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BOC Nº 155. Lunes 27 de Noviembre de 2000 - 1615

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia

1615 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 6 de noviembre de 2000, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia (turno libre), convocadas por Orden de 23 de noviembre de 1998, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455 y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el artículo 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales que se relacionan en anexo a los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia nombrados por Resolución de 6 de noviembre de 2000.

Primero.- Los Auxiliares de la Administración de Justicia a los que se otorga destino deberán tomar posesión de su cargo dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.- Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Tercero.- En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974, de 2 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio; artículo único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, y artículos 79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción en el acta de toma de posesión.

En el caso de que un funcionario del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia acceda al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia por el turno libre, deberá tener en cuenta las siguientes observaciones:

1. Si desea permanecer en activo en el Cuerpo de origen y en situación de excedencia en aquel al que accede deberá manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando a continuación a su destino y Cuerpo de origen.

Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida por el Secretario del órgano judicial correspondiente a esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, para que le sea concedida la excedencia de oficio en el nuevo Cuerpo, así como a la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

2. En caso de no manifestar la adopción citada se entenderá que opta por el nuevo puesto y esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, dentro de su ámbito territorial, les concederá, y anotará, la excedencia de oficio en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados de forma automática con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Auxiliares, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por el Secretario del órgano judicial correspondiente a esta Dirección General, Subdirección General de Medios Personales y al órgano judicial de origen.

Cuarto.- Los Auxiliares de la Administración de Justicia a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento Orgánico), no podrán participar en concurso de traslado hasta que transcurra un año desde la toma de posesión de su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 495.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2000.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Salvador Iglesias Machado.

Ver anexos - página 17779

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