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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, de revisión del expediente de solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua para ese municipio, resuelto mediante Orden del Consejero de Industria y Comercio de 31 de julio de 2000.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2001 y dictaminando elevar propuesta para aprobar las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados, quedando como a continuación se reflejan:
CONSUMO DOMÉSTICO AL BIMESTRE
Cuota de Servicio:
Calibre Importe Importe
del contador ptas. euros
De 13 a 15 mm 538 3,23
De 20 mm 1.289 7,75
De 25 a 30 mm 1.827 10,98
De 40 mm 4.408 26,49
De 50 mm 6.774 40,71
De 65 mm 10.430 62,69
De 80 mm 13.547 81,42
De 100 mm 18.601 111,79
Consumo Variable Bloque 1º:
Calibre Bloques Importe Importe
del contador de consumo ptas. euros
De 13 a 15 mm De 0 a 36 m3 86 ptas./m3 0,52
De 20 mm De 0 a 91 m3 86 ptas./m3 0,52
De 25 a 30 mm De 0 a 127 m3 86 ptas./m3 0,52
De 40 mm De 0 a 310 m3 86 ptas./m3 0,52
De 50 mm De 0 a 474 m3 86 ptas./m3 0,52
De 65 mm De 0 a 730 m3 86 ptas./m3 0,52
De 80 mm De 0 a 949 m3 86 ptas./m3 0,52
De 100 mm De 0 a 1.295 m3 86 ptas./m3 0,52
Consumo Variable Bloque 2º:
Calibre Bloques Importe Importe
del contador de consumo ptas. euros
De 13 a 15 mm De 37 a 48 m3 103 ptas./m3 0,62
De 20 mm De 92 a 121 m3 103 ptas./m3 0,62
De 25 a 30 mm De 128 a 169 m3 103 ptas./m3 0,62
De 40 mm De 311 a 413 m3 103 ptas./m3 0,62
De 50 mm De 475 a 632 m3 103 ptas./m3 0,62
De 65 mm De 731 a 973 m3 103 ptas./m3 0,62
De 80 mm De 950 a 1.265 m3 103 ptas./m3 0,62
De 100 mm De 1.296 a 1.726 m3 103 ptas./m3 0,62
Consumo Variable Bloque 3º:
Calibre Bloques Importe Importe
del contador de consumo ptas. euros
De 13 a 15 mm Más de 49 m3 128 ptas./m3 0,77
De 20 mm Más de 122 m3 128 ptas./m3 0,77
De 25 a 30 mm Más de 170 m3 128 ptas./m3 0,77
De 40 mm Más de 414 m3 128 ptas./m3 0,77
De 50 mm Más de 633 m3 128 ptas./m3 0,77
De 65 mm Más de 974 m3 128 ptas./m3 0,77
De 80 mm Más de 1.266 m3 128 ptas./m3 0,77
De 100 mm Más de 1.727 m3 128 ptas./m3 0,77
CONSUMO NO DOMÉSTICO AL BIMESTRE
Cuota de Servicio:
Calibre Importe Importe
del contador ptas. euros
De 13 a 15 mm 2.708 16,28
De 20 mm 6.919 41,58
De 25 a 30 mm 9.626 57,85
De 40 mm 23.313 140,11
De 50 mm 35.647 214,24
De 65 mm 54.900 329,96
De 80 mm 71.445 429,39
De 100 mm 97.465 585,78
Consumo Variable Bloque 1º:
Calibre Bloques Importe Importe
del contador de consumo ptas. euros
De 13 a 15 mm De 0 a 36 m3 120 ptas./m3 0,72
De 20 mm De 0 a 91 m3 120 ptas./m3 0,72
De 25 a 30 mm De 0 a 127 m3 120 ptas./m3 0,72
De 40 mm De 0 a 310 m3 120 ptas./m3 0,72
De 50 mm De 0 a 474 m3 120 ptas./m3 0,72
De 65 mm De 0 a 730 m3 120 ptas./m3 0,72
De 80 mm De 0 a 949 m3 120 ptas./m3 0,72
De 100 mm De 0 a 1.295 m3 120 ptas./m3 0,72
Consumo Variable Bloque 2º:
Calibre Bloques Importe Importe
del contador de consumo ptas. euros
De 13 a 15 mm De 37 a 48 m3 144 ptas./m3 0,87
De 20 mm De 92 a 121 m3 144 ptas./m3 0,87
De 25 a 30 mm De 128 a 169 m3 144 ptas./m3 0,87
De 40 mm De 311 a 413 m3 144 ptas./m3 0,87
De 50 mm De 475 a 632 m3 144 ptas./m3 0,87
De 65 mm De 731 a 973 m3 144 ptas./m3 0,87
De 80 mm De 950 a 1.265 m3 144 ptas./m3 0,87
De 100 mm De 1.296 a 1.726 m3 144 ptas./m3 0,87
Consumo Variable Bloque 3º:
Calibre Bloques Importe Importe
del contador de consumo ptas. euros
De 13 a 15 mm Más de 49 m3 180 ptas./m3 1,08
De 20 mm Más de 122 m3 180 ptas./m3 1,08
De 25 a 30 mm Más de 170 m3 180 ptas./m3 1,08
De 40 mm Más de 414 m3 180 ptas./m3 1,08
De 50 mm Más de 633 m3 180 ptas./m3 1,08
De 65 mm Más de 974 m3 180 ptas./m3 1,08
De 80 mm Más de 1.266 m3 180 ptas./m3 1,08
De 100 mm Más de 1.727 m3 180 ptas./m3 1,08
CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la modificación e implantación de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 10/2001, de 29 de enero, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio; 23/2001, de 6 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado mediante Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Aprobar, a propuesta de la Comisión Territorial de Precios, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Tenerife, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2001.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL
DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
Adán Martín Menis.
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