Estás en:
Las competencias atribuidas al Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda por las distintas normas reguladoras del ámbito funcional asignado, en virtud del contenido de la Disposición Adicional Quinta, apartado primero, letra c), del Decreto 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se asumen por el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
Ejercitadas con anterioridad a la modificación de la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinadas competencias por delegación por el Jefe del Servicio de Medios de Personal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda y lograda una mayor agilidad y eficacia en el ejercicio de las mismas, se estima conveniente delegarlas igualmente en el Jefe del Servicio de Medios de Personal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
D I S P O N G O:
Uno.- Delegar en el Jefe del Servicio de Medios de Personal las siguientes funciones en materia de personal:
1. Respecto del personal funcionario destinado en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio:
a) La formalización de las tomas de posesión y las diligencias de cese de funcionarios.
b) El reconocimiento de trienios.
c) La declaración de consolidación de grados.
d) La concesión de ayudas médicas especiales del personal de la MUNPAL.
e) Hojas de enlace para inscripción en el Registro de Personal.
2. Respecto del personal adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, las siguientes funciones:
a) La concesión de vacaciones, conforme al plan de vacaciones anuales.
b) La concesión de permisos y licencias.
3. Respecto del personal laboral de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio:
a) Hojas de enlace para inscripción en el Registro de Personal.
b) Altas, bajas temporales y definitivas.
c) Reconocimientos de antigüedad.
4. La formalización de los documentos relativos a la MUFACE, MUNPAL, Seguridad Social y Derechos Pasivos.
Dos.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2001.- El Secretario General Técnico, Jesús Velayos Morales.
© Gobierno de Canarias