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El artículo 13.1.b) de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001 atribuye, durante el ejercicio presupuestario de 2001, a los titulares de los Departamentos, la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) salvo que venga impuesto por Resolución judicial firme y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y anexo I de la propia Ley 14/1999, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.
Existiendo circunstancias de índole técnica que lo hacen conveniente, produciéndose mayor agilidad en la modificación de los créditos.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director General de Personal y en la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, docente y no docente, respectivamente, a que se refiere el artículo 13.1.b) de la Ley 7/2000.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos durante el ejercicio presupuestario de 2001 a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de enero de 2001.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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