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BOC Nº 022. Viernes 16 de Febrero de 2001 - 455

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

455 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de enero de 2001, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) Visto el expediente nº 38/240/2000.

INSTRUIDO A: AMG Audiotronic, S.L.UN.

D.N.I.-N.I.F.: B38311940.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de enero de 2000, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de taller de reparación de vehículos del que es titular AMG Audiotronic, S.L.U. con domicilio en la calle Santiago Beyro, 9, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y extiende el acta 5771 para comprobar la reclamación nº 1.276/99 formulada por D. Pedro P. Díaz Díaz, provisto de D.N.I. nº 42.034.291, relativa a la demora injustificada en la reparación de una alarma, entregada el día 29 de julio de 1999.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que el resguardo de depósito extendido por el prestador del servicio con nº 003021, de fecha 28 de julio de 1999, presenta las siguientes irregularidades: no figura la fecha prevista de entrega del aparato ya reparado. Asimismo, figura la siguiente leyenda: "Este resguardo caduca a los seis meses. Después de este tiempo, no respondemos del aparato.", esta cláusula vulnera el contenido del artº. 12.4 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, que establece un plazo de tres años, a partir del momento de la entrega, para la prescripción de la acción o derecho de recuperación de los géneros entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación. Por último se comprueba que el documento de garantía extendido por esa entidad mercantil contiene la siguiente cláusula: "AMG Audiotronic, S.L. garantiza este equipo en las condiciones del presente certificado contra cualquier defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento, comprometiéndose a reparar o reponer las piezas cuya rotura, siempre a juicio de AMG Audiotronic, S.L., se deba a defectos de fabricación." A la vista de su contenido ha de ser considerada abusiva por cuanto supone una reserva a favor del profesional de facultades de interpretación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el mismo.

Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.

El mismo día el Inspector actuante procede a extender el acta nº 05770 para comprobar la reclamación nº 1.639/99 formulada por D. José Francisco Díaz Gómez, provisto de D.N.I. nº 42.024.438, relativa a la demora injustificada en la reparación del vehículo de la marca Opel Kadett, matrícula TF-7141AH, así como incremento injustificado del presupuesto inicialmente facilitado.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que en el presupuesto elaborado por el prestador del servicio, de fecha 16 de noviembre de 1999, no figura la fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, hecho que igualmente es constitutivo de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan de aplicación:

Por carecer de fecha prevista de entrega en el resguardo y presupuesto previo, el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 14 y 19, apartado j), del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

Por incumplir el plazo de prescripción de la acción del usuario para recuperar el aparato, artº. 12.4 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, en concordancia con los artículos 3.3.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

Por la utilización de cláusulas abusivas, el artº. 2.1.b), artículos 10 bis.1 y 34.9 y Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), en concordancia con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (B.O.E. nº 89).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de fecha 25 de octubre de 2000, y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a AMG Audiotronic, S.L.UN. la sanción de multa de trescientas mil (300.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) Visto el expediente nº 38/308/2000.

INSTRUIDO A: Pedro Toledo García Dulcería y Panadería.

D.N.I.-N.I.F.: 38540212D.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS:el día 2 de febrero de 2000, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de dulcería y panadería del que es titular D. Pedro Toledo García con domicilio en calle Doctor Pérez, 32, término municipal de Santa Úrsula y extiende el acta 5886 comprobándose que tiene expuestos a la venta del público en escaparates, tartas de diferentes tipos y tamaños, dulces de diferentes tipos y panes, careciendo del preceptivo marcado de precios de venta al público, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2.1, 4.1 y 8.1 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado en escrito presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo provisto de nº 2118 de fecha 20 de julio de 2000, sucintamente, manifiesta:

Que los hechos declarados son ciertos, si bien caben ciertas matizaciones que deben tenerse en cuenta a la hora de imponer la sanción. En primer lugar, decir que se trata de un pequeño negocio en el que sólo trabaja el exponente, por lo que la mayor parte del tiempo lo dedica a la elaboración de sus productos y al despacho de los mismos. Por este motivo, ha descuidado un poco el marcado de precios de venta al público, aunque también ha tenido en cuenta no manipular en exceso los productos que expone, para que éstos tengan el mejor aspecto y cualidades cuando lleguen al consumidor final. Igualmente cabe decir que hubiese sido aconsejable que esta visita por parte del Inspector hubiera tenido un carácter no sancionador, sino de advertencia y de información de las obligaciones que conlleva el despacho de estos productos y que si el exponente continuara incumpliendo tales obligaciones, sería entonces cuando se iniciara el expediente sancionador.

Por ello solicita que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo y previos los trámites e informes que estime pertinentes se proceda a rebajar la sanción impuesta al exponente.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: no se desvirtúan en modo alguno los hechos imputados en el Acuerdo de inicio, por lo que no procede eximir de responsabilidad al interesado, dado que ha quedado debidamente probada la comisión de una infracción en materia de consumo, según reconoce el propio interesado en el escrito de alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a D. Pedro Toledo García la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía Administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

3) Visto el expediente nº 38/345/2000.

INSTRUIDO A: AMG Audiotronic, S.L. AMG Audiotronic.

D.N.I.-N.I.F.: B38311940.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de febrero de 2000, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de taller de reparación de vehículos del que es titular AMG Audiotronic, S.L. con domicilio en la calle Santiago Beyro, 9, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 6022 para comprobar la reclamación nº 1.593/99 formulada por D. Alfredo Pérez Rivero, provisto de D.N.I. nº 30.492.361, relativa a la adquisición de unas llantas para su vehículo que con posterioridad resultaron ser incompatibles con el modelo de éste, comprometiéndose la empresa a la devolución del importe abonado por el cliente, incumpliendo el mencionado compromiso, por lo que se presenta reclamación el día 16 de julio de 1999.

De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que no fue atendido el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días para que fuera presentado en el registro de entrada de esta Dirección General el expediente completo de la reparación efectuada, orden de reparación, factura y escrito explicativo de los hechos acontecidos con la reparación del referido vehículo, transcurriendo el plazo sin que la documentación fuera presentada por el interesado, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo, por no colaborar con los servicios de inspección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y en concordancia con el artº. 34.8 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de fecha 25 de octubre de 2000, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a AMG Audiotronic, S.L. la sanción de multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2001.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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