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BOC Nº 146. Lunes 6 de Noviembre de 2000 - 1490

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1490 - ORDEN de 20 de octubre de 2000, por la que se establecen las bases generales y específicas y se efectúa convocatoria anticipada de ayudas y subvenciones, para el 2001, en las áreas de juventud, protección del menor y la familia y servicios sociales.

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La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales como Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia, entre otras, de juventud, de servicios sociales, de protección del menor y la familia, viene dictando, anualmente, las oportunas Órdenes Departamentales a través de las cuales y con carácter específico se establecen las bases y se efectúan las convocatorias de ayudas y subvenciones en las mencionadas áreas.

Ejecutar las citadas directrices generales de acuerdo con los principios de celeridad y eficacia que rigen la labor administrativa, requiere, a juicio del Departamento, articular las medidas que, en cualquier caso, eviten la acumulación de tareas en cortos períodos de tiempo y, por ende, su negativa repercusión en la calidad de la gestión.

En tal sentido, y con el fin de evitar la dispersión de Órdenes Departamentales mediante las que, hasta el presente, se ha venido instrumentalizando la concesión de ayudas y subvenciones en las diferentes áreas competenciales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, se proyecta su regulación y convocatoria a través de una sola que comprenda las áreas mencionadas, derogando, en su consecuencia, algunas de las que continúan en vigor.

Por otra parte, se ha estimado acertado realizar dicha convocatoria, de forma anticipada, al amparo de lo previsto en las Reglas 41 a 43 de las aprobadas por Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, de aplicación supletoria en la Administración de esta Comunidad Autónoma, la cual permite la tramitación anticipada de expediente de gasto, vinculando su efectividad a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio siguiente.

En su virtud, a iniciativa de las Direcciones Generales de Juventud, de Protección del Menor y la Familia y de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

R E S U E L V E:

Artículo primero.- Aprobar las bases generales y específicas y efectuar convocatoria anticipada para la concesión, para el 2001, de ayudas y subvenciones en las áreas de juventud, de protección del menor y la familia y de servicios sociales.

Artículo segundo.- 1. El importe de los créditos presupuestarios que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda de las generales aprobadas por la presente Orden.

2. No obstante, la convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2001.

Artículo tercero.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la normativa de aplicación en la materia y en las bases generales y específicas que se adjuntan.

Artículo cuarto.- Delegar en los titulares de las Direcciones Generales de Juventud, de Protección del Menor y la Familia y de Servicios Sociales, la resolución del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones en sus respectivas áreas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas la Orden de 27 de enero de 1998, por la que se regula el régimen de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales (B.O.C. nº 16, de 6.2.98), y la Orden de 28 de julio de 1999, por la que se establecen las bases indefinidas reguladoras del procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a los Servicios de Información Juvenil, y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario de 1999.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta a los Directores Generales de Juventud, de Protección del Menor y la Familia y de Servicios Sociales a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2000.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

BASES GENERALES DE CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES, PARA EL 2001, EN LAS ÁREAS DE JUVENTUD, PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases generales se aplicarán a la concesión, para el 2001, de ayudas y subvenciones en las áreas de juventud, de protección del menor y la familia y de servicios sociales.

Base segunda.- Importe.

Uno. Los créditos presupuestarios que se prevé destinar a las ayudas y subvenciones objeto de la presente convocatoria anticipada, se indican a continuación, quedando la misma condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001:

a) Área de juventud.

- 23.09.323A.450.11 L.A. 23442402, "Campos de trabajo": 10.000.000 de pesetas.

- 23.09.323A.480.11 L.A. 23407302, "Fomento del asociacionismo juvenil": 25.000.000 de pesetas.

b) Área de protección del menor y la familia.

- 23.08.313H.480.11 L-A. 23440102, ayudas de tratamiento psicoterapéutico: 15.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.480.11 L.A. 23407402, ayudas de emergencia social: 10.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.450.11-LA.23400802, subvenciones-Fomento Escuelas Infantiles: 90.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.480.11-LA.23400802, subvenciones-Fomento Escuelas Infantiles: 90.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.450.11-LA.23401602, subvenciones-Fomento Centros, Servicios de Día y Equipos de Riesgo: 80.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.460.11-LA.23401602, subvenciones-Fomento Centros, Servicios de Día y Equipos de Riesgo: 40.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.480.11-LA.23401602, subvenciones-Fomento Centros, Servicios de Día y Equipos de Riesgo: 200.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.450.11-LA.23401802, subvenciones-Actividades y servicios de participación y promoción de educación en valores: 20.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.460.11-LA.23401802, subvenciones-Actividades y servicios de participación y promoción de educación en valores: 20.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.480.11-LA.23401802, subvenciones-Actividades y servicios de participación y promoción de educación en valores: 30.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.450.11-LA.23442302, subvenciones-Fomento acciones derivadas del Plan Integral del Menor: 50.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.460.11-LA.23442302, subvenciones-Fomento acciones derivadas del Plan Integral del Menor: 60.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.480.11-LA.23442302, subvenciones-Fomento acciones derivadas del Plan Integral del Menor: 50.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.450.11-LA.23403802, subvenciones-Ejecución de medidas judiciales menores infractores: 80.000.000 de pesetas.

- 23.08.313H.480.11-LA.23403802, subvenciones-Ejecución de medidas judiciales menores infractores: 80.000.000 de pesetas.

c) Área de servicios sociales.

- 23.07.313.C.480.11. L.A. 14400802, subvenciones Acción social institucional: 200.000.000 de pesetas.

- 23.07.313.C.450.11. L.A. 14400802, subvenciones Acción social institucional: 76.000.000 de pesetas.

- 23.07.313.C.460.11. L.A. 14400802 subvenciones Acción social institucional: 10.000.000 de pesetas.

- 23.07.313.E.480.11. L.A. 23452802, Ayudas individuales para discapacitados: 72.100.000 pesetas.

- 23.07.313.I.480.11. L.A. 23408002, Ayudas excepcionales de carácter individual: 10.000.000 de pesetas.

Dos. Mediante Orden de esta Consejería que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias en el primer cuatrimestre del año 2001, el importe de dichos créditos:

a) Será disminuido, si en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001 se consignan para dicha finalidad créditos de cuantía inferior a la indicada, en cuyo caso se reducirá hasta el importe de la misma el crédito asignado a la convocatoria, salvo que se efectúen modificaciones presupuestarias que permitan aumentar el crédito para dicha finalidad.

b) Podrá ser aumentado en función de las disponibilidades presupuestarias.

Base tercera.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas y subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que en cada caso se indiquen en las bases específicas que se acompañan a la presente convocatoria.

En todo caso, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Así mismo no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. En las solicitudes de ayudas, el solicitante hará constar los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En las solicitudes de subvenciones, además de lo anteriormente consignado, se hará constar que el solicitante ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Dos. Sin perjuicio de la documentación que se exija en las bases específicas de la presente convocatoria, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Copia del alta de terceros en el Plan informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.

d) Cualquier medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante y que justifique la concesión.

En las solicitudes de subvenciones, además de los requisitos establecidos en los anteriores apartados a), b) y c), se acompañarán de un Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar en los supuestos en que sea preceptiva o así se acuerde por el órgano concedente.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, con la documentación indicada en la anterior base general y la exigida en las bases específicas de la presente convocatoria, se presentarán, en atención al área que comprenda, en las siguientes dependencias:

- Dirección General de Juventud, en Santa Cruz de Tenerife (calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, 4ª planta), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta).

- Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en Santa Cruz de Tenerife (calle Anselmo J. Benítez, 10-12, Edificio El Duque), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª y 3ª planta).

- Dirección General de Servicios Sociales, en Santa Cruz de Tenerife (Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea ), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta).

Así mismo se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases generales y específicas de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Tres. En las solicitudes se podrá interesar el abono anticipado total o parcial de la ayuda o subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Cuatro. Los beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria podrán acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Crédito, con la finalidad de anticipar el importe de las mismas.

Cinco. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Base sexta.- Resolución.

Uno. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio encargado para ello, de cada una de las Direcciones Generales de las áreas que comprende la presente Orden, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

Dos. Las solicitudes de ayudas y subvenciones serán resueltas por el correspondiente titular de la Dirección General de Juventud, de Protección del Menor y la Familia y de Servicios Sociales, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

Tres. La resolución de las ayudas tendrá el contenido previsto en el artículo 18.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio. Por su parte la resolución de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el artículo 25 de dicho Decreto.

Cuatro. Las resoluciones de concesión se notificarán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cinco. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda o subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda o subvención concedida.

Seis. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder del día 30 de septiembre de 2001, plazo que, en todo caso, quedará condicionado a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario de 2001.

No obstante lo anterior, la falta de resolución expresa producirá efectos estimatorios sólo en los casos de ayudas o de renovación de las mismas, condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias, así como a los demás requisitos establecidos en las bases específicas de la presente convocatoria.

Base séptima.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

Dos. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base novena.- Reintegro.

Uno. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Dos. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

Tres. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Cuatro. En todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Cinco. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base décima.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las demás leyes y disposiciones de todo orden sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Base undécima.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

BASES ESPECÍFICAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES, PARA EL 2001, EN LAS ÁREAS DE JUVENTUD, PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES.

I. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE JUVENTUD, PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN E INTERACCIÓN SOCIAL.

Base primera.- Objeto y finalidad.

Uno. Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión, para el 2001, de subvenciones para el fomento de actividades de participación e interacción social en el área de juventud, relacionadas con proyectos de intervención y dinamización participativa de la comunidad juvenil de Canarias.

A las citadas subvenciones les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, lo dispuesto, con carácter general, en la Orden Departamental por la que se establecen las bases generales y específicas y se efectúa convocatoria anticipada de ayudas y subvenciones, para el 2001, en las áreas de juventud, de protección del menor y la familia y de servicios sociales.

Dos. La finalidad de las subvenciones que regulan estas bases, es el reforzamiento participativo e interactivo de entidades y agentes sociales, que desde objetivos, ideas, metodologías y técnicas diversas y plurales, apuesten por el desarrollo de un plan de actuación global que continúe impulsando la integración de todos los jóvenes en el ámbito social, con especial atención a los menos favorecidos socialmente.

Se considera agente social, toda entidad pública o privada con una actividad cuyo objetivo o finalidad será la de promover o reivindicar la creación de servicios y/o prestar estos servicios directamente a sectores considerados socialmente como desfavorecidos, o que precisen atención social.

Base segunda.- Modalidades.

Uno. Las modalidades de estas subvenciones son las siguientes:

- Modalidad A): Programas de intervención social, preferentemente en los ámbitos educativo y vecinal. Tendrán tal consideración el conjunto de acciones que, no estando restringidas exclusivamente a beneficiar el medio intra-asociativo, atienda necesidades sociales muy fundamentadas en la realidad sobre la que se va a actuar y resultado de su compromiso con otros agentes sociales.

- Modalidad B): Programas incluidos en la programación anual de la entidad que contemple alguno de los siguientes objetivos:

· Mejorar la capacidad de autogestión de la asociación.

· La autoformación de los miembros de la asociación.

· La dinamización participativa de la asociación en su entorno.

Dos. Para financiar los programas de la modalidad A) se destinará el 85% del total del crédito asignado para estas subvenciones, y para los proyectos de la modalidad B) el 15% restante. No obstante, de no existir programas suficientes para subvencionar en cualquiera de las modalidades, el sobrante del crédito destinado a una de ellas, podrá utilizarse en la otra modalidad.

Base tercera.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

- Para la modalidad A), se subvencionarán gastos por contratación de personal y otros corrientes como transportes, alimentación, alojamiento y material fungible, seguros, suministros de agua, luz y teléfono, etc.

- Para la modalidad B), se subvencionarán gastos corrientes, según lo indicado anteriormente, excepto los de personal.

No se admitirán gastos derivados de la adquisición de material inventariable.

Base cuarta.- Beneficiarios y requisitos.

Uno. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que, a la fecha de su publicación, se encuentren inscritas y hayan actualizado, respecto del año 2000, su pertenencia al Censo Regional de Asociaciones Juveniles, de la Dirección General de Juventud (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias).

Dos. De acuerdo con la sección en la que esté inscrita en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles, la entidad solicitante tendrá opción a solo una de las siguientes modalidades:

- Para la modalidad A) las entidades inscritas en las secciones primera, segunda y tercera del referido censo.

- Para la modalidad B) las entidades inscritas en la sección primera.

Tres. Las federaciones de asociaciones sólo podrán ser beneficiarias de la modalidad A).

Cuatro. Las asociaciones de alumnos no podrán participar en la presente convocatoria.

Cinco. Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa el proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyen el objeto del mismo.

Seis. Cada entidad solicitante podrá presentar más de un proyecto estableciendo sus prioridades, pero sólo podrá ser objeto de subvención uno de ellos.

Base quinta.- Documentación específica.

Uno. Además de la documentación prevista en la base general cuarta, las solicitudes, según modelo de anexo SI.1 y SI.2, irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

- Certificación acreditativa de la composición de la Junta Directiva en la que se hará constar a los efectos de lo que dispone el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, las fechas de nacimiento de los integrantes.

Dos. Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado, será exigible, según la modalidad de la subvención que se solicita, aportar la siguiente documentación:

a) Si la entidad opta por la modalidad A):

- Proyecto según modelo (anexo SI.15).

- Presupuesto equilibrado con la previsión detallada y cuantificada de los gastos por todos los conceptos que comportará la ejecución del proyecto, entre los que figurarán los que sean subvencionables según lo establecido en la base específica tercera presente, así como de los ingresos y fuentes de financiación, cuantificando debidamente la previsión financiera, entre ellas la aportación de la propia entidad solicitante y del importe solicitado en concepto de subvención, que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los límites que se establecen en la base específica octava.

- Documento en que se acredite el compromiso y la utilidad social del proyecto expedido por la entidad pública o privada que apoye y/o desarrolle conjuntamente el mismo con la entidad peticionaria.

- Certificado del tesorero de la entidad solicitante, que acredite la disponibilidad financiera de la entidad para asumir la autofinanciación prevista.

b) Si la entidad opta por la modalidad B):

- Proyecto, según modelo (anexo SI.15).

- Presupuesto detallado de gastos e ingresos haciendo constar el importe solicitado en concepto de subvención que no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto ni de los límites establecidos en la base específica octava.

- Certificado del tesorero de la entidad solicitante, que acredite la disponibilidad financiera de la entidad para asumir la autofinanciación prevista.

