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BOC Nº 021. Miércoles 14 de Febrero de 2001 - 262

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

262 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Resolución de 20 de diciembre de 2000, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

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Examinada la documentación remitida por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 11 de diciembre de 2000 fue presentada por D. José Regidor García, en calidad de Presidente de la Junta Provisional Gestora del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, solicitud de inscripción del Colegio en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, acompañando para ello, entre otros documentos, los Estatutos, así como la Tarifa de Honorarios Profesionales Orientativos del citado Colegio Profesional.

Segundo.- Los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de septiembre de 2000.

Tercero.- El Colegio de referencia fue constituido por Real Decreto 1.267/2000, de 23 de junio, por el que se acuerda la segregación de la Delegación de Canarias del Colegio Oficial de Biólogos.

Cuarto.- Se fija su sede compartida en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas y su domicilio en la Avenida Astrofísico Francisco Sánchez, s/n, La Laguna (Tenerife) y en la Avenida Rafael Cabrera, 7, oficina 1 (Las Palmas de Gran Canaria) respectivamente, extendiendo su ámbito territorial de actuación a la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo exigible a los estatutos colegiales.

Tercera.- La Disposición Transitoria Primera de la meritada Ley Territorial 10/1990, establece que los Colegios Profesionales, actualmente existentes en Canarias, cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus estatutos, si fuera necesario, a la presente Ley.

Cuarta.- El artículo 31 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro, entre otros, la composición de los órganos de dirección del Colegio, los estatutos, las normas orientativas de honorarios profesionales, así como las disposiciones deontológicas.

Quinta.- El artículo 22 del citado Decreto Territorial 277/1990 establece que los estatutos y disposiciones deontológicas que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, bajo el nº 51.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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