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Habiéndose intentado en reiteradas ocasiones practicar la notificación en el domicilio de la entidad Explotaciones Ganaderas El Álamo, S.L., en la Carretera Comarcal, nº 501, km 6,5 (V. de Odón), en el municipio de Villaviciosa, Madrid, de la Resolución de 11 de septiembre de 2000, del Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, por la que se acuerda solicitar a la entidad Explotaciones Ganaderas El Álamo, S.L., el reintegro de las ayudas REA abonadas en las solicitudes de ayuda comunitaria tramitadas ante Sofesa bajo los números de expedientes antes referenciados, más los intereses devengados desde el momento del pago, sin haberse podido practicar la misma, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a la entidad Explotaciones Ganaderas El Álamo, S.L., cuyo último domicilio conocido es en la Carretera Comarcal, nº 501, km 6,5 (V. de Odón), en el municipio de Villaviciosa, Madrid, la Resolución de 11 de septiembre de 2000, del Director General de Promoción Económica, y cuya parte dispositiva dice:
Primera.- Se acuerda el reintegro de la cantidad abonada a la empresa Explotaciones Ganaderas El Álamo, S.L., a través de certificaciones de este departamento recaídas en las solicitudes de ayuda comunitaria tramitadas ante Sofesa bajo los números de expedientes referenciados, sumando la cantidad total a reintegrar un total de ciento treinta y cinco millones seiscientas ochenta y cinco mil trescientas catorce (135.685.314) pesetas, cuyo contravalor en euros es de ochocientos quince mil cuatrocientos ochenta y cinco con dieciséis céntimos (815.485,16) de euros, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos para la correcta expedición e imputación de los certificados de ayuda en los términos que han resultado probados en esta Resolución.
A la cantidad total a reintegrar reseñada en el apartado anterior, es el resultado de sumar el importe de la ayuda concedida más los intereses, los cuales han sido calculados teniendo en cuenta el período comprendido entre el día de la fecha de pago de las ayudas y el día de la fecha de la presente Resolución.
Segunda.- Al reintegro anterior se procederá en el plazo de los veinte días siguientes al de la fecha de publicación, mediante el ingreso de la cantidad mencionada en la cuenta corriente 900.0001.20.0200009025 Fega-Feoga Garantía Organismo Pagador, en el Banco de España en Madrid, con remisión del comprobante de ingreso a esta Dirección General.
Tercera.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento del beneficiario de los compromisos asumidos como consecuencia de la expedición de los certificados de ayuda.
2.- Notificar a dicha entidad que, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse contra dicha Resolución, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Coordinación Técnica con la Unión Europea, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
3.- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Madrid para su publicación en el tablón de edictos correspondiente, así como al Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2000.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
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