Base sexta.- Comisión de Evaluación y Comisión Técnica.

Uno. Con el cometido de valorar las solicitudes de las subvenciones presentadas, de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base específica, se constituirá, en la Dirección General de Juventud, una Comisión de Evaluación presidida por el Jefe de Servicio de Juventud e integrada al menos por tres vocales designados por el titular de dicha Dirección General de entre el personal de la propia Dirección General, y por dos vocales designados por el Presidente de la Comisión para la Promoción y la Participación Juvenil.

Dos. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar la inspección, control y seguimiento de los proyectos subvencionados, y a tal efecto, creará una Comisión Técnica que realice estas funciones.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Uno. La concesión de subvenciones para la modalidad A) se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Valor técnico del proyecto de intervención social presentado: máximo 50 puntos, desglosados como sigue:

- Contextualización del proyecto: grado de conocimiento del medio y de los destinatarios del proyecto, máximo 10 puntos.

- Planificación del proyecto: grado de coherencia y cohesión existente entre los diferentes aspectos del proyecto de intervención social, máximo 10 puntos.

- Desarrollo del proyecto en zonas desfavorecidas y/o cuyos destinatarios tengan necesidades específicas, máximo 10 puntos.

- Prioridad del problema social al que responde el proyecto, máximo 10 puntos.

- Grado de implicación, en la planificación del proyecto, de las condiciones de la interacción con otros agentes sociales para el desarrollo del mismo, máximo 10 puntos.

b) Presentación de aval de entidades o agentes sociales: máximo 30 puntos que en este caso no serán acumulativos:

- Si presentan aval de asociaciones de vecinos o APAS (asociación de padres de alumnos), 30 puntos.

- Si presentan aval de asociaciones juveniles, entidades de carácter social, educativas u ONG, 15 puntos.

- Si presenta aval de instituciones públicas, 10 puntos.

c) Porcentaje de autofinanciación: desde el 25% al 30% ambos inclusive: 5 puntos; desde el 31% al 35%, y acumulándose a los anteriores: 5 puntos.

d) Implicación de la entidad en recursos humanos, materiales e infraestructura: máximo 10 puntos.

Dos. Las subvenciones de la modalidad B) se concederán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación entre los objetivos, las actividades, los recursos y el cronograma del proyecto presentado: máximo 30 puntos.

b) Asociación ubicada en zona urbana o rural con alto riesgo de marginación juvenil: 30 puntos.

c) Proyectos cuyos destinatarios no son exclusivamente los miembros de la asociación: máximo 20 puntos.

d) Implicación de la asociación en recursos humanos, materiales y de infraestructura: máximo 10 puntos.

Tres. En ningún caso serán subvencionados proyectos, de cualquiera de ambas modalidades, que no alcancen una puntuación total mínima de 45 puntos y una puntuación de al menos 25 puntos en el apartado "Valor técnico del proyecto de intervención social" presentado.

Base octava.- Cuantías de las subvenciones.

Uno. La cuantía de la subvención será la correspondiente a los gastos subvencionables presupuestados, sin que pueda exceder:

a) De la cantidad solicitada como subvención.

b) De la cantidad resultante de aplicar el 75% al coste total del proyecto.

c) Ni de la cantidad de 2.000.000 de pesetas para los proyectos de la modalidad A), ni de 200.000 pesetas para los proyectos de la modalidad B).

Dos. Si el importe total de las subvenciones que correspondiera conceder a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, fuere superior al total del crédito disponible, quedarán seleccionados y subvencionados, hasta agotar el crédito, los proyectos que mayor puntuación obtengan una vez aplicados los criterios de valoración que se establecen en la anterior base específica séptima.

Tres. Efectuada la asignación de subvención a los proyectos seleccionados por el orden de puntuación obtenido, y siempre que restare crédito en cuantía que solamente pudiera cubrir parte de la subvención que correspondiera al proyecto que hubiera obtenido la puntuación inmediatamente inferior al último de los subvencionados en su totalidad, la Dirección General de Juventud podrá invitar a la entidad que presentó dicho proyecto a que efectúe la reprogramación, siempre que la disminución o recorte de la actividad no afecte a la consecución de los fines pretendidos con el proyecto.

En el caso de que se desestimase la invitación ofrecida, se seguirá igual criterio con los proyectos, que en orden decreciente de puntuación, se hayan seleccionado, con el objetivo de, en lo posible, agotar el crédito previsto.

Base novena.- Abono de la subvención.

Uno. El pago de la subvención se hará efectivo una vez acreditada en tiempo y forma la realización de la actividad o conducta subvencionada y el coste real de la misma.

Dos. No obstante, cuando el beneficiario lo solicite en la instancia de concesión de la subvención, y cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta subvencionada sin la entrega de los fondos públicos, la resolución podrá establecer el abono anticipado en los términos del apartado siguiente.

Tres. En caso de haberse solicitado y concedido el abono anticipado de la subvención, el pago se realizará de la siguiente forma:

a) Si la subvención corresponde a un proyecto según la modalidad A) de la base específica segunda, un 50% a la concesión de la misma. El segundo 50% se abonará previa justificación del 50% inicial.

b) Si la subvención corresponde a un proyecto según la modalidad B) de la base específica segunda, un 100% a la concesión de la misma.

Cuatro. En el supuesto de que se hubiera resuelto el abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, el beneficiario de la subvención deberá, en un plazo de treinta días siguientes a la notificación de la resolución de concesión:

a) Acreditar, mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes, que se halla al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

b) Prestar garantía precisa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de la subvención, en cualquiera de las formas que prevé la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. de 24 de marzo de 1995), por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que se le exima de ello conforme a lo previsto en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, o resultare exento de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del mismo artículo.

Base décima.- Plazo para realizar la actividad.

El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad subvencionada, será hasta el 31 de diciembre del año 2001, salvo que por la entidad beneficiaria se solicite prórroga con un mes de antelación a dicha fecha.

Base undécima.- Plazos y medios para la justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto la siguiente documentación:

a) Memoria (según anexo SI.15) que acredite la realización de la actividad subvencionada conforme al proyecto presentado.

b) A efectos de acreditar el coste real de ejecución del proyecto, deberán presentarse, debidamente relacionados, agrupados y totalizados por conceptos de gastos, coincidentes con los expresados en el presupuesto utilizado de base para la concesión de la subvención:

- Para los gastos de personal asalariado se aportarán hojas de salarios y documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social debidamente diligenciados por la entidad financiera colaboradora de la misma.

- Para los demás gastos corrientes: facturas originales expedidas con los requisitos establecidos en el Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre de 1985), modificado por Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre de 1992).

c) Relación de los medios de financiación, propios o ajenos, debidamente cuantificados, empleados en la realización de la actividad subvencionada.

Base duodécima.- Publicidad.

La Dirección General de Juventud podrá editar una memoria-balance de proyectos subvencionados, con el objeto de propiciar el conocimiento recíproco de las entidades que conforman el tejido asociativo implantado en esta Comunidad Autónoma.

II. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE JUVENTUD, PARA EL DESARROLLO DE CAMPOS DE TRABAJO.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión, para el 2001, de subvenciones para el desarrollo de campos de trabajo en Canarias.

A las citadas subvenciones les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, lo dispuesto, con carácter general, en la Orden Departamental por la que se establecen las bases generales y específicas y se efectúa convocatoria anticipada de ayudas y subvenciones, para el 2001, en las áreas de juventud, de protección del menor y la familia y de servicios sociales.

Base segunda.- Acciones subvencionables.

Uno. Será subvencionable la ejecución de proyectos de campos de trabajo que tengan por objetivo:

a) La dinamización social dirigida a la integración de colectivos desfavorecidos.

b) Aquellos que supongan la recuperación, mantenimiento y difusión de aspectos etnográficos y culturales tradicionales de nuestra Comunidad Autónoma.

Dos. En cualquier caso, el trabajo a realizar por los participantes en el campo, no podrá suplir nunca aquellos cometidos propios de las plantillas de trabajadores adscritas a la institución que desarrolle el proyecto.

Base tercera.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

- Contratación del personal y/o su formación;

- Arrendamiento de bienes inventariables necesarios para la ejecución del proyecto;

- Seguro de cobertura de la actividad (obligación ineludible de la institución que organiza cada proyecto);

- Alojamiento y manutención;

- Realización del programa de trabajo y de las actividades complementarias a desarrollar.

Base cuarta.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en las presentes bases específicas los Ayuntamientos y Cabildos Insulares de Canarias.

Base quinta.- Documentación específica.

Además de la documentación prevista en la base general cuarta, las solicitudes (anexos SI.3 y SI.4) irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Proyecto de actuación según anexo SI. 15 con el siguiente contenido:

Objetivos del proyecto; programa de actividades a realizar; programa de actividades complementarias orientado al conocimiento por parte de los participantes del entorno en el que van a intervenir; número de participantes previstos (hasta un máximo de 25) y grupo de edad de los mismos (entre los 18 y 30 años de edad); plazo de ejecución de la actividad, comprendido entre los meses de julio y agosto del año 2001. Asimismo se incluirán los recursos humanos considerados necesarios para el desarrollo del proyecto, con indicación expresa de la formación requerida, papel a desarrollar y tiempo de dedicación.

b) En el caso de que se trate de una actividad para cuya ejecución se precise autorización o permiso a conceder por tercero, se aportará el documento acreditativo de ello con la instancia.

Base sexta.- Comisión de Evaluación.

Uno. Se constituirá en la Dirección General de Juventud una Comisión de Evaluación, presidida por el Jefe de Servicio de Juventud e integrada al menos por cuatro vocales designados por el Director General de Juventud.

Dos. Son atribuciones de la Comisión:

1. Evaluar las solicitudes conforme a los criterios que para la concesión de las subvenciones se establecen en la base específica séptima siguiente.

2. Formular la propuesta motivada de Resolución al órgano competente para conceder las subvenciones.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Uno. En la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Valor técnico y viabilidad del proyecto presentado y adaptación a las presentes bases, de 1 a 40 puntos, desglosados de la siguiente forma:

- Viabilidad del proyecto, de 1 a 10 puntos.

- Repercusión del proyecto entre los jóvenes del entorno, de 1 a 10 puntos.

- Proyección de futuro del proyecto, de 1 a 10 puntos.

- Desarrollo del proyecto en zonas desfavorecidas, 10 puntos.

b) Si existiera autofinanciación de parte del costo total del proyecto, de 1 a 5 puntos.

c) Valoración de experiencias anteriores de campos de trabajo:

- Ninguna experiencia anterior, 15 puntos.

- Experiencias positivas anteriores, de 1 a 10 puntos.

d) Valoración de la calidad de las instalaciones alojativas, de 1 a 15 puntos.

e) Valoración del programa de actividades complementarias, de 1 a 15 puntos.

Dos. No se subvencionará ningún proyecto que haya obtenido una puntuación inferior a 30 puntos.

Base octava.- Cuantía de las subvenciones.

Uno. El importe de la subvención podrá ascender hasta el 75% de los gastos previstos en la base específica tercera, con el límite de 1.000.000 de pesetas.

Dos. Si el importe total de las subvenciones que correspondiera conceder a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, fuere superior al total del crédito disponible, quedarán seleccionados y subvencionados, hasta agotar el crédito, los proyectos que mayor puntuación obtengan una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la base específica séptima.

Base novena.- Abono de la subvención.

Uno. El pago de la subvención se hará efectivo una vez acreditada en tiempo y forma la realización de la actividad o conducta subvencionada y el coste real de la misma.

Dos. No obstante, cuando el beneficiario lo solicite en la instancia de solicitud de concesión de la subvención, y cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta subvencionada sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado en los términos del apartado siguiente.

Tres. En caso de haberse solicitado y concedido el abono anticipado de la subvención, el pago se realizará de una sola vez por el total importe de la subvención concedida, una vez cumplidos los requisitos legales.

Base décima.- Plazos para la realización de la actividad.

La actividad subvencionada deberá realizarse en el plazo previsto en el proyecto y se hará constar en la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá exceder del día 31 de agosto de 2001.

Base undécima.- Plazos y medios para la justificación de la subvención.

Los beneficiarios deberán presentar en el plazo de dos meses siguientes a la finalización de la actividad la siguiente documentación:

- Memoria suscrita por el beneficiario conteniendo separadamente la descripción detallada de la actividad o conducta subvencionada que haya sido realizada y sobre los participantes del proyecto subvencionado (según anexo SI.15) y un estado demostrativo y totalizado del coste real de la misma, con detalle por todos los conceptos de gasto realizados para la ejecución del proyecto, así como los medios de financiación propios y ajenos, empleados en su desarrollo y su importe en pesetas.

- Certificación expedida por el órgano competente que tenga atribuida la función de fiscalización o control de los fondos de la entidad beneficiaria, acreditativa del coste real de la actividad subvencionada y ejecutada. En el supuesto de abono anticipado, certificación expedida por el órgano con iguales funciones en la entidad beneficiaria, acreditativa del empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada.

Base duodécima.- Publicidad.

Con el objeto de propiciar el conocimiento recíproco de las entidades que conforman el tejido asociativo implantado en esta Comunidad Autónoma, la Dirección General de Juventud podrá editar una memoria-balance de los proyectos subvencionados que mejor hayan optimizado el objeto y finalidad de las subvención otorgada.

III. CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA DESTINADAS A LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL MENOR.

Base primera.- Objeto y modalidades.

Uno. Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión para el 2001 de ayudas económicas en el área de protección del menor y la familia, destinadas a la atención integral de los menores, según las modalidades que se establecen a continuación.

A las citadas ayudas individuales les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, lo dispuesto, con carácter general, en la Orden Departamental por la que se establecen las bases generales y específicas y se efectúa convocatoria anticipada de ayudas y subvenciones, para el 2001, en las áreas de juventud, de protección del menor y la familia y de servicios sociales.

Dos. Las modalidades de estas ayudas económicas son las siguientes:

a) Ayudas de tratamiento psicoterapéutico:

1. Para menores declarados en situación de riesgo o en proceso de declaración, atendidos por los Equipos o Programas de Intervención en Riesgo, con constancia en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en relación con el artículo 1 del mismo texto legal, que no hayan sido calificados como minusválidos, cuando concurran trastornos del desarrollo por déficits ambientales, trastornos del comportamiento y las emociones en la infancia y la adolescencia, trastornos disociales, trastornos del lenguaje específicos: disfemias y mutismo selectivo, trastornos de la afectividad, trastornos adaptativos y trastornos de adaptación ambiental cuya causa sea motivada por ambientes de desestructuración familiar con el fin de mejorar el estado del menor y contribuir a su adaptación social y familiar.

