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La nueva estructura de las consejerías establecida por el Decreto 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías, así como por el Decreto 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, exige la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, adecuando la denominación de los órganos y sus adscripciones a las nuevas competencias asignadas al departamento, con la finalidad de que la gestión de las áreas de acción pública que le corresponden responda a criterios homogéneos.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 2001,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el artículo 2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, aprobado por Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Órganos.
1. La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
b) Viceconsejería de Economía y Comercio.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Patrimonio y Contratación.
e) Dirección General de Asuntos con la Unión Europea.
f) Dirección General de Tributos.
g) Dirección General de Planificación y Presupuesto.
h) Dirección General de Promoción Económica.
i) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
j) Dirección General de Comercio.
k) Intervención General, con rango de Dirección General.
2. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea los siguientes órganos:
- Dirección General de Patrimonio y Contratación.
- Dirección General de Asuntos con la Unión Europea.
- Dirección General de Tributos.
3. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Comercio los siguientes órganos:
- Dirección General de Planificación y Presupuesto.
- Dirección General de Promoción Económica.
- Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Dirección General de Comercio.
4. Están integrados en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio los siguientes órganos colegiados:
a) Comité de Inversiones Públicas.
b) Comisión de Planificación Económica.
c) Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
d) Comisión Especial para la adaptación al euro.
e) Junta Superior y Juntas Territoriales de Hacienda.
f) Comisión para la pequeña y mediana empresa.
g) Comisión de Valoraciones de Canarias.
h) Comisiones Territoriales de Precios.
i) Comisiones Insulares en materia de comercio.
j) Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.
k) Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.
5. La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, en colaboración con la de Presidencia e Innovación Tecnológica, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.
6. Está adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio el Instituto Canario de Estadística."
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Quedan suprimidos los órganos superiores que a continuación se relacionan y cuyas competencias y funciones se asumen por los órganos que, igualmente, se reseñan:
a) Se suprime la Viceconsejería de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, salvo en lo que se refiere a los ámbitos funcionales de la promoción económica y comercio, que se asignan a la Viceconsejería de Economía y Comercio.
b) Se suprime la Viceconsejería de Hacienda, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Economía y Comercio, salvo en lo que se refiere al ámbito funcional de patrimonio y contratación, que se asigna a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
c) Se suprime la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea.
d) Se suprime la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Segunda.- Las referencias al Viceconsejero de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea que se contienen en las Disposiciones Adicionales Séptima y Octava del Decreto 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entienden hechas al Viceconsejero de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Tercera.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a los órganos establecidos en el presente Decreto de acuerdo con las áreas funcionales y competencias que tienen asignadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2001.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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