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BOC Nº 024. Miércoles 21 de Febrero de 2001 - 308

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

308 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 8 de febrero de 2001, por la que se modifica la clasificación, en la plantilla del Ayuntamiento de Puerto del Rosario (provincia de Las Palmas), de los puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención y se crea el puesto de Tesorería, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Examinado el expediente para la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, iniciado a instancia del Ayuntamiento de Puerto del Rosario (provincia de Las Palmas).

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Único.- Mediante oficio de 14 de diciembre de 2000, que tuvo entrada en esta Dirección General el día 2 de enero de 2001, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Puerto del Rosario remitió la certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2000, en cuya virtud solicita a este Centro Directivo que se proceda a clasificar los puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, existentes en la plantilla de la Corporación, en clase primera, y la consiguiente creación del puesto de Tesorería, reservado asimismo a la Escala de funcionarios con habilitación nacional. Se acompañó certificación de la Secretaría de la Corporación acreditativa de la población municipal existente según las últimas revisiones del padrón de habitantes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 159, número 1, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, aprobado por Decreto 278/1999, de 7 de octubre (B.O.C. nº 143, de 27), con las adaptaciones al Decreto 10/2001, de 29 de enero (B.O.C. nº 14).

Tercera.- El artículo 2º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, establece que tendrán la consideración de secretarías de clase primera, entre otras, las de municipios con población superior a 20.000 habitantes. En Corporaciones con secretarías de clase primera, tendrán asimismo tal carácter las intervenciones, y en ellas habrá de existir, con carácter necesario, un puesto de trabajo denominado tesorería, reservado, como los anteriores, a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con la certificación expedida por la Secretaría de la Corporación, con fecha 5 de febrero de 2001, la población del municipio, según resulta de la revisión del Padrón municipal referido al 1º de enero de 1999, ascendió a 20.218 habitantes; a 1º de enero de 2000, a 21.826 y, según el último recuento municipal a 31 de julio de 2000, constan inscritos en el fichero mecanizado de dicho padrón, 23.688 registros.

Queda acreditado, pues, el cumplimiento del requisito de población exigido para la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo necesarios, de acuerdo con el artículo 2º del Real Decreto citado.

Pero es que, además, concurren en el municipio algunas de las características especiales que señala el artículo 7º para modificar la clasificación de los puestos de trabajo de secretaría e intervención, tales como su condición de capitalidad de la isla de Fuerteventura, localización de actividades o acción urbanística superior a la normal.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la clasificación del puesto de trabajo denominado Secretaría y del puesto de trabajo denominado Intervención, existentes en la plantilla del Ayuntamiento de Puerto del Rosario (provincia de Las Palmas), de clase segunda a clase primera, de conformidad con el artículo 2º, letras a) y d), y artículo 7º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (citado).

El puesto de trabajo de Secretaría ha de quedar reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior, y el puesto de trabajo de Intervención, a funcionarios de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, número 2, letra e), del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Segundo.- Autorizar la creación en la plantilla del Ayuntamiento de Puerto del Rosario del puesto de Tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, letra f), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Dicho puesto ha de quedar reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O bien, a criterio del interesado, podrá interponer en vía administrativa recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2001.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.

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