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BOC Nº 166. Viernes 22 de Diciembre de 2000 - 1772

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1772 - ORDEN de 5 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 413 "Entidades Zona Especial Canaria-Declaración Mensual" de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario.

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El artículo 7.2 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, establece que tendrán derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación, los sujetos pasivos que durante el año natural inmediato anterior hayan realizado operaciones de exportación y asimiladas a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley 20/1991, así como, en todo caso, las entidades ZEC.

Las especiales características de estas entidades desde el punto de vista de la gestión tributaria, lleva aparejada la necesidad de aprobar un modelo distinto de los ya existentes para las declaraciones liquidaciones de las entidades de la Zona Especial Canaria, en este sentido el artículo 39 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, señala que la declaración liquidación será única para cada empresario y se adaptará al modelo aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modelo de declaración-liquidación de las entidades de la Zona Especial Canaria.

Se aprueba el modelo 413 "Entidades Zona Especial Canaria Declaración Mensual", que figura como anexo I a la presente Orden.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora-Consorcio Zona Especial Canaria. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa.

Artículo 2.- Sujetos pasivos.

Deberán presentar dicho modelo las entidades de la Zona Especial Canaria reguladas en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 3.- Lugar de presentación de las declaraciones-liquidaciones con resultado de ingreso.

Si el resultado de la autoliquidación es a ingresar ésta se presentará en la Caja de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal o bien en una Entidad colaboradora autorizada, conforme al mismo criterio, siempre en este último caso que los ejemplares del modelo lleven adherida la correspondiente etiqueta identificativa.

Cuando sea validado el ingreso, se devolverán al sujeto pasivo los ejemplares "para el sujeto pasivo" y "para el sobre anual", introduciéndose el ejemplar para el sobre mensual en el sobre regulado en el anexo I de la Orden de 29 de octubre de 1993, por la que se aprueba el modelo 425 de declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario, que será recogido por la Caja de la Consejería de Economía y Hacienda.

En el supuesto de que el ingreso se produzca en una Entidad colaboradora, se introducirá en el sobre el citado ejemplar para el sobre mensual que será cerrado para su posterior envío a la Administración de Tributos Interiores o Tributaria Insular correspondiente.

Tratándose de la declaración-liquidación correspondiente al último período del año se utilizará únicamente el sobre de la declaración-resumen anual (modelo 425), en el cual se introducirán, además, los ejemplares para dicho sobre correspondientes a todos los períodos de liquidación.

Artículo 4.- Lugar de presentación de las declaraciones-liquidaciones sin actividad o con resultado a compensar en períodos posteriores.

Si no ha existido actividad durante el período de liquidación, o bien el resultado es a compensar en períodos posteriores, se presentará:

- Por correo dirigido a la Administración de Tributos Interiores o Insular, correspondiente a su domicilio fiscal.

- Por entrega personal en la Administración de Tributos Interiores o Tributaria Insular, o en las oficinas habilitadas al efecto en el Consorcio de la Zona Especial Canaria, con igual criterio al señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de entrega por correo, se remitirá el sobre al que hace referencia el artículo 3 de la presente Orden conteniendo el ejemplar para el sobre mensual. En el caso de entrega personal se desprenderá el ejemplar para el sobre mensual y se introducirá en el citado sobre, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellados y fechados.

En la declaración-liquidación correspondiente al último período del año, se utilizará el mismo sobre de la declaración resumen anual (modelo 425), en el cual se introducirán además los ejemplares para dicho sobre correspondientes a todos los períodos de liquidación.

Artículo 5.- Lugar de presentación de las declaraciones-liquidaciones con resultado a devolver.

Si el resultado de la declaración liquidación es a devolver deberá presentarse obligatoriamente en la Administración de Tributos Interiores o Tributaria Insular o en la oficina habilitada al efecto en el Consorcio de la Zona Especial Canaria correspondiente a su domicilio fiscal.

Artículo 6.- Modificación del anexo I de la Orden de 29 de octubre de 1993, por la que se aprueba el modelo 425 de declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario.

Se modifica el anexo I por el que se aprueba el modelo de sobre para la presentación de declaraciones- liquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, de la Orden de 29 de octubre de 1993, por la que se aprueba el modelo 425 de declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario, sustituyéndose por el modelo de sobre recogido en el anexo II de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2000.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 18775-18780

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