2. Para los padres de los menores declarados en situación de riesgo o en proceso de declaración, indicados en el apartado 1, en casos excepcionales o de gran necesidad y en interés de los menores afectados.

3. A los menores, que no hayan sido calificados como minusválidos, cuando concurran los trastornos enumerados en el apartado 1, así como a sus familias desfavorecidas social y económicamente.

Los tratamientos de menores y padres que sean atendidos por los Equipos o Programas a los que se les haya subvencionado, directa o indirectamente, el Psicólogo, mediante el apartado IV de las bases específicas de la presente Orden, relativo a la concesión de subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia (Ejecución, promoción y desarrollo del Plan Integral del Menor en Canarias) y que el número de menores atendido por el mismo no exceda de las ratios que se indican en la misma, para el Objetivo General Intermedio 5, no serán objeto de financiación.

b) De emergencia social con objeto de atender a situaciones de extrema carencia, necesidad o gravedad y cuya acción se agote en un solo acto, es decir, que no sirva para remediar una situación que vaya a producirse periódicamente, sin perjuicio de las que conceda el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por razones de interés social o humanitarias, en situaciones de urgencia.

Estas ayudas se orientarán hacia:

1. Las familias biológicas de los menores bajo la tutela o guarda de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia ejercida a través del acogimiento familiar en proceso de reunificación familiar.

2. Las familias biológicas de los menores bajo medidas judiciales.

3. Las familias de menores en situación de riesgo o en proceso de declaración, atendidas por los Equipos o Programas de Intervención en Riesgo, cuando la ayuda contribuya a la ejecución de las medidas de asistencia acordadas, tendentes a la disminución de los factores de riesgo y a la promoción de medidas de protección de la familia.

4. Las familias acogentes.

Salvo las ayudas definidas en el apartado b), en las demás cabrá solicitar la renovación, cuando tengan una naturaleza periódica o se mantenga la situación de hecho que dio lugar a la concesión en el ejercicio anterior.

No obstante, no se darán ayudas para tratamientos psicoterapéuticos cuya duración exceda de 2 años.

Base segunda.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas (menor, familiar del menor), de nacionalidad española y los refugiados, asilados y apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes, por razón del estado, situación o hecho en que se encuentren, según las modalidades contempladas en la base primera, dos anterior, y en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Territorial 7/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

No podrán beneficiarse de tales ayudas los menores que se encuentren en situación de acogimiento residencial por haber sido objeto de transferencias a los Cabildos Insulares las competencias en esta materia, conforme al Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares.

Base tercera.- Documentación específica.

Uno. Además de la documentación consignada en la base general cuarta, las solicitudes, según modelo de anexo A.1 o A.4, irán acompañadas, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

a) Justificación de los ingresos económicos del conjunto de la unidad familiar, mediante la aportación de hojas de salarios del último mes.

En el supuesto de que alguno de los miembros de la familia no pueda aportar dichas hojas de salario por encontrarse en situación de parado, se aportará certificado de la oficina de empleo acreditativo de que se encuentra en situación de desempleado, con indicación de los ingresos que percibe en concepto de desempleo o subsidio y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos obligados a presentarla o, en el caso de que no existiera dicha obligación, declaración responsable de los ingresos percibidos en el año anterior, suscrita ante autoridad o funcionario local del municipio de residencia del solicitante.

b) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, del solicitante y de la persona a favor de la cual se va a realizar el pago, debidamente cumplimentada por la Tesorería.

Dos. Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado, será exigible, según la modalidad de la ayuda, la siguiente documentación:

a) Para tratamiento psicoterapéutico al menor declarado en riesgo o en proceso de declaración:

- Solicitud de ayuda (una por familia), conforme al anexo A.1 suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal.

- Informe diagnóstico sobre el problema del menor emitido por facultativo y esbozo temporalizado del tratamiento.

- Proyecto de Intervención Familiar, elaborado por el técnico municipal a quien corresponda la valoración y seguimiento de los menores y su familia en situación de riesgo, en el que se recojan los indicadores de las circunstancias personales, familiares o del entorno que perjudican el desarrollo del menor y hayan motivado la declaración en situación de riesgo.

- Presupuesto emitido por el facultativo que se propone para realizar el tratamiento (anexo A.2), incluyendo el programa terapéutico a aplicar, así como acreditación de su inscripción en colegio profesional.

- Autorización de cobro al facultativo (anexo A.3) cuando el solicitante elija esta forma de percepción.

b) Para tratamiento psicoterapéutico a los padres de menores declarados en riesgo o en proceso de declaración:

- Solicitud de ayuda (una por familia), conforme al anexo A.1 suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal.

- Informe-diagnóstico sobre el caso detectado, emitido por el facultativo y esbozo temporalizado del tratamiento.

- Proyecto de Intervención Familiar, elaborado por el técnico municipal a quien corresponda la valoración y seguimiento de los menores y su familia en situación de riesgo, en el que se recojan los indicadores de las circunstancias personales, familiares o del entorno que perjudican el desarrollo del menor y hayan motivado la declaración en situación de riesgo.

- Presupuesto emitido por el facultativo que se propone para realizar el tratamiento (anexo A.2), así como, acreditación de su inscripción en colegio profesional.

- Autorización de cobro al facultativo (anexo A.3) cuando el solicitante elija esta forma de percepción.

c) Para menores y/o familias desfavorecidas social y económicamente:

- Solicitud de ayuda (una por familia), conforme al anexo A.1 suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal.

- Informe diagnóstico sobre el problema del menor o familiar emitido por facultativo y esbozo temporalizado del tratamiento.

- Informe del Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales comunitarios que justifique la necesidad social y económica de su concesión.

- Presupuesto emitido por el facultativo que se propone para realizar el tratamiento (anexo A.2), incluyendo el programa terapéutico a aplicar, así como acreditación de su inscripción en colegio profesional.

- Autorización de cobro al facultativo (anexo A.3) cuando el solicitante elija esta forma de percepción.

d) Para emergencia social a familias:

- Solicitud de ayuda, conforme al anexo A.4, suscrita por el interesado o por quien ostente la representación legal.

- Informe del Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales comunitarios que justifique la necesidad social y económica de su concesión.

- Presupuesto del proveedor o suministrador del bien o servicio que se considere necesario proveer o atender.

- En el caso de las familias con menores declarados en riesgo, o en proceso de declaración, debe informarse del estado actual del procedimiento y deberá presentarse Proyecto de Intervención Familiar.

- Autorización de cobro, en su caso, al proveedor, Entidad Local, Institución o Centro que le preste el servicio o suministro, cuando el solicitante elija esta forma de percepción.

e) Para ayudas de renovación:

En el caso de renovación de las ayudas de los apartados a), b) y c) será imprescindible, además de la documentación señalada en los mismos, la presentación de un informe del profesional del tratamiento donde conste la evolución del tratamiento y propuesta de continuidad.

Base cuarta.- Lugar de presentación de solicitudes.

Además de los lugares indicados en la base general quinta, las solicitudes podrán ser presentadas igualmente en el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante, que deberá remitirlas a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en el plazo de 5 días naturales siguientes al vencimiento del plazo de presentación que se establece en la base general quinta, apartado cinco.

Base quinta.- Cuantías de las ayudas y criterios de concesión.

Uno. Cuantías de las ayudas:

a) Las cantidades máximas a conceder tratándose de ayudas individuales serán:

1. Por tratamiento psicoterapéutico: 30.000 pesetas por beneficiario y mes.

2. En el resto de las ayudas, según el presupuesto o factura del proveedor o suministrador, salvo las de prestaciones odontológicas y ortopédicas que serán las que en cada caso figuren como autorizadas en los correspondientes Colegios Médicos Oficiales.

b) No podrán beneficiarse de tales ayudas los que se acojan a otras ayudas de cualquier Administración Publica, entidad privada o particular que las concedan de la misma naturaleza, alcance y finalidad.

No obstante, podrán atenderse hasta completar el coste de la situación, estado o hecho soportado por el beneficiario, con las cantidades máximas que en estas bases se especifican, según los casos, si las otras instituciones o particulares no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada o fueran inferiores a las que se otorguen.

Dos. Criterios de concesión:

1. La concesión de ayudas para tratamientos se realizará conforme a los siguientes baremos:

a) Todas las solicitudes que cumplan todos los requisitos legales y de la convocatoria serán atendidas en condiciones de igualdad en proporción al tiempo de duración del tratamiento.

b) Si el total del importe de las ayudas presentadas dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde la publicación de esta convocatoria, calculado según el apartado Uno.a).1 anterior que correspondería conceder a los solicitantes que cumplan todos los requisitos, excede del total del crédito presupuestario disponible asignado por este concepto a esta convocatoria, se aplicará con carácter general al importe de las ayudas calculadas una reducción proporcional en la medida necesaria para ajustarse al límite presupuestario.

2. Las ayudas de emergencia social se concederán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Familias:

a.1. En proceso de reunificación familiar de menores:

- Bajo la tutela o guarda de la Dirección General, 50 puntos.

- Menores con medidas judiciales, 50 puntos.

a.2. Menores declarados en situación de riesgo, 50 puntos.

a.3. Menores en proceso de declaración de riesgo, 30 puntos.

b) Familia monoparental, 30 puntos.

c) Familia polinuclear dependiendo de prestaciones básicas, 10 puntos.

d) Ingresos económicos:

- Para renta mensual de la unidad familiar (R.M.U.F.) entre 25.001 y 65.000 pesetas, 10 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 65.001 y 75.000 pesetas, 8 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 75.001 y 85.000 pesetas, 7 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 85.001 y 95.000 pesetas, 6 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 95.001 y 105.000 pesetas, 5 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 105.001 y 115.000 pesetas, 4 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 115.001 y 125.000 pesetas, 3 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 125.001 y 135.000 pesetas, 2 puntos.

- Para R.M.U.F. entre 135.001 y 150.000 pesetas, 1 punto.

Si el importe total de las ayudas que correspondería conceder a los solicitantes que cumplan los requisitos excede del crédito asignado para este tipo de ayudas, se procederá a seleccionar a los beneficiarios aplicando al efecto el baremo que se establece, quedando seleccionados según el mayor número de puntos obtenidos y hasta el importe total del crédito.

e) La renovación de las ayudas se concederá, en su caso, si concurren las mismas circunstancias, iguales o similares a las que motivaron la inicial, con los criterios y cuantías previstos en la presente base y cumpliendo los requisitos y condiciones exigidos en la misma.

Base sexta.- Abono de las ayudas.

El pago se efectuará inmediatamente y en su totalidad una vez haya sido aceptada la ayuda y se hará directamente al propio beneficiario o su representante legal o indirectamente, previa autorización del beneficiario o representante legal, a la Entidad Local, Institución o Centro que la gestionó o prestó el servicio objeto de la ayuda. En su caso, también podrá abonarse al profesional responsable del tratamiento o empresario proveedor del suministro, previa autorización del beneficiario o representante legal.

Base séptima.- Obligaciones.

Además de las obligaciones recogidas en la base general octava uno, en los casos de concesión de ayudas individuales de tratamiento psicoterapéutico a menores y padres deberá emitirse por el profesional que lo aplique un informe trimestral de evolución de los casos tratados, así como un informe final evaluando los aspectos logrados en el tratamiento.

IV. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA (EJECUCIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN INTEGRAL DEL MENOR EN CANARIAS).

Base primera.- Objeto.

Uno. Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión, para el 2001, de subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia destinadas a la financiación de gastos de ejecución, promoción y desarrollo de los servicios, centros y programas del Plan Integral del Menor en Canarias (PIMC), según las modalidades que se establecen en la base tercera.

A las citadas subvenciones les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, lo dispuesto, con carácter general, en la Orden Departamental por la que se establecen las bases generales y específicas y se efectúa convocatoria anticipada de ayudas y subvenciones, para el 2001, en las áreas de juventud, de protección del menor y la familia y de servicios sociales.

Dos. No podrán beneficiarse de tales subvenciones:

a) Los que se acojan a otras ayudas de instituciones que las concedan de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad.

b) En casos excepcionales podrán atenderse hasta completar las cantidades que en estas bases se especifican, según los casos, si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada o fueran inferiores a las que se otorguen.

c) Las materias que hayan sido objeto de transferencia a los Cabildos Insulares, conforme al Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos.

Uno. Podrán solicitar las subvenciones a que se refieren las presentes bases específicas, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Municipios de Canarias y sus Organismos Autónomos con competencias en el área de menores, así como las Fundaciones, Entidades o Asociaciones sin fines de lucro, dentro de su ámbito de actuación.

Dos. Las entidades y organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y tener nacionalidad española.

b) Tener como mínimo, en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, ámbito de actuación insular o de toda la Comunidad Autónoma, según su título constitutivo.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de Atención Integral a Menores o en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, en el caso de las entidades privadas.

Base tercera.- Medidas a subvencionar:

a) Acciones destinadas a ejecutar el Plan Integral del Menor en Canarias (PIMC), es decir, los servicios, programas y centros correspondientes con los Objetivos generales Intermedios y a los que se alude en la base específica sexta de la presente.

b) Acciones de promoción y desarrollo del PIMC, es decir, programas que promuevan y desarrollen la implementación de dicho Plan, siempre que contemplen como actividades a desarrollar la ejecución de las medidas de implementación de la base específica sexta, apartado A), 3.3º.

Base cuarta.- Gastos subvencionables.

Las subvenciones podrán financiar los siguientes gastos de los programas:

a) Los que se destinen a sufragar gastos de personal, de acuerdo con las cuantías máximas que figuran en la tabla de salarios del anexo SI.5 a estas bases. No serán subvencionables las cotizaciones a la Seguridad Social, excepto en los centros y programas que ha de prestar la Dirección General de Protección del Menor y la Familia en el ejercicio de sus competencias y desarrollo del Plan Integral del Menor en Canarias.

b) Los gastos corrientes de mantenimiento, funcionamiento, promoción y desarrollo, etc.

Base quinta.- Documentación específica.

