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El Consejo de Gobierno, en su sesión del día 4 de diciembre de 2000, adoptó Acuerdo dirigido a promover la implantación de sistemas de evaluación del rendimiento de unidades administrativas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La decisión adoptada por el Consejo de Gobierno es de evidente interés para el conjunto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que aconseja su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por todo ello, esta Viceconsejería de Administración Pública resuelve:
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, como anexo a la presente Resolución, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2000, para promover la implantación de sistemas de evaluación del rendimiento de unidades administrativas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2001.- El Viceconsejero de Administración Pública, Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 4 DE DICIEMBRE DE 2000, POR EL QUE SE PROMUEVE LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
En la cada vez más compleja organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario promover y mantener, en el tiempo, procesos que fomenten y faciliten las prácticas gestoras orientadas al resultado en el seno de los Centros Directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las que mejorar los procesos de asignación de recursos y la consecución de la eficacia y la eficiencia de las organizaciones públicas.
La moderna orientación en la acción del Gobierno de Canarias y en el discurso de investidura de su Presidente se orienta hacia determinados principios entre los que se señala singularmente el de programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados; el deber de ser transparentes, eficaces y honestos; la obligación de trabajar, junto a todos los hombres y mujeres de esta tierra, por una Canarias cada día más justa, equilibrada y solidaria.
Este enfoque de la organización y la gestión pública, basado también en la eficiencia, la calidad y la responsabilidad, debe ser la forma ordinaria de prestación de los servicios públicos, convirtiéndose ya esas prácticas directivas, en una auténtica norma de conducta generalizada en la Administración.
Ahora bien, a pesar de que puedan existir Centros Directivos que, con mayor o menor fortuna, han orientado sus prácticas gestoras al resultado y se han dotado de modernos instrumentos gerenciales que les permiten desarrollar sus funciones basándose en el señalamiento de objetivos y el control interno de su gestión, también es cierto que estas prácticas no están lo suficientemente generalizadas de manera que se pueda afirmar que en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su conjunto, se desarrollan los principios de organización y funcionamiento expresados.
Es preciso, en consecuencia, que se extienda a toda la Administración la utilización de técnicas gerenciales con las que se mejoren los procesos de toma de decisiones y, en definitiva, se haga más eficiente la gestión de los recursos públicos.
Para ello, desde los órganos superiores de la Administración debe estimularse a los gestores en general, y particularmente a los que no disponen aún de técnicas suficientes para la mejor gerencia de sus organizaciones, para que, en el ejercicio de sus funciones, acentúen el interés directivo y del conjunto de sus empleados en la consecución de mayores cotas de productividad y en la extensión de la consciencia del coste, a través de programas que también integren procesos de mejora de la calidad de los servicios, el perfeccionamiento de las técnicas gerenciales a utilizar y la puesta en práctica de una mayor orientación al resultado, y una mayor implicación y responsabilización de sus directivos y empleados con la gestión del presupuesto como criterio de éxito de la organización que dirigen.
Los programas de cambio que buscan en la Administración Pública la modificación de las prácticas gerenciales son siempre proyectos cuyos resultados se percibirán en el medio o largo plazo, como viene sucediendo en numerosas experiencias comparadas, lo cual hace más necesario, si cabe, que el Gobierno esté decididamente dispuesto a impulsarlos.
Por tanto, y consciente de la dificultad y envergadura de la tarea a abordar, el Gobierno considera que, desde las máximas instancias políticas, debe prestarse todo el apoyo que se precise para la puesta en marcha de las acciones que vayan materializando progresivamente el citado cambio. Se debe formular un programa de actuación gubernamental en el que se procure la ayuda precisa a los gestores para fomentar los procesos de autoevaluación en el seno de sus propias organizaciones, de modo que se doten de sistemas de control de gestión y adecuados sistemas de información para la dirección, que serán más necesarios allá donde hubiere mayor complejidad organizativa, donde existan unidades más alejadas del centro decisor o donde se tengan establecidas para su funcionamiento mayores cotas de autonomía de gestión.
En dicho programa deben combinarse las actuaciones formativas y metodológicas que sean necesarias para incorporar progresivamente y en aquellas organizaciones que no dispongan de ellos, los sistemas de calidad y evaluación de órganos administrativos, con los que materializar el cambio de técnicas directivas que se precisa para los fines antes señalados.
Asimismo, el programa debe sustentarse en una metodología de apoyo flexible que facilite la implantación progresiva del sistema de evaluación de forma adaptada a las singulares y heterogéneas realidades administrativas, y debe contar necesariamente con la participación de los gestores implicados, pues es a ellos a quien competerá su puesta en práctica, desarrollo y estabilización en el tiempo.
Allá donde no existan esas prácticas directivas de autoevaluación o de control de gestión interno a las propias organizaciones públicas, resulta indispensable desarrollar el citado programa para poder medir (o medir mejor) los resultados de las actividades de gestión desarrolladas, a fin de crear un clima de confianza en los sistemas de gestión del resultado. Para propiciar la autoevaluación, modificar las prácticas directivas o mejorar las técnicas gerenciales o de gestión pública, es más eficaz valerse de programas de "entrenamiento", es decir contemplando a la vez el aprendizaje en la innovación de las técnicas con la experimentación en la práctica de un proceso de implantación de dichas técnicas a la función directiva.
Esos programas de cambio de las prácticas directivas se realizarán independientemente del contenido y aplicación de las diversas normas, de rango legal y reglamentario, que conforman de manera nítida y efectiva el marco específico de elaboración presupuestaria, de seguimiento y evaluación de resultados, así como del control financiero de programas, cuya competencia le es atribuida a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La implantación de esos sistemas de evaluación en las organizaciones públicas permitirá en los próximos años:
- Mejorar los sistemas de dirección y los procesos de gestión.
