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La actual inexistencia del instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cual es el Plan Estadístico de Canarias (PEC) y de la figura que lo desarrolla y ejecuta, es decir, el Programa Estadístico Anual (PEA) de un lado; y las reiteradas solicitudes de disponer de información estadística adecuada, formuladas por los distintos agentes sociales, tanto públicos como privados, habida cuenta del carácter imprescindible de la estadística como herramienta para la toma racional de decisiones, de otra; motivaron que el Gobierno de Canarias, consciente de tal situación, adoptara, de modo inmediato, medidas excepcionales que resolviesen estas necesidades generales. Haciendo uso de las facultades prevenidas en el artículo 28 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó el Decreto 193/2000, de 2 de octubre, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 138, de 18.10.00).
Las estadísticas contenidas en el referido Decreto son las de Condiciones Sociales de la Población Canaria, la de Indicadores Empresariales de Canarias y el Directorio de Unidades Económicas de Canarias.
Con su elaboración se pretende ofrecer datos e información suficiente, fiable y comparable, sobre distintos ámbitos, social, económico y demográfico que, puestos a disposición de toda la sociedad canaria y, muy especialmente, de sus Instituciones y Órganos de Gobierno, permitan la toma de decisiones adecuadas, posibilitando el diseño de políticas más eficaces.
El apartado segundo del artículo primero del Decreto 193/2000, de 2 de octubre, además de otorgarles el carácter de estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que serán elaboradas por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC). Asimismo, la Disposición Final Primera del mismo dispone que las normas reguladoras de cada una de las operaciones recogidas en dicho Decreto, serán establecidas mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente y, especialmente, en virtud de lo preceptuado en los artículos 31 de la Ley 1/1992, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 8.2.e) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), vengo en dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero.- Aprobar la norma reguladora de las operaciones estadísticas denominadas Condiciones Sociales de la Población Canaria, Indicadores Empresariales de Canarias y Directorio de Unidades Económicas de Canarias, cuya elaboración fue acordada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 193/2000, de 2 de octubre.
Segundo.- Las normas que regulan las referidas operaciones estadísticas se detallan en el anexo a la presente Resolución.
Tercero.- El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) dictará todas aquellas normas que fueran precisas para la ejecución de las mencionadas operaciones estadísticas.
Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director del Instituto Canario de Estadística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndose saber que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2000.- El Director, Miguel Ángel Sánchez Martín.
A N E X O
FICHA DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA
IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA
NOMBRE: estadística de Condiciones Sociales de la Población Canaria.
CLASE DE OPERACIÓN: operación realizada a través de encuestas.
OBJETIVOS Y CONTENIDOS BÁSICOS
OBJETIVOS: medir el volumen, la composición, la ubicación espacial y las condiciones socio-económicas de los estratos sociales de la población canaria.
ÁMBITO TERRITORIAL DE REFERENCIA DE LOS DATOS: la Comunidad Autónoma de Canarias y las siete islas que la conforman.
PERIODICIDAD: bianual.
TITULARIDAD Y ELABORACIÓN
ORGANISMO/S TITULAR/ES: Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
ORGANISMOS INTERVINIENTES: Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
ORGANISMO/UNIDAD RESPONSABLE: Servicio de Asistencia Técnica Estadística.
RECOGIDA DE DATOS
SUJETOS FACULTADOS PARA RECLAMAR LA INFORMACIÓN: Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
SUJETOS OBLIGADOS A FACILITAR LA INFORMACIÓN: las personas físicas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea su nacionalidad.
FORMA Y PLAZO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN: en el momento de su requerimiento por un encuestador acreditado por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), en forma de entrevista personal directa.
DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS
FORMAS DE DIFUSIÓN: edición de libro y divulgación en soporte magnético, incluyendo página web del Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
PLAZO DE LA DIFUSIÓN: 8 meses a partir de la finalización de la recogida de datos.
BASE LEGAL
Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 97/1995, de 26 de abril, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FICHA DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA
IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA
NOMBRE: estadística de Indicadores Empresariales de Canarias.
CLASE DE OPERACIÓN: operación realizada a través de encuestas.
OBJETIVOS Y CONTENIDOS BÁSICOS
OBJETIVOS: medir las capacidades y expectativas de las empresas canarias, en sus dimensiones económicas, organizacionales, tecnológicas, laborales y formativas.
ÁMBITO TERRITORIAL DE REFERENCIA DE LOS DATOS: la Comunidad Autónoma de Canarias y las siete islas que la conforman.
PERIODICIDAD: bianual.
TITULARIDAD Y ELABORACIÓN
ORGANISMO/S TITULAR/ES: Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
ORGANISMOS INTERVINIENTES: Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
ORGANISMO/UNIDAD RESPONSABLE: Servicio de Producción Estadística.
RECOGIDA DE DATOS
SUJETOS FACULTADOS PARA RECLAMAR LA INFORMACIÓN: Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
SUJETOS OBLIGADOS A FACILITAR LA INFORMACIÓN: los empresarios, individuales o sociales, que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualesquiera que sea su naturaleza jurídica y actividad económica.
FORMA Y PLAZO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN: un mes a partir de la fecha de recepción del cuestionario por parte de los empresarios seleccionados en la muestra.
DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS
FORMAS DE DIFUSIÓN: edición de libro y divulgación en soporte magnético, incluyendo página web del Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
PLAZO DE DIFUSIÓN: un año a partir de la recogida de datos.
BASE LEGAL
Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 97/1995, de 26 de abril, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FICHA DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA
IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA
NOMBRE: Directorio de Unidades Económicas de Canarias.
CLASE DE OPERACIÓN: utilización conjunta de datos estadísticos y administrativos.
OBJETIVOS Y CONTENIDOS BÁSICOS
OBJETIVOS: disponer de una base referencial de información relativa a identificación, localización y actividad de las empresas y establecimientos productivos.
ÁMBITO TERRITORIAL DE REFERENCIA DE LOS DATOS: la Comunidad Autónoma de Canarias y las siete islas que la conforman.
PERIODICIDAD: actualización continua.
TITULARIDAD Y ELABORACIÓN
ORGANISMO/S TITULAR/ES: Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
ORGANISMOS INTERVINIENTES: Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
ORGANISMO/UNIDAD RESPONSABLE: Servicio de Asistencia Técnica Estadística.
RECOGIDA DE DATOS
SUJETOS FACULTADOS PARA RECLAMAR LA INFORMACIÓN: Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
SUJETOS OBLIGADOS A FACILITAR LA INFORMACIÓN: los empresarios, individuales o sociales, que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualesquiera que sea su naturaleza jurídica y actividad económica.
FORMA Y PLAZO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN: no procede por su naturaleza de registro continuo.
DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS
FORMAS DE DIFUSIÓN: edición de libro y divulgación en soporte magnético, incluyendo página web del Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
PLAZO DE DIFUSIÓN: un año.
BASE LEGAL
Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 97/1995, de 26 de abril, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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