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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1992, de 11 de junio (B.O.C. nº 79, de 17.6.92), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Subalterno (Grupo E), de esta Administración, que se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo y 7.1.i) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia.
Vistos los informes de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General del Servicio Jurídico, y de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, sobre la adecuada cobertura presupuestaria de las plazas convocadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas públicas libres, para el ingreso en el Cuerpo Subalterno (Grupo E) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la Resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Dirección General de la Función Pública.
Tercero.- El expresado procedimiento selectivo de oposición habrá de regirse por las siguientes bases y programa.
BASES
Primera.- Objeto.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinte (20) plazas del Cuerpo Subalterno (Grupo E) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De las referidas veinte plazas, se reservarán dos para personas con minusvalía física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Si el número de aspirantes acogidos a dicha reserva que superasen las pruebas selectivas, fuese inferior al de plazas reservadas, la diferencia acrecerá el resto de plazas.
Los aspirantes no podrán acogerse simultáneamente a ambos cupos. Si el aspirante optara a más de uno, o no lo indicare en la solicitud, o no reuniere o no acreditare los requisitos para acogerse al cupo de reserva, será incluido en el cupo general.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:
a) Ser español, nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles, como de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que atañe a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero sigan viviendo a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad. En el caso de que dichos estudios se hayan realizado en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente Credencial de homologación del Ministerio de Educación y Cultura.
d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado 2.1 anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
3.2. Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).
3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife y en las Oficinas Centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n (I), Las Palmas de Gran Canaria y calle José Manuel Guimerá, 8 (II), Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, podrá presentarse la solicitud a través de fotocopia por duplicado del citado modelo que figura como anexo I. La solicitud de admisión a la oposición podrá ser presentada en dichas oficinas.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.
4.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de setecientas veintinueve (729) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se podrá satisfacer la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
Quinta.- Admisión.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos, y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
5.2. Los aspirantes que no subsanen los defectos dentro del plazo establecido mediante la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la oposición.
Sexta.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.
6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.d) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, publicándose dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por funcionarios que pertenezcan al Cuerpo objeto de las pruebas.
6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.5. Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría quinta de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97), con un número máximo de veinte asistencias por cada miembro del Tribunal.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Dirección General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
6.7. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del procedimiento de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.
6.8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
6.9. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
Séptima.- Sistema selectivo.
7.1. La selección se realizará por el sistema de oposición, que constará de tres ejercicios eliminatorios. La superación de los mismos será requisito para pasar a la prueba siguiente.
7.2. La calificación de cada ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas.
7.3. La suma de la puntuación obtenida en ambos ejercicios será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.
Octava.- Ejercicios de la oposición.
Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, un cuestionario tipo test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre materias de los temas de la Parte I, comprendidos en el temario que se publica como anexo II. Cada respuesta acertada se valorará en 0,2 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada dos respuestas incorrectas implicará la no valoración de una respuesta correcta.Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.
La puntuación máxima que se podrá conceder en esta prueba es de diez (10) puntos; quedarán eliminados de la oposición quienes obtengan puntuación inferior a cinco (5) puntos.
Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de cuarenta y cinco minutos, un tema comprendido en la Parte II del temario antes citado, extraído por el Tribunal y determinado al azar, mediante insaculación.
La puntuación máxima que se podrá conceder en esta prueba es de diez (10) puntos; quedarán eliminados de la oposición quienes obtengan puntuación inferior a cinco (5) puntos.
Tercer ejercicio: de carácter práctico, consistirá en la realización material del supuesto práctico que el Tribunal determine, relativo a las funciones del Cuerpo Subalterno, en el período máximo que el Tribunal fije en el momento de su práctica.
La puntuación máxima que se podrá conceder en esta prueba es de diez (10) puntos; quedarán eliminados quienes obtengan puntuación inferior a cinco (5) puntos.
Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
9.1. El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base quinta.
9.2. La convocatoria para el ejercicio siguiente se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
9.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
9.4. El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (B.O.E. nº 54, de 3.3.00).
9.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los supuestos de fuerza mayor, pudiendo disponer, en tales circunstancias, la realización de una convocatoria extraordinaria.
9.6. Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
9.7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Décima.- Lista de aprobados.
10.1. El Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, una lista con la puntuación otorgada en los dos ejercicios de la oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.
10.2. Visto el resultado final, el Tribunal Calificador declarará aprobados, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento. Cualquier resolución que contravenga lo dispuesto en esta base será nula de pleno derecho.
Undécima.- Propuesta de nombramiento.
La relación de aspirantes seleccionados, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.
Duodécima.- Aportación de documentación.
El aspirante propuesto aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se publiquen en el Boletín Oficial de Canarias las relaciones definitivas de aprobados, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del Certificado de Escolaridad o de la correspondiente Credencial de homologación del Ministerio de Educación y Cultura para los aspirantes comunitarios.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2, apartado 2.1.d), de la presente convocatoria. Los aspirantes con minusvalía habrán de haber presentado la certificación del equipo multidisciplinar a que se refiere la base 3.3.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas en España, o en el país de origen correspondiente, en el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española.
e) El aspirante cuya nacionalidad no sea la española o la de un Estado miembro de la Unión Europea deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten: a) el vínculo de parentesco, b) el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado de hecho o de derecho de su cónyuge.
Decimotercera.- Nombramiento como funcionarios de carrera.
Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Subalternos (Grupo E) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y la preferencia manifestada entre los puestos ofertados.
Decimocuarta.- Toma de posesión.
La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
Norma final.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2000.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
N E X O I IPARTE I
1.- La Constitución Española: idea general. La Corona: funciones. Las Cortes Generales.
2.- El Gobierno: composición y funciones. La Administración Central, Periférica e Institucional.
3.- Organización Territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Idea general.
4.- La Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias.
5.- El Presidente del Gobierno de Canarias. El Vicepresidente. Las diversas Consejerías y su organización interna.
PARTE II
1.- Los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias: clases; Cuerpos y Escalas; derechos y deberes.
2.- Funciones del Cuerpo de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sus relaciones con el público y con sus superiores. Vigilancia y custodia de oficinas e inmuebles.
3.- Práctica de notificaciones administrativas. Notificaciones personales, por edictos y mediante el servicio de correos; acuses de recibo y certificados. Requisitos y efectos.
4.- Concepto de Registro de entrada y salida de documentos. Sistemas de Registro. Oficinas Centrales de Registro y de Información en la Comunidad Autónoma de Canarias; los Cabildos Insulares como receptores de documentos. Traslado de documentos y expedientes.
5.- Localización de las sedes de los organismos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias; especial referencia a los Servicios de las distintas Consejerías.
6.- Idea general de la normativa vigente sobre la utilización de los servicios postales y su franqueo. Envíos postales. Distritos postales.
7.- Organización de los medios auxiliares de una oficina: medios de reproducción de documentos; archivos; encuadernación; ordenadores; centrales telefónicas.
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