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Canarias, a lo largo de su historia, por su posición geoestratégica ha ejercido para España y para Europa un importante papel de frontera tricontinental, que se mantiene en las últimas décadas, con el consiguiente aumento de movimientos migratorios y, por tanto, con una elevada tasa de entrada de extranjeros que destaca en los indicadores de crecimiento demográfico de la Comunidad.
Estas migraciones suelen provocar en los países receptores reacciones contrapuestas con fundamento en consideraciones de índole administrativa, económica, social, sanitaria, laboral, de seguridad, etc. pero cuyo tratamiento jurídico no puede soslayar que se trata de una realidad que se enmarca de forma prioritaria en la consideración de sus protagonistas como sujetos de derechos humanos, bajo el amparo de instrumentos jurídicos internacionales, y específicamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que reconoce el derecho de toda persona a salir de cualquier país e incluso a buscar asilo en caso de persecución, y que, considerando que toda persona es miembro de la sociedad, impone a los países firmantes un esfuerzo nacional y de cooperación internacional para satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Con ese referente implícito y con fundamento en preceptos constitucionales, estatutarios y legales de índole competencial se dictó el Decreto 73/2000, de 8 de mayo, por el que se crea el Foro Canario de la Inmigración, se regula su composición, organización y funcionamiento y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, que mediante el presente Decreto se modifica con la finalidad de mejorar algunos aspectos orgánicos y de funcionamiento de dicho órgano colegiado.
En su virtud, oído el Consejo General de Servicios Sociales y a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia e Innovación Tecnológica, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2001,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el Decreto 73/2000, de 8 de mayo, por el que se crea el Foro Canario de la Inmigración, se regula su composición, organización y funcionamiento y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en los siguientes términos:
1. Los párrafos a) y c) del artículo 3 quedan redactados como sigue:
"a) Coordinar las relaciones institucionales y favorecer el intercambio de propuestas, opiniones y sugerencias entre instituciones y organizaciones implicadas en la realización de acciones dirigidas a la integración social del citado colectivo."
"c) Proponer las medidas que se estimen oportunas, en orden a mejorar la integración social de los inmigrantes en la sociedad de acogida."
2. El guión único de la letra e) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
"Cinco representantes, propuestos por la Viceconsejería de Asuntos Sociales, previa convocatoria pública de las organizaciones de tal sector."
3. El párrafo g) del artículo 3 queda redactado como sigue:
"g) Elaborar sus normas de régimen interno, las cuales deberán ser aprobadas por, al menos, dos tercios de los miembros del Foro, así como crear, con al menos el mismo número de votos favorables, comisiones de trabajo."
4. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado en la forma siguiente:
"3. Podrán asistir y participar en las reuniones del Foro Canario de la Inmigración, en calidad de asesores con voz pero sin voto, representantes de otras instituciones u organizaciones, así como expertos en la materia, a propuesta de cualquiera de sus miembros y tras la aprobación de la mayoría que se fije en las normas de régimen interior del Foro."
5. La Disposición Adicional Única queda redactada como sigue:
"Única.- Indemnización por razón del servicio en el Foro Canario de la Inmigración.
Los miembros del Foro y de las comisiones de trabajo ajenos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán indemnizados por los gastos efectuados con motivo de la asistencia a sus reuniones en los términos establecidos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, para las comisiones de servicio."
6. La Disposición Final Segunda queda redactada como sigue:
"Segunda.- Facultad de desarrollo.
Se faculta al Consejero competente en materia de servicios sociales para dictar, previo informe no vinculante del Foro en Pleno, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto, dando cuenta de ello al mismo órgano colegiado."
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2001.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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