- Incorporar progresivamente en el seno de las organizaciones públicas la "dirección o gestión por objetivos".
- Mejorar el funcionamiento de las organizaciones y aumentar el grado de satisfacción de los ciudadanos en relación con los servicios prestados.
- Abordar, en una segunda fase, y cuando el proceso haya alcanzado el grado de generalización suficiente, la incorporación de sistemas de evaluación de desempeño que mejoren los procesos de reasignación de cargas de trabajo en un marco de optimización de los recursos públicos.
Por todo ello, se debe elaborar un programa de actuación para generalizar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la incorporación a la función directiva de nuevas técnicas de gestión pública, a través de la implantación de sistemas de evaluación del rendimiento.
En consecuencia, a iniciativa de la Consejería de Presidencia y a propuesta conjunta de ésta y de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Primero.- En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se generalizará la implantación de sistemas de evaluación y calidad en las unidades administrativas, con las siguientes finalidades:
1. Fomentar la autoevaluación, como sistema de control interno de cada Centro Directivo.
2. Perfeccionar la función directiva.
3. Propiciar las prácticas de gestión orientada a los resultados e incorporar progresivamente la "dirección por objetivos".
4. Estimular la mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
5. Detectar insuficiencias, redefinir procedimientos y modificar procesos.
La implantación de los sistemas de evaluación del rendimiento de unidades, a la que se refiere este Acuerdo, se llevará a cabo en cada Centro Directivo, Organismo Autónomo o unidad administrativa de gestión singularizada de nivel inferior a Dirección General, que no dispongan de ellos en sus prácticas directivas.
Segundo.- A los efectos de este Acuerdo, se entiende por evaluación del rendimiento un sistema interno y flexible de autoevaluación de cada unidad de las referidas en el punto anterior, mediante la medición periódica y objetiva de la relación entre los recursos personales y materiales de la organización y los resultados relacionados con las actividades desarrolladas, así como del análisis de los indicadores y series de gestión que los cuantifiquen, obtenidos a través de adecuados sistemas de información para la dirección.
La evaluación del rendimiento servirá al Gestor para la mejor asignación de objetivos operativos a los jefes de las unidades subordinadas, facilitándoles el conocimiento de la actividad desarrollada por ellos, y permitiéndoles la evaluación de la gestión de la que son responsables.
Tercero.- Los Centros Directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Inspección General de Servicios impulsarán los programas de mejora de la gestión pública, con la ayuda de la implantación y desarrollo de sistemas de evaluación del rendimiento de unidades.
Cada Secretaría General Técnica, con la participación de los Órganos Superiores de su Departamento, y de los Organismos Autónomos que en su caso tengan adscritos, determinará a través de Planes Anuales el ámbito específico de la aplicación progresiva del presente Acuerdo, y las actuaciones que considere precisas para introducir la evaluación del rendimiento en los Centros Directivos de cada Departamento que no la tengan incorporada a su función directiva.
Para la implantación del sistema de evaluación del rendimiento, los Secretarios Generales Técnicos o los máximos órganos directivos de los Centros u Organismos involucrados podrán solicitar la colaboración y apoyo técnico que precisen de la Consejería de Presidencia a través de la Inspección General de Servicios.
Cuarto.- Los Planes Anuales de cada Consejería serán la base de un Programa General de Actuaciones que elaborará la Consejería de Presidencia en el primer trimestre de cada año, y que contendrá además las actuaciones informativas y formativas necesarias para asegurar la difusión, el aprendizaje y el intercambio de experiencias del sistema de evaluación del rendimiento.
Las actividades formativas en coordinación con el Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.) se dirigirán especialmente al personal directivo de los Centros u Organismos incorporados al Programa, a los Inspectores de la Inspección General de Servicios y al personal que se designe de aquellas unidades que, en su caso, se encarguen de colaborar en la implantación técnica del sistema de evaluación, y, en general, a todo el personal adscrito a las unidades administrativas.
Quinto.- Con el objetivo de impulsar y de valorar el grado de la implantación del sistema de evaluación del rendimiento de unidades administrativas, se constituirá, como grupo de trabajo, una Comisión de coordinación, integrada por el Viceconsejero de Administración Pública, que la presidirá, los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos o, en su caso, el Director General en quien deleguen, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, y la Inspección General de Servicios.
En el seno de dicha Comisión se podrán crear grupos de trabajo de carácter sectorial en función del área material de competencias.
La Inspección General de Servicios elaborará un informe sobre la evolución y extensión del Programa, que una vez informado por la Comisión de coordinación, será rendido al Gobierno por la Consejería de Presidencia.
Sexto.- Corresponde a la Inspección General de Servicios prestar el apoyo técnico y metodológico a los órganos directivos que se incorporen al Programa y que así lo requieran, mediante la colaboración con las unidades administrativas encargadas a su vez de prestar tal apoyo en sus respectivos ámbitos y, particularmente, con las Unidades de Personal u Organización de los Departamentos, unidades básicas de apoyo de los gestores para la implantación de dicho sistema de evaluación.
Séptimo.- En aplicación del control financiero de los programas y planes de actuación presupuestarios, corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a sus competencias, el análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento y autoevaluación desarrollados por los órganos gestores, la evaluación del resultado obtenido, las alternativas consideradas y los efectos producidos con relación a los recursos empleados en la gestión de los mismos.
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