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ANTECEDENTES
Visto el acuerdo plenario de la Corporación Municipal de Puntallana de fecha 25 de febrero de 2000, y ponderadas las circunstancias reales del municipio en relación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local, y vistos los medios técnicos que avalan la prestación del servicio.
La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, como órgano consultivo, en su sesión de fecha 24 de enero de 2001, informó favorablemente la creación del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Puntallana.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Vistas las atribuciones que en materia de coordinación de policías locales tengo atribuidas en función del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones de la Consejería de Presidencia, y en aplicación del artículo 3 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias de 24 de enero de 2001,
R E S U E L V O:
Autorizar la creación del Cuerpo de Policía Local del municipio de Puntallana en la isla de La Palma, sujeto a las siguientes condiciones:
1. El Cuerpo de Policía Local se constituirá en sus orígenes con dos efectivos, adecuándose a lo dispuesto en futuras normativas cuando se aprueben, en lo no previsto por la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales.
2. De los dos efectivos, uno de ellos será mando en la escala policial, prevista en el artículo 16 del mismo cuerpo legal.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2001.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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