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La modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio operada por Decreto 23/2001, de 6 de febrero, adecuando la denominación de los órganos y sus adscripciones a las nuevas competencias asignadas al departamento y la mayor idoneidad de la Viceconsejería de Economía y Comercio para el ejercicio de determinadas funciones, aconsejan en aras a lograr una mayor agilidad y eficacia en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas este Departamento, delegar determinadas competencias en el Viceconsejero de Economía y Comercio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O
Uno.- Delegar en el Viceconsejero de Economía y Comercio las siguientes competencias:
a) La apertura de cuentas corrientes en las entidades de crédito.
b) El nombramiento de corredores de comercio.
c) Las competencias que correspondan al Consejero de Economía y Hacienda en materia de deuda pública, cajas de ahorro, mediadores de seguro y sociedades de garantía recíproca, salvo las que no puedan ser objeto de delegación.
d) La realización de operaciones de endeudamiento a corto plazo destinadas a atender necesidades transitorias de Tesorería y las facultades descritas en los apartados a), b) y c) del artículo 41 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001, en relación con éstas.
e) Las facultades establecidas en el artículo 41, letras d) a k) de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, en relación con las operaciones de endeudamiento.
f) Autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos derivados de operaciones de endeudamiento a los que se refiere el artículo 12.2.d) en relación con el apartado 1.i) del anexo I de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001.
Dos.- Las delegaciones de competencias que se contienen en la presente Orden llevan aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de las mismas.
Tres.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2001.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
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