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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación de la bandera del municipio de la Villa de Hermigua (La Gomera).
Visto el informe de la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, adoptado en sesión celebrada el día 9 de junio de 2000.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- El Ayuntamiento de la Villa de Hermigua, mediante escrito de su Alcalde de fecha 17 de mayo de 2000, se dirigió a la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias con objeto de que se elaborara una propuesta de bandera del municipio.
Segundo.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias en sesión celebrada el día 9 de junio de 2000, acordó proponer al Ayuntamiento de la Villa de Hermigua la adopción de la bandera municipal con arreglo a uno de dos diseños propuestos.
Tercero.- El Ayuntamiento de la Villa de Hermigua, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2000, acordó aprobar el diseño propuesto con la letra B) y someterla a información pública por plazo de veinte días.
Cuarto.- El expediente fue expuesto al público mediante la inserción del preceptivo anuncio en el tablón municipal de edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 86, de 19 de julio de 1999, acreditándose mediante certificación emitida por el Secretario de la Corporación la no presentación de alegaciones.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El presente expediente se ha tramitado de conformidad con las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del archipiélago, con las modificaciones efectuadas por los Decretos 157/1992, de 8 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos del Decreto 123/1990, de 29 de junio, así como por el Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia.
Segunda.- En virtud de la competencia que tengo atribuida por el artículo 7.2.i) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, citado, y de conformidad con el diseño obrante en el expediente,
R E S U E L V O:
Aprobar la bandera del municipio de la Villa de Hermigua (La Gomera) cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:
"Paño rectangular de seda, tafetán, raso, lanilla o fibra sintética, según los casos, cuya longitud es vez y media mayor que su anchura; compuesta de tres franjas verticales de igual tamaño; la primera al asta de color amarillo, la central de color azul y la tercera a batiente de color verde."
"Si la bandera ostentara el Escudo Heráldico del municipio, deberá colocarse en el centro del paño y con una altura de dos tercios de alto del paño de la bandera."
Se justifica la inclusión de tales colores en la bandera municipal, por los siguientes motivos:
Amarillo: en representación de la tiara pontificia del escudo heráldico del municipio, que representa la ermita y convento de la orden de religiosos dominicos, que tuvo antaño el Valle de Hermigua, bajo la advocación de San Pedro Apóstol.
Azul: en referencia a los tres arroyos cuyas aguas fertilizaban el valle y que aparecen representados en su escudo heráldico.
Verde: representa el carácter agrícola del municipio, cuyo valle se significó como uno de los más productivos, especialmente en azúcar, miel de caña y aguardientes.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2000.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
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