Uno. Además de la documentación prevista en la base general cuarta, las solicitudes, conforme al modelo de anexo SI.6, por cada uno de los programas a subvencionar, irán acompañadas, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada, de lo siguiente:

a) Certificación del Secretario de la Entidad Local, acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa.

b) El servicio, centro o programa del PIMC, con referencia al número de Objetivo general Intermedio o medida de implementación, para la que solicita la subvención.

c) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar, excepto en las subvenciones cuyo importe no exceda de trescientas mil (300.000) pesetas.

d) Aquellos beneficiarios de subvenciones que deseen voluntariamente acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Crédito con la finalidad de anticipar el importe de las subvenciones, deberán aportar debidamente cumplimentado el documento anexo SI.7 a estas bases.

e) Cuando se trate de Entidades locales:

- Certificación del acuerdo plenario, de la Comisión de Gobierno en caso de que haya recibido competencia para ello, o del órgano colegiado superior que autorice la petición.

- Certificación de la Intervención de los créditos propios que la Entidad haya previsto para la misma finalidad, en su caso.

f) Si se trata de Entidades privadas sin ánimo de lucro, se aportarán:

- Testimonio de sus estatutos orgánicos, con acreditación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones según corresponda.

- Certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de Atención Integral a los Menores o en el Registro Regional de Entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales.

- Relación nominal de los miembros de la Junta Directiva o Patronato, con especificación de su D.N.I.

g) Las Entidades privadas sin ánimo de lucro que desean que se financie un programa de competencia de una Entidad Local, deberán acompañar junto con la solicitud un escrito suscrito por la autoridad competente, en el que se haga constar que la Entidad Local coordinará dicho programa, la determinación de responsabilidades de financiación, y la determinación de los mecanismos de dirección, derivación exclusiva de los casos, supervisión, etc., del recurso de que se trate. Según modelo anexo SI.8.

h) Cuando un Cabildo asuma la gestión de un determinado servicio, que sea de competencia municipal (equipos territoriales de riesgo, objetivo general intermedio nº 5, programa de apoyo a la familia: riesgo, preservación: Objetivo General Intermedio nº 14), se acompañará con la solicitud una manifestación explícita de los Ayuntamientos correspondientes, de que sea el Cabildo el órgano que asuma la gestión del proyecto solicitado, indicando los mecanismos de vinculación y coordinación entre ambas entidades, así como las responsabilidades de financiación. Según modelo anexo SI.9.

i) Cuando un Ayuntamiento asuma la gestión de un determinado servicio, centro o programa que sea de competencia insular (artº. 11, Ley 1/1997. Servicios sociales especializados de prevención, y los de ámbito insular: centros de atención temporal a familias monoparentales: Objetivo General Intermedio nº 6, modalidad 2, Pisos tutelados: Objetivo General Intermedio nº 7 modalidad 3) deberán acompañar junto con la solicitud un escrito suscrito por la autoridad competente, en el que se haga constar que el correspondiente Cabildo coordinará dicho programa, el compromiso de financiación, y los mecanismos de dirección, y de derivación exclusiva de los casos, supervisión, etc., del recurso de que se trate. Según modelo anexo SI.10.

j) Cuando una entidad privada o pública asuma la gestión de un centro o programa que sea de competencia autonómica (Centro de día especializado: Objetivo General Intermedio nº 7, Modalidad 4, Programas de Apoyo a la Familia: Normalización de la convivencia, ejecución de medidas judiciales: Objetivo General Intermedio nº 14), la Dirección General de Protección del Menor y la Familia podrá suscribir, con anterioridad a la puesta en marcha del centro o programa que se subvenciona, protocolo que contemple los mecanismos de derivación exclusiva y coordinación del recurso.

k) En los casos de nuevos servicios, centros o programas en los que no se haya iniciado la actividad para la que solicitan subvención, deberán acompañar junto a la solicitud, compromiso, mediante declaración responsable del representante de la entidad, de que se va a iniciar la actividad en el año 2001, con indicación de la fecha prevista para tal fin.

Las Entidades u organizaciones solicitantes quedarán exceptuadas de presentar los documentos exigidos relativos a la personalidad del solicitante, identificación fiscal, alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el párrafo f) anterior, cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y no hayan sufrido modificación. Este último extremo deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la Entidad.

Dos. Sin perjuicio de lo anteriormente reseñado, será exigible lo siguiente:

a) Proyecto a subvencionar, según anexo SI.15 que contendrá lo siguiente:

Identificación del Servicio, centro o programa y entidad solicitante.

Fundamentación, debe contemplar el marco jurídico y de planificación al que hace referencia. Análisis de la situación específica de necesidad sobre la que trata de incidir, y a la que se trata de dar respuesta expresando sus aspectos cuantitativos y cualitativos (población a atender, indicadores de problemática, etc.), en el ámbito de ejecución del programa/proyecto.

Objetivo general final e intermedio o medida de implementación del Plan Integral del Menor al que hace referencia el servicio, centro o programa.

Tipología del municipio o zona asociada a la problemática (según Diagnóstico Problemática del Menor y la Familia en Canarias).

Objetivos del programa/proyecto derivados de los Objetivos generales finales e intermedios a los que va dirigido el servicio, centro o programa. De los que a su vez deriven acciones concretas para la realización y ejecución de los mismos.

Perfil del usuario: en los casos en que se haya iniciado la actividad se aportará relación nominal de beneficiarios directos de las actuaciones a los que va dirigido el servicio, centro o programa (menores y familias) indicando la situación en que se encuentren. Si se trata de escuelas infantiles se deberá indicar la fecha de nacimiento de los mismos, y si son equipos territoriales de riesgo o programas de apoyo a la familia en situación de riesgo: preservación, se indicará por cada "menor atendido declarado en riesgo", según calificación contenida en la base sexta siguiente, A) 1, 2º b y A) 3, 1º.1b, la fase en que se encuentra el procedimiento de declaración de riesgo del menor (diferenciando artº. 44.1; 44.2; 44.4,de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral al Menor en Canarias), y la fecha de entrada del documento que lo acredita en la D.G.P.M. y F. En los casos de nuevos servicios, centros o programas en que no se haya iniciado la actividad, se indicará en este apartado descripción concreta del perfil de los beneficiarios y número concreto de los mismos.

Ratios y criterios: adecuándose el número de profesionales al número de menores y familias beneficiarias, según se establece en la base sexta siguiente.

Temporalidad: duración de la actividad para la que se solicita subvención. Distinguiendo si se trata de inicio o continuidad de la actividad (coherencia entre objetivos propuestos y tiempos de ejecución de los mismos).

Recursos humanos: profesionales que van a trabajar en el servicio, centro o programa, titulación, funciones y tareas a desempeñar.

Recursos materiales necesarios para el desarrollo, instrumentos de recogida de información, modelos de informes, protocolos, etc.

Coordinación con recursos existentes de las diferentes áreas de bienestar social.

b) Memoria evaluativa de los servicios, centros o programas del año anterior, en caso de renovación de solicitud, que recoja los apartados y datos del anexo SI.15.

Base sexta.- Cuantía de las subvenciones y criterios de concesión.

A) Cuantía de las subvenciones.

1. Para la determinación del importe de las subvenciones a conceder para la ejecución de los Servicios que contempla el PIMC se aplicará:

1º) Objetivo General Intermedio nº 3: Servicios de día: subvenciones para dotar de los Servicios de día suficientes para dar guarda y protección a aquellos menores cuyos padres necesiten ser apoyados en sus tareas parentales.

a) Por Servicio de día se entienden aquellos servicios de apoyo a las unidades familiares que por diversas circunstancias necesitan durante algún período del día ser auxiliadas en sus tareas parentales de protección y educación, y se conciban como una experiencia de atención primaria, compatible con la permanencia del y la menor en su familia. En ellos la atención se lleva a cabo durante una fracción relativamente pequeña del día y se les puede proporcionar a las y los menores merienda, merienda-cena. La atención se lleva a cabo en un local de uso polivalente o se aprovechan inmuebles de otros sistemas de bienestar, siempre que los horarios sean compatibles.

El perfil de los usuarios y beneficiarios directos de los servicios de día: principalmente menores en pre-riesgo (aquellos, que sin encontrarse declarados en situación de riesgo, desamparo, o guarda, o tener una medida judicial, se ha diagnosticado la necesidad de desarrollar actuaciones preventivas de apoyo a la familia, por la presencia o ausencia de factores que aumentan las probabilidades de la aparición de condiciones de vida y convivencia que puedan dar lugar a las actuaciones administrativas y judiciales señaladas) y riesgo y sus familias, y otro tipo de menores cuyos padres necesitan de este apoyo.

Ratios y criterios: un educador y animador por cada 10-15 menores dependiendo de la edad.

b) En los Servicios de día sólo se financiarán gastos de personal, siguiendo los ratios y criterios establecidos, de acuerdo con los siguientes baremos:

Ver anexos - página 17012

stos menores serán atendidos simultáneamente.

2º) Objetivo General Intermedio nº 5: equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo: creación de una red de equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo que constituyan el nivel de atención secundaria al menor y la familia en su entorno desde el sistema público de servicios sociales y hagan efectiva esta figura de protección contemplada en la Ley 1/1997, de 7 febrero, de Atención Integral a los Menores.

a) Por equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo se entiende los equipos que oferten servicios especializados, de ámbito municipal o supramunicipal, para la atención de las y los menores en situación de riesgo y para sus familias, cuyos objetivos sean: desarrollar la investigación-verificación de las situaciones sociofamiliares de menores en posible situación de riesgo, elaborar diagnóstico especializado, elaborar propuestas de declaración de menores en situación de riesgo para asegurar su debida protección; ejecutar las medidas mediante programas de intervención con el menor y su familia; hacer el seguimiento, evaluación y reprogramación de la intervención con el fin de asegurar la eliminación de las causas del riesgo; procurar la reintegración de las y los menores que se encontraban en guarda o desamparo.

El perfil de los usuarios, beneficiarios directos: menores susceptibles de ser declarados en riesgo, menores en situación de riesgo y su familia.

Ratios y criterios: el módulo básico de este equipo, por cada 60 menores declarados en riesgo, está formado por:

Ver anexos - página 17013

e incrementará en 1 Educador por cada 20 menores declarados en riesgo y se duplicará el equipo al duplicarse el número de menores declarados en riesgo.

Se financiarán los equipos en función de los siguientes criterios de territorialización:

Equipos en aquellos municipios con un intervalo entre 13.000 y 15.000 habitantes menores de 18 años en los que hayan al menos 60 menores declarados en riesgo. En el caso de no llegar a la cifra de menores declarados en riesgo se podrán agrupar varios municipios colindantes para constituir un equipo territorial especializado para la atención a menores en situación de riesgo.

En los municipios con menos de 13.000 habitantes menores de 18 años, atendiendo al criterio de dispersión de los asentamientos y concentración de la problemática, se podrán ubicar estos equipos según acuerdo con otros municipios colindantes si cuentan, entre varios municipios, con al menos 60 menores declarados en riesgo.

b) En este objetivo sólo se financiarán gastos de personal de acuerdo con los ratios y criterios señalados según el siguiente baremo:

Ver anexos - página 17013

or cada 20 menores más se subvencionará un grupo II más.

Se considerarán como "menores atendidos declarados en riesgo", aquellos menores cuyo inicio del expediente, en virtud del artículo 44.1; solicitud de informe, en virtud del artº. 44.2 de la Ley 1/1997, o declaración de riesgo, en virtud del artículo nº 44.4 de la Ley 1/1997, se encuentre en la Dirección General de Protección del Menor, a fecha 31 de diciembre de 2000.

3º) Objetivo General Intermedio nº 11, lograr la creación y/o reestructuración de los servicios sociales de infancia insulares como servicios destinados a desarrollar las competencias que encomienda a los Cabildos la Ley 1/1997 de Atención Integral a los Menores, en el artículo 11 modalidad 2: servicios sociales de infancia insulares: servicios especializados de planificación.

a) Se entiende aquellos servicios especializados de carácter interdisciplinar que han de desarrollar acciones tendentes a la ejecución de las competencias de los Cabildos Insulares en materia de planificación, asesoramiento técnico y promoción de los derechos de la infancia. Estos servicios tiene por objetivo llevar a cabo la planificación insular para la atención de las y los menores, la promoción de los derechos del menor y la coordinación con los centros públicos colaboradores.

Perfil de los usuarios: todos los menores y familias de la isla.

Ratios y criterios: módulo básico de 1 Sociólogo y 1 Trabajador social.

b) Para cada servicio se financiarán únicamente gastos de personal, 1 grupo I y un grupo II de acuerdo con los ratios y criterios establecidos.

2. Para la determinación del importe de las subvenciones a conceder para la ejecución de los centros que contempla el PIMC.

1º) Objetivo General Intermedio nº 2: subvenciones para adecuar la red de escuelas infantiles para garantizar la existencia de plazas suficientes que cubran las demandas de escolarización de las y los menores de 0 a 3 años de familias que necesitan por diversas circunstancia, apoyo en el ejercicio de sus funciones parentales: mantenimiento de escuelas infantiles.

El número de alumnos menores de 3 años que asistan a dicha escuela de acuerdo con los siguientes parámetros:

Ver anexos - página 17014

o se tendrán en cuenta los menores que cumplan 4 años en el año 2001.

Se consideran menores en escuela infantil, aquellos menores matriculados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2º) Objetivo General Intermedio nº 3: subvenciones para dotar de los centros de día suficientes para dar guarda y protección a aquellos menores cuyos padres necesiten ser apoyados en sus tareas parentales: creación y mantenimiento de centros de día.

a) Son centros de apoyo a las unidades familiares que por diversas circunstancias necesitan durante algún período del día ser auxiliadas en sus tareas parentales de protección y educación , y se conciban como una experiencia de atención primaria, compatible con la permanencia del y la menor en su familia. En ellos la atención se lleva a cabo durante la mayor parte del día y se les puede proporcionar a los y las menores, almuerzo, merienda y cena y esta atención se lleva a cabo en un local cuya finalidad exclusiva es la de centro de día.

El perfil de los usuarios y beneficiarios directos de los servicios de día: principalmente menores en pre-riesgo y riesgo y sus familias, y otro tipo de menores cuyos padres necesitan de este apoyo.

Ratios y criterios: un educador y animador por cada 10-15 menores dependiendo de la edad.

b) La cantidad que se subvencionará por cada Centro de Día será de 5.500.000 pesetas, para gastos de personal y mantenimiento del Centro.

