BOC - 2000/154. Viernes 24 de Noviembre de 2000 - 1606

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1606 - ORDEN de 31 de octubre de 2000, por la que se aprueban las tarifas de suministro público de agua a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de Agulo (La Gomera).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Agulo, La Gomera, en solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua para ese municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2000 y dictaminando elevar propuesta para reducir las tarifas de consumo de locales de negocio solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados, quedando como a continuación se reflejan:

CONSUMO DOMÉSTICO AL TRIMESTRE

(Viviendas unifamiliares y ejecución de obras)


Bloques de consumo Tarifa en ptas. Tarifa en euros

Mínimo 1 m3 500 ptas. 3,01

De 2 a 50 m3 25 ptas./m3 0,15

De 51 a 75 m3 100 ptas./m3 0,60

De 76 a 100 m3 200 ptas./m3 1,20

Más de 100 m3 200 ptas./m3 1,20

CONSUMO DE LOCALES DE NEGOCIO

AL TRIMESTRE


Bloques de consumo Tarifa en ptas. Tarifa en euros

Mínimo 1 m3 500 ptas. 3,01

De 2 a 50 m3 25 ptas./m3 0,15

De 51 a 75 m3 100 ptas./m3 0,60

De 76 a 90 m3 500 ptas./m3 3,01

Más de 90 m3 1.000 ptas./m3 6,01


CONSUMO DE CUARTOS DE APEROS

Y OTROS LOCALES AL TRIMESTRE

(Locales no considerados como de negocio)


Bloques de consumo Tarifa en ptas. Tarifa en euros

Mínimo 1 m3 500 ptas. 3,01

De 2 a 10 m3 25 ptas./m3 0,15

De 11 a 20 m3 100 ptas./m3 0,60

De 21 a 75 m3 200 ptas./m3 1,20

De 76 a 100 m3 200 ptas./m3 1,20

Más de 100 m3 200 ptas./m3 1,20


CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la modificación e implantación de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar, a propuesta de la Comisión Territorial de Precios, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Agulo, La Gomera, y modificadas en las tarifas de consumo de locales de negocio, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2000.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL

DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.



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