el anexo III de la presente Orden, al que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de personas o entidades relacionadas, correspondientes al modelo 415. Estos diseños son los mismos tanto para la presentación en pesetas como para la presentación en euros.

Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones anuales de operaciones con terceras personas que contengan más de 25 personas o entidades relacionadas en la declaración. En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será voluntaria.

La presentación en soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones anuales de operaciones con terceras personas, Modelo 415, podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso o de varios en el segundo. La presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador únicamente podrá referirse a declarantes que tengan su domicilio fiscal o establecimiento permanente dentro del ámbito territorial de una misma isla.

No será necesario efectuar petición previa alguna para presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Tercero.- Moneda de la declaración.

En las presentaciones individuales en papel el declarante debe adquirir el modelo en pesetas o euros según la moneda en que deba presentar su declaración.

En las presentaciones en soporte directamente legible por ordenador, individuales o colectivas, si la hoja resumen de cada declarante es la generada por el software proporcionado por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, ésta mostrará la moneda seleccionada para cada declarante en el momento de generar el disquete, a estos efectos los datos de cada declarante deben figurar en una sola moneda, pesetas o euros; no obstante, un mismo presentador colectivo podrá presentar declaraciones en euros y pesetas de distintos declarantes. En los demás casos deberá presentarse la hoja resumen del modelo oficial de pesetas o euros que corresponda a la moneda elegida por cada declarante.

Cuarto.- Plazo de presentación.

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, Modelo 415, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará durante el mes de marzo de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Quinto.- Lugar de presentación del modelo 415 en impreso.

La declaración anual de operaciones con terceras personas se presentará en la Administración de Tributos Interiores o Tributaria Insular que corresponda al domicilio fiscal o del establecimiento permanente del obligado tributario o declarante, o a la sede de la entidad pública, directamente o por correo certificado dirigido a la mencionada oficina.

Sexto.- Lugar de presentación del modelo 415 en soporte directamente legible por ordenador.

En el supuesto de soporte individual directamente legible por ordenador, éste deberá presentarse en la Administración de Tributos Interiores o Tributaria Insular, en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal o del establecimiento permanente del declarante u obligado tributario acompañando al mismo la restante documentación a que se refiere el número dos del apartado séptimo de esta Orden.

Tratándose de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Administración de Tributos Interiores o Tributaria Insular que corresponda al domicilio fiscal o del establecimiento permanente de todos los declarantes u obligados tributarios incluidos, acompañándose de la documentación a que se refiere el número tres del apartado séptimo de esta Orden.

Séptimo.- Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador.

Uno. Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías sustanciales que impidan a la Administración el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma suficientemente motivada.

Una vez procesada la información, se comunicará tal circunstancia al obligado tributario o declarante o, en su caso, al presentador, a fin de que proceda a retirar el soporte directamente legible por ordenador en la misma Administración de Tributos Interiores o Administración Insular donde se realizó la presentación, transcurrido un mes sin proceder a su retirada, éste será destruido por la Administración.

Dos. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, del Modelo 415, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del declarante del Modelo 415, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del obligado tributario o declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan, excepto los relativos a declaraciones colectivas. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas resúmenes o carátulas generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias.

Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se cumplimentarán preferentemente a máquina, o con caracteres en mayúsculas, con objeto de evitar errores en la interpretación de los datos. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

Una vez sellado por la oficina receptora el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja resumen del Modelo 415 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador, deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 415.

c) Número de justificante de la hoja resumen, Modelo 415, que se acompaña.

d) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

e) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona de contacto, a efectos informáticos.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.

Tres. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador del Modelo 415, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador, Modelo 415, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de personas o entidades relacionadas, así como el ejercicio.

Cada uno de los ejemplares de la mencionada hoja resumen deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad presentadora que suministra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen para declarantes, Modelo 415, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja resumen, Modelo 415, correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad declarante facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas resumen correspondientes a los declarantes, que servirán como justificantes de la entrega. No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 415.

c) Número de justificante de la hoja resumen, Modelo 415, del presentador.

d) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del presentador.

e) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

f) Apellidos y nombre de la persona de contacto, a efectos informáticos.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.

En el caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 21 de abril de 1994, por la que se aprueba el modelo 415 de "Declaración anual de operaciones" y las condiciones y diseño de los soportes magnéticos a través de los cuales puede presentarse esta declaración.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2001.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 5269-5286

A N E X O I I I

A) Características de los soportes directamente legibles por ordenador.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 415) habrán de cumplir las siguientes características:

CINTA MAGNÉTICA

Pistas: 9.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, en mayúsculas.

Etiquetas: Con etiquetas.

Marcas: en principio y fin de cinta.

Registros de: 83,130 y 178 posiciones.

Factor de bloqueo: 10.

DISQUETE

De 3 1/2" doble cara. Doble densidad (720 KB). Sistema operativo DOS WINDOWS.

De 3 1/2" doble cara. Alta densidad (1.44 MB). Sistema operativo DOS WINDOWS.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

Registros de: 83,130 y 178 posiciones.

Los disquetes deberán llevar un solo fichero, cuyo nombre será TERXXXX, siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden en que se mencionan en el apartado descripción de los registros.

Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá dividirse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación TERXXXX.NNN (NNN = 001,002, ...), siendo XXXX las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponda la declaración y NNN el número consecutivo del fichero comenzando por el 001.

Los archivos parciales contendrán siempre registros completos, es decir, nunca podrá dividirse el fichero, dejando parte de un registro en un fichero parcial y otra parte del mismo registro en otro fichero parcial.

Si las características técnicas del equipo de que dispone el declarante no le permiten ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas y está obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con el objeto de encontrar, si lo hay un sistema compatible con las características técnicas de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias.

DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS

Para cada declaración u obligado se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden.

Tipo 2: Registros de operaciones. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente Orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro:

- Existirá un único registro de tipo 1 para el declarante.

- A continuación tantos registros de tipo 2 como operaciones incluya la declaración.

Todos los campos alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres numéricos o especiales.

Todos los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales.

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos, sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante u obligado en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo 0, con arreglo al diseño tipo de registro 0 que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o Entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o Entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus operaciones (tipo 2), a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

Ver anexos - páginas 5288-5291

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