3º) Objetivo General Intermedio nº 6: subvenciones para adecuar a la demanda, los centros de acogida inmediata para familia en situación de extrema gravedad: modalidad 2: centro de acogida temporal familias monoparentales.

a) Son centros para la atención temporal de mujeres con hijos a cargo que por una situación de extrema gravedad requieren protección y apoyo, cuyos objetivos sean:

- Satisfacer las necesidades básicas incluyendo la seguridad física y emocional, así como la información y asesoramiento necesario para la resolución de su problemática.

- Procurar los mecanismos que permitan la autonomía personal y material de las mujeres e hijos así como las habilidades necesarias para ejercer sus funciones parentales.

Perfil de usuarios: menores pertenecientes a familias monoparentales que precisan una alternativa convivencial: familia monoparental que precisa de un centro de atención temporal.

Ratios y criterios: un educador por cada 6 miembros convivientes.

b) La cantidad que se subvencionará por cada Centro de Acogida Temporal a Familias Monoparentales será de 5.500.000 pesetas, para gastos de personal y mantenimiento del Centro.

4º) Objetivo General Intermedio nº 7: subvenciones para reestructurar y completar la oferta de centros y hogares de menores para procurar alternativas convivenciales de carácter temporal: modalidad 3: pisos tutelados.

a) Se entiende por pisos tutelados alternativas convivenciales de carácter temporal que sirven de apoyo en el proceso de emancipación de aquellos menores con medida de amparo que están a punto o ya han dejado de ser menores.

- Satisfacer las necesidades materiales de los jóvenes o mujeres con hijos a cargo en el proceso de obtención de su autonomía económica.

- Favorecer la autonomía de los jóvenes o mujeres con hijos a cargo con respecto a la cobertura de sus necesidades físicas, emocionales, culturales y laborales.

- Potenciar la capacidad de los jóvenes o mujeres con hijos a cargo para gerenciar sus sentimientos, relaciones y conductas.

Perfil de usuarios y destinatarios directos: jóvenes con 18 años o mayores de 16 emancipados que han sido tutelados y cuya integración familiar no fue posible y mujeres jóvenes, que han finalizado la medida de amparo, con hijos a cargo que lo precisen, en fase de reinserción.

Ratios y criterios: un educador por piso. 12 menores como máximo por cada piso tutelado. 12 miembros de unidad familiar en el caso de mujeres con hijos a cargo.

b) Se financiarán las actividades.

5º) Objetivo General Intermedio nº 7: subvenciones para reestructurar y completar la oferta de centros y hogares de menores para procurar alternativas convivenciales de carácter temporal: modalidad 4: centro de día especializado, ejecución medidas judiciales.

a) Por centro de día especializado se entienden aquellos centros en los que permanecen las y los menores durante la jornada diurna participando en actividades, tanto dentro como fuera, acorde a los proyectos de intervención educativa y a los programas de reinserción social. Se trata de una alternativa convivencial de carácter diurno cuyos objetivos son:

- Ejecutar las medidas judiciales.

- Reinsertar socialmente a los y las menores mediante un programa formado entre otras actividades por el apoyo escolar, por la formación para el empleo, por la integración en el entorno y en la familia de manera adecuada.

Específicamente se financiarán: Centros de día, plenamente integrados en la comunidad, para la realización de actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio de los menores, sin internamiento ni libertad vigilada, por parte de los menores que residiendo en su domicilio habitual han de acudir a un centro por estar sometidos a la medida "asistencia a un centro de día" que regula el artº. 7.f) de la Ley Orgánica 5/2001, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (B.O.E. nº 11, de jueves 13 de enero de 2001). Perfil del usuario: Infancia bajo medidas judiciales. Menores bajo medidas judiciales por comisión de un hecho delictivo.

b) Se subvencionará hasta el 100% del costo de los programas.

3.- Para la determinación del importe de las subvenciones a conceder para la ejecución de los programas que contempla el PIMC.

1º) Objetivo General Intermedio nº 14: subvenciones para ejecutar los programas marco de apoyo a la familia como instrumentos que contribuyen al logro del objetivo general final 1 (lograr el desarrollo de la familia para que ésta asuma la satisfacción de las necesidades de las y los menores y procure su desarrollo integral) del PIMC:

1º.1) Programa de apoyo a la familia en situación de riesgo: preservación.

a) Se subvencionarán programas tendentes a apoyar a las familias y menores en situación de riesgo evitando así que a las y los menores se les apliquen medidas de reforma y protección.

Perfil del usuarios: familias de menores declarados en situación de riesgo, y menores declarados en situación de riesgo.

b) En este objetivo sólo se financiarán gastos de personal de acuerdo con los siguientes criterios:

Ver anexos - página 17015

e considerarán como "menores atendidos declarados en riesgo", aquellos menores cuyo inicio del expediente, en virtud del artículo nº 44.1 de la Ley 1/1997; solicitud de informe, en virtud del artº. 44.2 de la Ley 1/1997, o declaración de riesgo, en virtud del artículo nº 44.4 de la Ley 1/1997, se encuentre en la Dirección General de Protección del Menor a fecha 31 de diciembre de 2000.

1º. 2) Programa de apoyo a la familia para la normalización de la convivencia:

a) Se entiende como tal, aquellos programas tendentes a apoyar a las familias con menores a los que se les han aplicado medidas judiciales para lograr la normalización de la convivencia.

Específicamente se subvencionarán:

- Programas para el desarrollo de actividades concretas de contenido educativo encaminadas a facilitar el desarrollo de la competencia social de los menores, sin internamiento ni libertad vigilada, sometidos a la medida "Realización de tareas socioeducativas" que regula el artº. 7.k) de la Ley Orgánica 5/2001, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (B.O.E. nº 11, de jueves 13 de enero de 2001).

- Programas para el desarrollo de actividades específicas con los menores sometidos a la medida judicial "Permanencia de fin de semana", que regula el artº. 7.g) de la Ley Orgánica 5/2001, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (B.O.E. nº 11, de jueves 13 de enero de 2001).

- Programas para el desarrollo de actividades específicas con los menores sometidos a la medida judicial "Prestaciones en beneficio de la comunidad" que regula el artº. 7.j) de la Ley Orgánica 5/2001, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (B.O.E. nº 11, de jueves 13 de enero de 2001).

Perfil de usuarios: infancia bajo medidas judiciales. Menores bajo medidas judiciales por comisión de un hecho delictivo. Familias de las y los menores a los que se les ha aplicado una medida judicial por comisión de hecho delictivo.

b) Se subvencionará hasta el 100% del costo de los programas.

2º) Objetivo General Intermedio nº 17: subvenciones para ejecutar los programas marco de alternativas convivenciales como instrumentos que contribuyen al logro del objetivo general final 4 del PIMC. Programas de alternativas convivenciales para la preparación de la vida autónoma.

a) Se entienden como tal, aquellos programas tendentes a establecer las condiciones para que un menor protegido sea capaz de desarrollar una vida adulta independiente.

Perfil de los usuarios: menores en proceso de inserción, con los que se ha finalizado una medida de amparo: postmedida.

b) Se financiarán las actividades.

3º) Programas para la ejecución de las medidas de implementación del PIMC nº 32. Incorporación de las y los menores usuarios/as de los Servicios Sociales a los órganos de participación de los mismos.

a) Específicamente se subvencionarán los programas tendentes a potenciar la participación de los menores mediante la constitución de las asociaciones fundaciones y otras fórmulas de autoorganización que posibiliten un aprendizaje de los modos y prácticas democráticas y tolerantes de convivencia que regula el artº. 22.c) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral al Menor.

b) Se subvencionará como máximo el 50% de los gastos de actividades en relación con este programa. Estos gastos deberán ser los adecuados para cada programa.

4.- El coste subvencionable por trabajador será aquel de aplicación en cada entidad para trabajadores de igual categoría (según el convenio de aplicación), siempre que dichos importes no superen las cantidades máximas establecidas en el anexo, en cuyo caso se tomarán las cantidades especificadas en dicho anexo.

5.- El grupo determinado en cada objetivo a subvencionar puede ser sustituido por:

- Varios trabajadores del mismo grupo siempre que la suma del tiempo de trabajo de éstos (así como su coste) no supere la jornada específica del grupo determinado.

- Personal de otros grupos graduando su jornada de forma que su coste sea igual al coste de la jornada especificada del grupo determinado.

Estas sustituciones serán posibles siempre que el perfil profesional a contratar se ajuste a lo que se establece en los ratios y criterios para cada objetivo concreto a subvencionar.

En aquellos casos en que no se especifica el personal que se subvenciona se entiende que éste debe ajustarse al perfil que se establece en los ratios y criterios para cada objetivo a subvencionar.

6.- Los módulos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores están referidos a un período de 12 meses; si el programa a subvencionar tiene una duración inferior, la cantidad a aplicar será proporcional al tiempo efectivo.

7.- Los servicios, centros y programas de nueva creación se subvencionarán por un período máximo de ocho meses, a excepción de los siguientes:

a) Los que acrediten haber iniciado la actividad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las escuelas infantiles, en las que el número de menores que será tenido en cuenta para el cálculo de la subvención será el correspondiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Los equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo y los programas de apoyo a la familia en situación de riesgo: preservación, en los que el número de menores que será tenido en cuenta para el cálculo de la subvención será el correspondiente a la fecha 31 de diciembre de 2000.

B) Criterios de concesión.

1. Todas las solicitudes que cumplan todos los requisitos legales y de la convocatoria serán atendidas en condiciones de igualdad en proporción al volumen de la actividad a subvencionar.

2. Si el total del importe de las subvenciones calculado según el apartado A) anterior que correspondería conceder a las entidades solicitantes que cumplan todos los requisitos, excede del total del crédito presupuestario disponible asignado a esta convocatoria, se aplicará con carácter general al importe de las subvenciones calculadas una reducción proporcional, por línea de actuación, en la medida necesaria para ajustarse al límite presupuestario.

En ese supuesto, antes de formularse la propuesta de resolución, se comunicará a las entidades interesadas el porcentaje de reducción que resulte de la aplicación de lo anteriormete reseñado y se les concederá un plazo no inferior a 15 días para que efectúen la adecuación o reprogramación de las acciones proyectadas ajustándolas a la cantidad que corresponda asignar a cada proyecto.

Esta reprogramación tendrá que efectuarse sobre el mismo programa inicial, manteniéndose como mínimo la aportación de la entidad solicitante, con la sola disminución del número de acciones a realizar o la supresión de las acciones, en su caso, que no afecten esencialmente al cumplimiento de los fines pretendidos.

Si no se efectuare la reprogramación en el plazo concedido, se entenderá que la entidad solicitante acepta realizar las acciones contenidas en la solicitud y que se compromete a aumentar su aportación financiera en la misma cantidad en que proceda reducir el importe de la subvención a conceder.

Base séptima.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.

El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad o adoptarse las conductas objeto de fomento será el día 31 de diciembre de 2001, salvo que el órgano de concesión acuerde prorrogar el citado plazo.

Base octava.- Abono de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones se abonarán una vez realizada la actividad subvencionada y acreditada la realización y su coste real.

No obstante, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y la entidad beneficiaria acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado del 100% de la subvención.

Dos. Antes de formularse propuesta de abono anticipado, las entidades que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Base novena.- Plazo y justificación de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo otorgado para la ejecución de la actividad objeto de la subvención, la siguiente documentación:

a) El coste total de ejecución del proyecto por todos los conceptos, y su efectiva realización, conforme establece el Real Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los gastos correspondientes se acreditarán:

- Mediante facturas originales expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y una copia de las mismas, acompañadas de una relación nominal de facturas, en la que se indicarán el nombre de la empresa, número de la factura e importe.

- Los gastos de personal se verificarán con original y una copia de las nóminas abonadas y los TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social, con los ingresos en su día efectuados, acompañados, de una relación detallada, en la que se harán constar trabajador, importe mensual (de cada nómina) y cuotas aplicadas sobre la base de cotización de los TC-1 y TC-2.

b) Memoria descriptiva de las actividades realizadas y objetivos conseguidos según modelo anexo SI.15.

Tratándose de Entidades Locales, la justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos.

Cuando en la Resolución de concesión se exija al beneficiario la realización a su cargo de una auditoría limitada a la comprobación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, del efectivo desarrollo y coste real de la actividad subvencionada, así como de los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, no se le exigirá la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

Base décima.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores, de los centros, servicios, actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a las presentes bases, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un centro, servicio, actividad o programa subvencionado por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y que forma parte de la red de recursos del Plan Integral del Menor en Canarias.

V. CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON MINUSVALÍAS Y A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXTREMA NECESIDAD O GRAVEDAD.

I. Disposiciones generales.

Base primera.- Objeto.

Las ayudas individuales que regulan las presentes bases específicas se destinan a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentre o soporte la persona beneficiaria y que afecte a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social.

A las citadas ayudas individuales les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, lo dispuesto, con carácter general, en la Orden Departamental por la que se establecen las bases y se efectúa convocatoria anticipada de ayudas y subvenciones, para el 2001, en las áreas de juventud, protección del menor y la familia y servicios sociales.

Base segunda.- Tipos.

Las ayudas que se regulan en las presentes bases se clasifican en:

a) Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente a la propia persona beneficiaria o a su representante legal.

b) Indirectas, cuando se concedan a la persona beneficiaria y se abonen, previa autorización de la misma o su representante legal, a la institución o centro que le preste el servicio al que se destina la ayuda.

Base tercera.- Modalidades.

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

a) Ayudas a minusválidos de asistencia institucionalizada.

Se otorgan para colaborar en los gastos que ocasione a las personas discapacitadas su atención de carácter permanente en instituciones de atención especializada o en residencias de adultos, miniresidencias o pisos tutelados.

b) Ayudas humanitarias de carácter excepcional a personas en situación de extrema necesidad o gravedad.

Tienen por objeto atender situaciones de emergencia social derivadas de etiologías no incorporadas a la programación de los servicios sociales y que, debido a las circunstancias de extrema necesidad o gravedad que concurren en las personas en momentos determinados, requieren una actuación inaplazable.

II. Ayudas a minusválidos de asistencia institucionalizada.

Base cuarta.- Beneficiarios.

Uno. Tienen derecho a la concesión de estas ayudas individuales, todas aquellas personas de nacionalidad española y los refugiados, asilados y apátridas, así como los residentes o transeúntes, en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que sean minusválidas y reconocidas como tales en la forma prevista en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.99).

Dos. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes se acojan a otras de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras Instituciones públicas y/o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.

