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BOC Nº 147. Miércoles 8 de Noviembre de 2000 - 1491

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia

1491 - DECRETO 204/2000, de 30 de octubre, por el que se crea el Consejo Canario de Colegios de Abogados.

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El artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de corporaciones de derecho público representativa de intereses económicos y profesionales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución.

El Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia determina el ejercicio de la competencia en esta materia a dicho Departamento.

En el Título III de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y en el Capítulo III del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se regulan los Consejos de Colegios de Canarias y, en consecuencia, el procedimiento de creación de tales corporaciones.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 24.3 de la citada legislación territorial, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de octubre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se crea el Consejo Canario de Colegios de Abogados, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia desde su creación y plena capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno.

Artículo 2.- El ámbito territorial del Consejo es el de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando integrado por los Colegios Profesionales de Abogados existentes en Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

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