Tres. Para el otorgamiento de las ayudas individuales de minusválidos, será requisito indispensable el que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no sea superior al salario mínimo interprofesional vigente.

Base quinta.- Requisitos.

Uno. Para tener derecho a las ayudas a minusválidos destinadas a colaborar en los gastos que ocasione a las personas discapacitadas su atención de carácter permanente en instituciones de atención especializada, se deberá:

- Sufrir una deficiencia de carácter profundo, gran invalidez o una asociación de disminuciones que limite gravemente las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

- Ser objeto de un informe de la Dirección General de Servicios Sociales en el que se prescriba la necesidad de su internamiento en un centro adecuado a las exigencias de su minusvalía.

Dos. Para tener derecho a las ayudas a minusválidos destinadas a colaborar en los gastos que ocasione a las personas discapacitadas su atención de carácter permanente en instituciones de residencia de adultos, miniresidencia o piso, se deberá:

- Haber cumplido la edad de 18 años.

- Carecer de domicilio particular o familiar o encontrarse en situación familiar anómala comprobada.

- Estar residiendo en centro o tener concedida o solicitada la admisión, según certificado del mismo.

Base sexta.- Renovación de las ayudas.

Las ayudas a personas minusválidas son susceptibles de renovación siempre que los beneficiarios continúen reuniendo los requisitos exigidos para su concesión inicial y no perciban otras ayudas de la misma naturaleza, lo que se justificará mediante modelo anexo A.5.

Base séptima.- Documentación específica.

Uno. Además de la documentación prevista en la base general cuarta, las solicitudes de ayudas a minusválidos, según modelo anexo A.6, irán acompañadas del certificado de la reserva de plaza y certificado de la dirección del centro sobre el coste de dicha plaza.

Dos. Para solicitar la ayuda de renovación a minusválidos será preciso presentar solicitud, conforme al modelo anexo A.5.

Tres. Tanto para solicitar como para renovar las ayudas básicas a minusválidos en centros de atención permanente situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la acreditación de la personalidad y requisitos exigidos se llevará a efecto mediante certificación expedida por el órgano gestor y documentación acreditativa de la estancia en dichos centros.

Base octava.- Criterios de valoración.

La concesión de ayudas a minusválidos se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración:

- Estar internado el solicitante y estar siendo beneficiario de la ayuda en el/los ejercicio/s anterior/es: 80%.

- Renta per cápita del solicitante y situación socio-económica familiar: 20%.

Base novena.- Resolución.

En estas ayudas individuales, antes de que recaiga resolución sobre las solicitudes presentadas, será preceptivo que por el pertinente Equipo de Valoración y Orientación se emita dictamen técnico acerca de la necesidad, procedencia o idoneidad de la ayuda solicitada.

No obstante lo anterior, podrán resolverse directamente aquellas ayudas individuales a minusválidos que sean mera continuidad de otras ya concedidas en años inmediatamente anteriores a la solicitud y que por su naturaleza, características o irreversibilidad de la patología del beneficiario, no se considere necesaria la emisión de un nuevo dictamen por el citado Equipo de Valoración y Orientación.

Base décima.- Abono de la ayuda.

Uno. El abono de la ayuda se efectuará inmediatamente y en su totalidad, una vez dictada la Resolución estimatoria de la solicitud formulada, y se hará directamente, al propio beneficiario o a su representante legal, o indirectamente, a la Institución o Centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda, previa autorización del beneficiario o de su representante legal.

Dos. En los casos de solicitud para ingreso o admisión en instituciones de atención especializada o en residencias de adultos, miniresidencias o pisos tutelados, el pago se efectuará una vez acreditado dicho ingreso o admisión.

Tres. Las cantidades que las personas beneficiarias perciban como consecuencia de su minusvalía, podrán ser descontadas para el abono del coste de la plaza. En ningún caso podrá detraerse de la prestación del beneficiario mayor cantidad que el importe del coste de la plaza. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/1987, de Servicios Sociales.

III. Ayudas humanitarias.

Base undécima.- Beneficiarios.

Tienen derecho a la concesión de estas ayudas, de carácter excepcional, todas aquellas personas de nacionalidad española y los refugiados, asilados y apátridas, así como los residentes o transeúntes, en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que se encuentren en situación de extrema necesidad o gravedad siempre que:

a) La naturaleza o finalidad de la ayuda solicitada no sea cubrir contingencias contempladas en cualquier otra modalidad de ayudas o subvenciones incluidas en la presente Orden, así como aquellas otras que pudieran ser competencia de otros Organismos o Departamentos.

b) La acción se agote en un solo acto, es decir, que no sirva para remediar una situación que vaya a repetirse periódicamente.

Base duodécima.- Modalidades.

Atendiendo a las finalidades que cubren, estas ayudas pueden ser:

a) De desplazamiento, sólo para aquellos casos concretos en los que el traslado a otra zona se considere como factor determinante para resolver una problemática de importancia laboral o familiar muy considerable.

b) De reparaciones de vivienda o adquisición de mobiliario y enseres en situaciones derivadas de catástrofe, accidentes o de cualquier otra circunstancia ajena al ámbito personal del afectado y que exija una actuación urgente.

c) En general, cualquier eventualidad que dentro del campo de los servicios sociales requiera una inminente atención.

Base decimotercera.- Documentación específica.

Las solicitudes para solicitar la ayuda humanitaria de carácter excepcional a personas en extrema necesidad o gravedad, según el anexo A.7, se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del D.N.I. o documento que acredite la personalidad del solicitante y/o del beneficiario.

2. Fotocopia del N.I.F. del solicitante.

3. Cualquier medio de prueba admisible en derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte la persona solicitante que justifique la concesión.

4. Informe social debidamente cumplimentado con propuesta razonada de concesión o denegación y, en su caso, cuantía de la misma, emitido por Asistente Social.

En casos excepcionales, debidamente justificados por la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación exigida en el apartado anterior, podría sustituirse por un informe del órgano concedente en el que conste la identificación del beneficiario y los motivos que justifican la concesión de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base decimocuarta.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes establecido en la base general quinta, no será de aplicación para estas ayudas de carácter humanitario, las cuales podrán solicitarse cuando se presente la necesidad y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2001.

Base decimoquinta.- Abono de la ayuda.

Las ayudas humanitarias a personas en extrema necesidad o gravedad serán abonadas con carácter inmediato a la Resolución estimatoria de la solicitud, de la forma siguiente:

a) Las concedidas por importe inferior a 250.000 pesetas, por razones de operatividad, serán abonadas con cargo a los fondos recibidos por este concepto, por el Habilitado de la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que se cumplan los requisitos requeridos en el artículo 12, pagándose a la persona, centros o entidad acreedora el importe objeto de la solicitud, salvo en los casos que se estime oportuno abonar el pago al interesado.

b) Las ayudas cuya cuantía ascienda o exceda de 250.000 pesetas serán abonadas, previa fiscalización del expediente, por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, mediante la tramitación del correspondiente documento contable.

VI. CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES EN EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES.

Base primera.- Objeto.

Uno. Las presentes bases específicas se aplicarán a la concesión para el año 2001 de subvenciones institucionales para la promoción, creación y mantenimiento de prestación de servicios, cuando se destinen a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes de funcionamiento de centros y entidades, así como a subvencionar actividades específicas en materia de servicios sociales de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Mantenimiento y creación de nuevas plazas de atención a personas con dependencia y/o falta de apoyo familiar.

b) Integración social y/o laboral de colectivos con especiales dificultades de inserción.

c) Transformación de servicios sociales públicos y privados para su adecuación al Plan General de Servicios Sociales de Canarias aprobados por el Gobierno el 21 de enero de 1999 y al Plan de Integración social contra la pobreza y la exclusión en Canarias aprobado por el Gobierno en noviembre de 1998.

d) Apoyo a la participación de los colectivos mediante el desarrollo del tejido asociativo en el área de los servicios sociales.

e) Impulso a acciones innovadoras en materia social para favorecer la modernización de los servicios sociales.

Dos. Quedan excluidas de las presentes bases específicas:

A) Las subvenciones cuya finalidad fuera para el desarrollo de prestaciones básicas o comunitarias de servicios sociales, que serán objeto de regulación específica.

B) Las subvenciones destinadas a programas de drogodependencias.

C) Las subvenciones cuya finalidad sea el desarrollo de actividades en el ámbito de la familia, menores, mujer y juventud, salvo las destinadas al menor en edad escolar por motivo de minusvalía en lo que no se refiera a su formación integral, y siempre que las mismas sean susceptibles de subvención en los ámbitos señalados.

D) Las subvenciones a centros e instituciones considerados de Educación Especial.

E) Las subvenciones destinadas a programas de instituciones de minusválidos cuando las minusvalías de sus miembros les permitan acceder a las instituciones de carácter general.

F) Las subvenciones destinadas a instituciones que hayan sido creadas para fines que no sean los servicios sociales de competencia de la Dirección General de Servicios Sociales.

Tres. A las subvenciones institucionales consignadas en las presentes bases específicas les será de aplicación, en lo no previsto en éstas, lo dispuesto con carácter general en la Orden Departamental por la que se establecen las bases y se efectúa convocatoria anticipada de ayudas y subvenciones, durante el 2001, en las áreas de juventud, de protección del menor y la familia y de servicios sociales.

Base segunda.- Medidas y actividades.

Serán objeto de subvención las siguientes medidas y actividades:

1. Medidas a financiar contempladas en los planes aprobados por el Gobierno:

a) Programas de mantenimiento y creación de plazas de atención diurna en centros para personas con dependencia leve o moderada por motivos de discapacidad o disminución de facultades personales (minusválidos severos, personas con demencia senil o afectadas de alzheimer) (medida C 13 del Plan de Integración).

b) Programas de transformación de hogares y clubes en centros de actividades y atención polivalente (medida C 13 del Plan de Integración).

c) Programas de servicio de respiro familiar que faciliten la permanencia de la persona dependiente en el entorno familiar a través de la colaboración de los dispositivos de los servicios sociales con las necesidades de recuperación y descanso de los cuidadores familiares (medida C 15).

d) Programas para el mantenimiento y puesta en marcha de proyectos convivenciales en pisos tutelados (personas mayores, minusválidos y personas en riesgo de exclusión social y/o excluidos) (medida C 14).

e) Programas de mantenimiento y creación de plazas residenciales para personas con alto grado de dependencia y ausencia de soporte familiar (medida D 3) o exclusivamente sin soporte familiar.

f) Programas integrales de inserción sociolaboral de personas y colectivos que representen minusvalía social o tengan especiales dificultades para vivir insertos con normalidad en la sociedad (medida C 19).

2. Los programas de carácter social dirigidos a la realización de las siguientes actividades:

- Promoción de la salud.

- Culturales.

- Promoción de la participación de las personas mayores, discapacitados y excluidos en la sociedad.

- Programas de captación de voluntarios entre personas mayores, minusválidos y su incorporación a proyectos de carácter social y cultural.

- Programas de formación de dirigentes de asociaciones de personas mayores y minusválidos que aumenten la capacidad de autonomía para la gestión de sus intereses colectivos.

- Mantenimiento de la propia asociación.

- Otros (especificándolo/s).

Base tercera.- Beneficiarios.

Uno. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Cabildos Insulares, Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios, Federaciones, Fundaciones, Entidades, Organizaciones No Gubernamentales o Asociaciones sin fin de lucro y Colegios Profesionales, para contribuir a aquellas actividades que desarrollen o promuevan y que se relacionen con la prestación de servicios sociales.

Dichas actividades, en el caso de Federación, Fundaciones, Entidades, Organizaciones No Gubernamentales o Asociaciones sin fin de lucro, tendrán que estar previstas en los fines de sus estatutos. Asimismo, éstas tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora de la Dirección General de Servicios Sociales.

Dos. No podrán beneficiarse de las subvenciones reseñadas en estas bases específicas, quienes se acojan a otras subvenciones de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras Instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada.

Base cuarta.- Documentación específica.

Uno. La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado, una sola solicitud, acompañada de tantas memorias como programas se presenten. Estos programas podrán ser de renovación o de nuevas acciones.

Dos. Además de la documentación prevista en la Base general cuarta, se deberá aportar la siguiente:

a) Solicitud, conforme al modelo oficial previsto en el anexo SI.11, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello.

b) Anexo que acompaña la citada solicitud (anexo SI.11), suscrito igualmente por quien tenga la representación legal o poder suficiente para ello.

c) Las Entidades Locales solicitantes de subvenciones deberán acompañar certificación expedida por el Secretario de la Entidad de la adopción del acuerdo plenario o de la Comisión de Gobierno, en caso de que haya recibido la competencia para ello, acreditativa de la autorización para la petición de subvención y la previsión financiera de los programas solicitados, con indicación expresa de la aportación económica de la entidad a cada uno de ellos.

Si el programa presentado fuera cofinanciado por otras entidades públicas o privadas, la entidad deberá presentar asimismo documento acreditativo de la cofinanciación expedido por la entidad cofinanciadora de dicho programa.

d) En el caso de Instituciones sin ánimo de lucro, deberán aportar certificado del responsable de la entidad con indicación expresa de la cantidad que aporta la institución a cada programa que solicite.

e) Las Instituciones sin ánimo de lucro deberán acompañar copia de sus estatutos, en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación o cuando soliciten subvención por primera vez.

f) Fotocopia acreditativa de la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

g) Fotocopia de Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

h) Las Instituciones de minusválidos físicos adultos que soliciten servicios individualizados aportarán:

- Relación de minusválidos que requieran esa atención (según el modelo anexo SI.12).

- Certificado que acompañe a esta relación (anexo SI.13).

Tres. La documentación de carácter específico que deberá presentarse, señalando a qué programa se refiere, será la siguiente:

a) Memoria de cada programa según modelo (anexo SI.15).

b) Presupuesto detallado por partidas de los gastos e ingresos previstos para el desarrollo de la actividad o prestación del servicio, así como plan de financiación del mismo, excepto en el caso de subvenciones cuyo importe no exceda de trescientas mil (300.000) pesetas.

c) En los casos a que se refiere la base específica segunda 1, apartados a), b), c), d), e), centros de rehabilitación, de atención especializada y centros ocupacionales, relación nominal de beneficiarios, con reseña de las pensiones, ayudas y aportaciones de los mismos (anexo SI.14).

d) Cuando las solicitudes de mantenimiento sean para contrataciones de personal, se aportará, bien modelo del contrato a formalizar (si la contratación se realiza por primera vez), cumplimentado en todos sus apartados, o bien copia de los contratos prorrogados y/o certificado del titular de la institución del personal fijo, con especificación del salario anual.

Cuatro. En el caso de programas de renovación se deberá acompañar:

- Documento justificativo en el que se señale explícitamente que no ha habido modificación en las condiciones y formas de prestar el servicio respecto de la solicitud anterior. Si ha habido alguna, especificar éstas, señalando a qué programa se refiere.

Cinco. La entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en la presente base cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Servicios Sociales, y no hayan sufrido modificación y así se haga constar por la entidad solicitante, con referencia expresa de los documentos no aportados.

Seis. En el caso de Fundaciones, se precisará que en el expediente conste certificación del correspondiente Registro de Fundaciones sobre su inscripción y cumplimiento de las obligaciones registrales.

Base quinta.- Plazo de realización de la actividad.

El plazo de realización de las actividades o conductas subvencionadas no podrá exceder del 31 de diciembre de 2001, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga que deberá solicitarse con anterioridad al vencimiento del plazo señalado anteriormente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base sexta.- Criterios de valoración.

En la concesión de subvenciones institucionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) En los supuestos de medidas subvencionables:

- Que los programas presentados apliquen criterios de complementariedad y cofinanciación con el resto de los sectores del bienestar social (20%).

- Situación del recurso en una zona de mayor déficit de atención (50%).

- Eficacia de la entidad en la gestión de programas anteriores (10%).

- Modernización de los servicios para su adecuación a los planes aprobados por el Gobierno (10%).

- Carácter innovador de los programas presentados así como que sus objetivos tiendan a conseguir la integración social y/o laboral de los beneficiarios (10%).

b) En los supuestos de subvenciones destinadas a actividades tendrán preferencia aquellas que supongan una modernización de los servicios para su adecuación a los planes aprobados por el Gobierno.

Serán desestimadas aquellas solicitudes que no se adapten a los planes aprobados por el Gobierno y/o los programas y actividades subvencionadas por esta Orden. En todo caso, la concesión de subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito en las dotaciones presupuestarias correspondientes.

Base séptima.- Resolución.

En el caso de que la resolución de subvención concediera un importe inferior al solicitado, se concederá un plazo, no superior a 15 días, para que el solicitante proceda a reprogramar las acciones contenidas en los programas presentados para su adecuación al presupuesto real.

Esta reprogramación tendrá que efectuarse sobre el mismo programa inicial con la sola disminución del número de acciones a realizar o supresión, en su caso, que no afecten esencialmente al cumplimiento de los fines pretendidos.

Base octava.- Abono y justificación de las subvenciones.

Uno. El pago de las subvenciones institucionales se efectuará de la siguiente forma:

Un primer abono del 50% del importe de la subvención al momento de la concesión, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante la Dirección General de Servicios Sociales que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Un segundo abono del 50% restante previa presentación de justificación del importe del primer abono.

No obstante lo anterior y de forma excepcional, si se tienen justificadas las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior y previo informe del Director General de Servicios Sociales, se podrá anticipar la totalidad de la subvención otorgada, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y siempre que el beneficiario acredite, ante la Dirección General de Servicios Sociales, que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén obligados a ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Dos. En cualquier caso, la resolución por la que se otorgue la subvención fijará el plazo para la justificación del segundo 50% o, en su caso, del 100% de la misma, al 30 de marzo del ejercicio siguiente.

Tres. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, Entes de Derecho público dependientes de las mismas, su justificación podrá realizarse de dichas entidades que tengan atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éste estime necesarias.

- En las subvenciones concedidas a las Corporaciones de Derecho Público, a los Colegios Profesionales y a las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos.

- En caso de gastos de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, la justificación se hará con relación nominal de facturas y fotocopia de éstas, con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta, cantidad y número de factura, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. Se presentará acompañada del original de las facturas relacionadas, que serán invalidadas por la Dirección General y devueltas a la Institución. Tratándose de Corporaciones Locales, Colegios Profesionales y Fundaciones, bastará la certificación a la que se alude en los dos párrafos inmediatos precedentes.

Cuatro. La justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Servicios Sociales, podrá realizarse mediante comprobación directa de cualquier Técnico de dicha Dirección General designado al efecto por su titular. La comprobación realizada, previo examen de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, se plasmará en certificación administrativa expedida a tal fin.

A estos efectos, los beneficiarios vienen obligados a facilitar a dicho personal cuanta información, documentos y datos sean necesarios para la comprobación prevista en este apartado.

ANEXOS DE AYUDAS INDIVIDUALES

ÍNDICE:

- Ayudas para tratamiento psicoterapéutico:

A.1. Solicitud

A.2. Presupuesto tratamiento

A.3. Autorización de cobro

- Ayudas para emergencia social:

A.4. Solicitud

- Ayudas a minusválidos de asistencia institucionalizada:

A.5. Solicitud de renovación

A.6. Solicitud ayudas individuales a minusválidos

- Ayudas humanitarias de carácter excepcional:

A.7. Solicitud

Ver anexos - páginas 17025-17026

ASIMISMO HAGO CONSTAR

a) Que me hallo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que no he solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En caso de haberse solicitado y/o recibido, indíquese:

Solicitadas (indíquese la Entidad y el importe): .......................................................................................................... .

Recibidas (indíquese la Entidad y el importe): ............................................................................................................ .

c) Que no he recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino que el señalado en la solicitud. En caso contrario, indíquese:

Recibidas (indíquese la Entidad o particular y el importe): ............................................................................................ .

d) Que no me hallo inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

.........................................................................................., a ........... de ............................................. de 2001.

(Firma)

A N E X O A.2

PRESUPUESTO TRATAMIENTOS

Inicio

Continuación

D./Dña. .............................................................................................................................., con D.N.I. nº ...................................................., y de profesión ....................................................., número de Colegiado ........................................................................, y con domicilio ..................................................................................................................................................................... .

Declara: que habiendo valorado a .................................................................................. de .............. años de edad, con diagnóstico de .................................................................................................., según informe que se adjunta, debe seguir un tratamiento de ................... sesiones semanales, cuyo costo mensual asciende a ....................................................................... pesetas, siendo el total correspondiente a los meses de .......................................... a ............................ del presente año 2001.

Y para que conste, a efecto de solicitud de ayuda ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, firma la presente declaración.

En ................................................................................, a ............... de ................................. de 2001.

(Firma)

A N E X O A.3

AUTORIZACIÓN DE COBRO

(Si el perceptor fuera distinto del solicitante)

D./Dña. .............................................................................................................................................., en representación de ..........................................................................................., y con D.N.I./N.I.F. .................................................................. .

AUTORIZO a la Tesorería para que el importe de la ayuda que me conceda la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales para el año 2001 en concepto de ......................................................................................................... le sea abonado íntegramente a D./Dña. .................................................................................................... con D.N.I./N.I.F. ............................................. y domicilio en ....................................................................................................................................................................., municipio ...................................................................., en representación de ........................................................................................... mediante su ingreso en la cuenta corriente ........................................... del Banco/Caja ................................................... .

En ....................................................................................., a ............... de ......................................... de 2001.

(Firma)

Ver anexos - páginas 17028-17029

ASIMISMO HAGO CONSTAR

a) Que me hallo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que no he solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En caso de haberse solicitado y/o recibido, indíquese:

Solicitadas (indíquese la Entidad y el importe): ............................................................................................................ .

Recibidas (indíquese la Entidad y el importe): ............................................................................................................... .

c) Que no he recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino que el señalado en la solicitud. En caso contrario, indíquese:

Recibidas (indíquese la Entidad y el importe): ............................................................................................................... .

d) Que no me hallo inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

............................................................................................, a ............... de ................................. de 2001.

(Firma)

Ver anexos - páginas 17030-17031

Hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras asignaciones patrimoniales gratuitas de personas privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Asimismo, autoriza expresamente el abono de la ayuda a la institución correspondiente.

Y para que así conste, se firma la presente declaración en ................................................, a ......... de ................................... de 2000.

FIRMA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.

Ver anexos - páginas 17032-17034

(anexo A.6 Continuación)

Hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades públicas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Asimismo, autoriza expresamente el abono de la ayuda a la institución correspondiente.

................................................, a ........... de ....................................... de 2000.

FIRMA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.

A N E X O A.7

SOLICITUD DE AYUDA HUMANITARIA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL

D. ........................................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ..........................., domicilio en ............................................................, en representación legal de .........................................................................., con domicilio en .................................................................................................................................................................. .

EXPONE

Que conociendo la convocatoria de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales por parte de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y considerando reunir las condiciones exigidas para poder acogerse a la convocatoria,

Hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Asimismo, autoriza expresamente el abono de la ayuda a la institución correspondiente.

SOLICITA:

La concesión de la cantidad de ................................................................... pesetas en concepto de ayuda excepcional para .................................................................................................................................................................................... .

..........................................................................................., a .......... de ........................ de 2000.

(Firma)

Documentación que se acompaña:

....................................................................................................

....................................................................................................

....................................................................................................

....................................................................................................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.

ANEXOS DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

ÍNDICE:

- Fomento de actividades de participación e interacción social (área de juventud):

SI.1. Solicitud

SI.2. Certificación de representación legal

- Campos de trabajo (área de juventud):

SI.3. Solicitud

SI.4. Certificación de representación legal

- Subvenciones institucionales (área de menores):

SI.5. Tabla de salarios y de grupos profesionales subvencionables

SI.6. Solicitud de la subvención

SI.7. Solicitud de anticipo

SI.8. Compromiso del ayuntamiento de coordinación

SI.9. Acuerdo de delegación al Cabildo

SI.10. Compromiso del Cabildo de coordinación

- Subvenciones institucionales (área de servicios sociales):

SI.11. Solicitud y anexo a la solicitud

SI.12. Identificación de minusválidos

SI.13. Certificación de relación de minusválidos.

SI.14. Relación de beneficiarios

- Modelo único de proyecto o/y memoria fin de actividad (SI.15)

A N E X O SI.1

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN EL ÁREA DE JUVENTUD PARA FOMENTO DE ACTIVIDADES

DE PARTICIPACIÓN E INTERACCIÓN SOCIAL

D./Dña. ............................................................................................................, con D.N.I. nº ................................................., y domicilio a efectos de notificaciones en calle .................................................................................................................., nº ......, C.P. .............................., localidad ......................................................................, isla de ............................................., teléfono .............................., fax ........................, actuando en calidad de ......................................................, de la entidad ................................................, con C.I.F. nº .................................... en base a la representación que acredita,

EXPONE:

Que habiendo tenido conocimiento de la publicación de la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de participación e interacción social en el Área de Juventud, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha ....... / ........ /........, para el ejercicio de 2000 y considerando reunir los requisitos para ser beneficiario de la misma,

SOLICITA:

Primero.- La subvención que le corresponda para la ejecución de proyectos contemplados como acciones subvencionables de la base segunda según la modalidad siguiente (márquese lo solicitado):

MODALIDAD A) Proyectos de intervención social en los ámbitos preferentemente educativo y vecinal

..........................................................................................................................................................................................

MODALIDAD B) Proyectos que posibiliten la ejecución del programa anual de la entidad

................................................................................................................................................................................................

Segundo.- Que la subvención que en su caso se le conceda le sea abonada (márquese lo que se desea):

Una vez acreditada la realización de la actividad.

Por anticipado, en los términos recogidos en la base novena, dado que no puede desarrollar el proyecto subvencionado sin recibir previamente los fondos públicos de la subvención, por carecer de fondos suficientes para ello.

DECLARA:

1. Que SÍ NO se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

(Continuación anexo SI.1)

2. Que SÍ NO ha solicitado y SÍ NO ha recibido ayudas, subvenciones o atribuciones para la misma actividad de Administraciones Públicas y/o entidades públicas, privadas o particulares. (En caso afirmativo indicar las solicitadas y/o recibidas).

SOLICITADAS:

Entidad .................................................................. Importe: .......................................................................................... .

Entidad .................................................................. Importe: .......................................................................................... .

RECIBIDAS:

Entidad .................................................................. Importe: .......................................................................................... .

Entidad .................................................................. Importe: .......................................................................................... .

3. Que SÍ NO ha justificado todas las subvenciones que le han sido concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma para las que ha transcurrido ya el plazo concedido al efecto.

4. Que SÍ NO se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma.

ASIMISMO MANIFIESTA que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles con el código censal ..................... en virtud de Resolución del Director General de Juventud de fecha ........................... .

DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA:

(Relaciónese separadamente los documentos que se presentan con la instancia según lo que prevé la base cuarta, dos, y, si se solicita el abono anticipado, la documentación acreditativa de no poder realizar el proyecto subvencionado sin recibir previamente los fondos públicos de la subvención).

En ..........................................................................., a ............ de .......................................... de ........... .

(firma)

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES.

A N E X O SI.2

CERTIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL

D./Dña. ............................................................................................................................................................................., en calidad de Secretario/a de la entidad ....................................................................................................................................................................., cuyo cargo está en vigor,

CERTIFICA:

Que por acuerdo adoptado el día ............... de ............................................. de ............... la (1) ............................................., como órgano competente en virtud de las atribuciones estatutarias que tiene conferidas, facultó a D./Dña. ..................................................................................................................................................................... con D.N.I./N.I.F. nº ............................................................, en calidad de (2) ........................................................................................................., para solicitar la subvención a que hace referencia la instancia que se acompaña.

Y para que así conste ante la Dirección General de Juventud, a los efectos de acreditar la representación con la que se actúa, expido la presente en ............................................................, a ............... de .......................................... de ............ .

(1) Acuerdo de la Asamblea General/Junta Directiva.

(2) Representación legal que ostenta.

A N E X O SI.3

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN EL ÁREA DE JUVENTUD PARA CAMPOS DE TRABAJO

D./Dña. ........................................................................................................................, con D.N.I. nº .............................., y con domicilio a efectos de notificaciones: calle ........................................................................................................., nº ..............., código postal ............................................................, localidad .........................................................................................., isla de ..........................................................................., con teléfono .............................., fax ............................................., actuando en representación del ............................................................................................................................................ .

EXPONE:

Que habiendo tenido conocimiento de la publicación de la convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Campos de Trabajo en el ejercicio 2001, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha .............................., y considerando reunir los requisitos para ser beneficiarios de las mismas

SOLICITA:

Primero.- La subvención que le corresponda conforme a las presentes bases, para la ejecución del proyecto denominado: ........................................................................................................................ .

Segundo.- Que la subvención que en su caso se le conceda le sea abonada (Márquese lo que proceda):

- Una vez acreditada la realización de la actividad.

- Por anticipado, en los términos recogidos en la base correspondiente, dado que no puede desarrollar la actividad, por carecer de fondos suficientes para ello.

DECLARA (Márquese lo que proceda)

1. Que SÍ NO se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2. Que SÍ NO ha solicitado y SÍ NO ha recibido ayudas, subvenciones o atribuciones para la misma actividad de Administraciones Públicas y/o entidades públicas, privadas o particulares. (En caso afirmativo indicar las solicitadas y/o recibidas).

(anexo SI.3 Continuación)

SOLICITADAS:

Entidad .................................................................. Importe: .......................................................................................... .

Entidad .................................................................. Importe: .......................................................................................... .

RECIBIDAS:

Entidad .................................................................. Importe: .......................................................................................... .

Entidad .................................................................. Importe: .......................................................................................... .

3. Que SÍ NO ha justificado todas las subvenciones que le han sido concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma para las que ha transcurrido ya el plazo concedido al efecto.

4. Que SÍ NO se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

· Certificado haciendo constar la representación con la que actúa el peticionario de la subvención

· Proyecto de actuación

· Certificación del Interventor acreditativo de la no existencia de fondos para hacer frente al proyecto.

En ....................................................................., a ........ de ......................................... del año ................... .

(Firma)

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD.

A N E X O SI.4

CERTIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL

D./Dña. ......................................................................................................................................., en calidad de Secretario/a de la entidad ......................................................................................................................................................... cuyo cargo está en vigor,

CERTIFICA:

Que por acuerdo adoptado el día ......... de ............................................. de ...................... la (1) ...................................., como órgano competente en virtud de las atribuciones estatutarias que tiene conferidas, facultó a D./Dña. ...................................................................................................................................................................................................................................., con D.N.I./N.I.F. nº ......................................................, en calidad de (2) .........................................................................................., para solicitar la subvención a que hace referencia la instancia que se acompaña.

Y para que así conste ante la Dirección General de Juventud, a los efectos de acreditar la representación con la que se actúa, expido la presente en ......................................................, a ......... de .................................... de ................... .

(1) Acuerdo de la Asamblea General/Junta Directiva.

(2) Representación legal que ostenta.

Ver anexos - página 17044

N E X O SI.6

SOLICITUD SUBVENCIONES INSTITUCIONALES (POR PROGRAMA)

ENTIDAD SOLICITANTE .................................................................................................................................................., C.I.F. ................................, domicilio: calle ................................................................................................................., nº.................., C.P. ................................, municipio ............................................................................................................................, isla .........................................................., teléfono ................................................., fax ................................................... .

REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE D. ..................................................................................................., con D.N.I. nº ...................................... domicilio: calle .........................................................................................................., nº................, C.P. ................................, municipio ................................................................................................................., isla ............................................................, teléfono ..............................., en calidad de (indíquese: Alcalde/Presidente/Gerente/Director, etc.) ....................................

EXPONE que publicada en el Boletín Oficial de Canarias de ......./................../........... la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria anticipada para la concesión durante el año 2001 de subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia (ejecución, promoción y desarrollo del Plan Integral del Menor en Canarias), aceptando y reuniendo la Entidad que represento los requisitos establecidos en dicha convocatoria.

MANIFIESTA que la entidad que representa:

a) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que no ha solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de la presente solicitud de cualquier Administración o Ente público. En caso de haberse solicitado y/o recibido, indíquese:

Solicitadas (indíquese la Entidad y el importe): ............................................................................................................ .

Recibidas (indíquese la Entidad y el importe): ............................................................................................................. .

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino que el señalado en la presente solicitud. En caso contrario, indíquese:

Recibidas (indíquese la Entidad y el importe): ........................................................................................................... .

d) Que no tiene pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por los órganos previstos en el artº. 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Que ha justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

f) Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SOLICITA: se le conceda subvención por importe de ........................................................ pesetas para la ejecución del programa .................................................................................. (1) denominado .................................................................................. del que es responsable coordinador ......................................................., domicilio de ejecución ............................... .............................., localidad ......................................................., teléfono ................................. .

SÍ/NO (táchese lo que proceda) es renovación del programa.

Si es renovación, indíquese el importe de la subvención recibida ...................................................... pesetas.

Para la ejecución de dicho programa SÍ/NO (táchese lo que proceda) SOLICITA abono anticipado por importe de ........................................ pesetas por no poder realizarlo sin la previa recepción de los fondos públicos.

DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA: (relaciónese con la debida separación la documentación que se acompaña a la solicitud, según lo previsto en la base sexta y, además, en el supuesto de solicitud de abono anticipado, la documentación que acredite que no puede realizar la actividad subvencionada sin la previa recepción de fondos públicos).

............................................................., a ................. de ............................................ de .................. .

(Firma)

(1) Servicios de día.- Equipos Territoriales Especializados para la atención de menores en situación de riesgo.- Servicios Sociales de Infancia Insulares: Servicios de planificación.- Escuelas Infantiles.- Centros de Día.- Centros de Acogida temporal a familias monoparentales.- Pisos tutelados.- Centros de Día especializados.- Programa de apoyo de la familia: Riesgo: Preservación.- Programa de apoyo a la familia para la normalización de la convivencia: Realización de tareas socio/educativas/Permanencia de fin de semana/ Prestaciones en beneficio de la comunidad.- Programa de alternativas convivenciales para la preparación de la vida autónoma.- Programa para la ejecución de las Medidas de Implementación del Plan Integral del Menor en Canarias nº 32.

A N E X O SI.7

SOLICITUD DE ANTICIPO

D. .................................................................................................................................................... representante de ....................................................................................................................................................................................... .

Que teniendo conocimiento de la existencia de un Convenio entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la Entidad Bancaria ................................................................................ sobre anticipo de subvenciones, solicito acogerme a los beneficios del mismo, con el compromiso de adaptar el Alta de Terceros a la c/c afectada a la Entidad Bancaria firmante del convenio, no cambiando dicha cuenta corriente hasta la cancelación del anticipo que me sea concedido.

(Firma)

A N E X O SI.8

COMPROMISO DEL AYUNTAMIENTO DE COORDINACIÓN

D./Dña. .......................................................................................................................................... en calidad de (indíquese Alcalde-Presidente, Consejero, Gerente, Director, etc.) ....................................................................................................... de la Entidad pública ........................................................................................................, con D.N.I. nº.........., y domicilio en la calle ........................................................................................................................, nº ..............., C.P. .............................. municipio ......................................., isla ......................................, teléfono .................................................................. .

Manifiesta que a tenor de lo establecido en la base sexta, apartado i), de la Orden ..................... de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria para la concesión durante el año 2001 de subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia, EXPRESA su conformidad a que la Institución................................................................. responsable del programa /proyecto................................................................................ desarrolle el mismo tal como se recoge en la memoria que se adjunta a la solicitud ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, así como el compromiso de coordinar el programa y de asegurar que los mecanismos de dirección y derivación exclusiva de casos, por parte de la entidad a la que represento, al programa referido, son los siguientes:

Contenido de la coordinación entre ambas entidades: ..........................................................................................................................

Periodicidad de la coordinación: reuniones ordinarias/extraordinarias:..................................................................................

Técnico, de esta entidad, responsable de la coordinación con la ONG D./Dña. ...............................................................

Profesionales que participan: ...............................................................................................................................................

Protocolo de derivación exclusiva de casos: ............................................................................................................................

Así mismo esta Entidad financiará la cantidad de ................................................. pesetas, en su caso, para el desarrollo del referido programa/proyecto.

En ............................................................................, a ....... de ........................................ de ............... .

(Firma)

A N E X O SI.9

ACUERDO DE DELEGACIÓN AL CABILDO

D./Dña. ............................................................................................................................................................... en calidad de (indíquese Alcalde-Presidente, Concejal, etc.) .................................................................................................... del Ayuntamiento de ................................................................................................................... con D.N.I. nº ..................................., y domicilio en la calle ..................................................................................................................., nº ....., C.P. ........................, municipio .........................................................................., isla ....................................., teléfono ...................................... .

Expone que a tenor de lo establecido en la base sexta, apartado j), de la Orden ........................................ de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria para la concesión durante el año 2001 de subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia, MANIFIESTA SU ACUERDO en delegar al Cabildo de ............................................................ la gestión del programa/ proyecto .................................................................. (cuya finalidad es la ejecución del objetivo general intermedio nº 5 del Plan integral del Menor en Canarias, que forma parte del ámbito de competencias de la entidad a la que represento) y manifestar la conformidad con que el referido programa se desarrollará tal como se recoge en la memoria que se adjunta a la solicitud ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, y el compromiso de mantener la vinculación, coordinación y derivación de casos, por parte de la Entidad a la que represento, al programa referido, en los siguientes términos:

Contenido de la coordinación entre ambas entidades: ...........................................................................................................

Periodicidad de la coordinación: reuniones ordinarias/extraordinarias: .............................................................................

Técnico, del Ayuntamiento, responsable de la coordinación con el Cabildo D./Dña. .......................................................

Profesionales que participan: ............................................................................................................................................

Protocolo de derivación exclusiva de casos: .......................................................................................................................

Organización y distribución de profesionales en el territorio, periodicidad de las permanencias: .............................................................

.................................................................................................................................................................................................................

Así mismo esta entidad financiará la cantidad de ........................... pesetas, en su caso, para el desarrollo del mismo.

En ........................................................., a ...... de ........................................................... de ............... .

A N E X O SI.10

COMPROMISO DEL CABILDO DE COORDINACIÓN

D./Dña. ................................................................................................................................... en calidad de (Presidente, Consejero, Director, etc.) ............................................................................ del Cabildo de ................................................................., con D.N.I. nº............................, y domicilio en la calle .................................................................................................... nº....., C.P. ..........................., municipio.................................................., isla......................, teléfono ................................ .

Expone que a tenor de lo establecido en la base sexta, apartado k), de la Orden .............. de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria para la concesión durante el año 2001 de subvenciones institucionales en el área de protección del menor y la familia, MANIFIESTA SU conformidad con que el referido programa se desarrolle tal como se recoge en la memoria que se adjunta a la solicitud ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, así como el compromiso de coordinar el programa y asegurar que los mecanismos de coordinación y derivación exclusiva de casos, por parte de la entidad a la que represento, al programa referido, son los siguientes:

Contenido de la coordinación entre ambas entidades: ...................................................................................................

Periodicidad de la coordinación: reuniones ordinarias/extraordinarias: ........................................................................

Técnico, del Cabildo, responsable de la coordinación con el Ayuntamiento D./Dña. ....................................................

Profesionales que participan: ...........................................................

Protocolo de derivación exclusiva de casos: .............................................

Así mismo esta entidad financiará la cantidad de ........................... pesetas, en su caso, para el desarrollo del mismo.

En ............................................................................., a ....... de ............................................. de ............... .

Ver anexos - páginas 17050-17051

NOTA IMPORTANTE: se cumplimentarán todos y cada uno de los apartados de la solicitud y anexos.

Lugar, Fecha, mes, año

Nombre, Sello y Firma del

Responsable de la Entidad

Fdo.: ...........................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES.

ANEXO A LA INSTANCIA SOLICITUD SI.11

D./Dña. ........................................................................................................................................................................... .

Hace constar que la Institución o persona que represento:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas:

....................................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................................................................

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas:

...................................................................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................................................................

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Y para que así conste, se firma la presente declaración en

................................................................................................, a ........... de ....................................... de 2000.

Ver anexos - página 17053

N E X O SI.13

CERTIFICACIÓN DE RELACIÓN DE MINUSVÁLIDOS

D. ................................................................................................................................................, Secretario de la Institución:

Certifico que los datos que se aportan en la relación de minusválidos miembros de nuestra institución son ciertos.

Lo que certifico a los efectos de acogernos a la Orden por la que se regula el régimen de subvenciones en el área de servicios sociales.

Vº.Bº.: EL SECRETARIO

EL PRESIDENTE

Ver anexos - páginas 17054-17062

Fdo.:

Firma del representante de la Entidad

Sello de la Institución Fdo.: .................................

DEFINICIÓN DE CAMPOS Y RANGOS DE RESPUESTA DEL MODELO DE PROYECTO

Aquí sólo se especifican aquellos campos que podrían dar lugar a interpretaciones diversas o de los que se les debe dar un rango de respuestas homologadas.

2.1 Denominación del proyecto

Nombre genérico que le da el solicitante al proyecto

2.4 y 3. Listado de programas, servicios y centros:

(Sólo aparecen aquellos programas, servicios y centros que se relacionan en la Orden)

Ver anexos - páginas 17062-17063

3.1. Clasificación a efectos de la ayuda solicitada:

(Al rellenar este apartado se debe tener en cuenta las limitaciones que la propia Orden indica sobre lo que es susceptible de subvencionar).

3.2. Denominación del Recurso:

Se trata del nombre con el que el recurso es conocido: p.e. un Centro de Día podría denominarse: " Niño Jesús" o "Garoé".

3.3. Medida de la orden a la que se acoge:

Ver anexos - páginas 17063-17065

Modo de rellenar estos datos: los usuarios o plazas sólo se han de contar una vez, cuando un usuario o plaza puede ser catalogada y contada de varias maneras se ha de elegir una, justo la mas relacionada con el recurso para el que se solicita la subvención.

11. Recursos humanos.

· Titulación:

- Analfabetos y sin estudios.

- Primaria.

- Secundaria.

- F.P.

- Universitarios.

· Ocupación:

(si hay dudas recurrir a la Clasificación Nacional de Ocupaciones (C.N.O.).

· Tipo de contrato:

1. Contrato indefinido Ordinario (Ley 1/95).

2. Contrato por obra o servicio.

3. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

4. Contrato de Interinidad.

5. Contrato indefinido (Ley 63/97).

6. Contrato temporal para minusválidos.

7. Contrato a tiempo parcial.

8. Contrato de sustitución por jubilación a los 64 años.

9. Contrato en prácticas.

10. Contrato de formación (Ley 63/97).

11. Contrato para minusválidos.

12. Contrato para trabajador minusválido en Centros Especiales de Empleo.

13. Otros contratos.

14. Voluntario/a.

· Ratio:

(Cociente entre Usuarios (Plazas)/y profesionales).

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