BOC - 2000/143. Lunes 30 de Octubre de 2000 - 1460

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1460 - ORDEN de 17 de octubre de 2000, por la que se conceden subvenciones para Escuelas de Música y/o Danza y Conservatorios Elementales de Música, de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2000.

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Por Orden de 25 de abril de 2000 (B.O.C. nº 57, de 8.5.00), se convocan subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza y a los Conservatorios Elementales de Música, de titularidad pública, para el fomento y promoción de las enseñanzas de música y danza en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2000.

En la base duodécima de la convocatoria se dispone que las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la base segunda, se estudiarán y valorarán por la Comisión Calificadora que siguiendo los criterios de valoración y baremos aplicables establecidos en las bases de dicha convocatoria, tenga en cuenta el número total de alumnos matriculados en la Escuela para el curso 1999/2000 en las modalidades que se exponen, el número total de horas semanales de todas las materias que se impartan durante el curso completo, la aportación económica de la Corporación titular y de los usuarios y el número de agrupaciones existentes en la Escuela.

Vista la documentación presentada en las solicitudes por cada una de las Escuelas de Música y/o Danza y los Conservatorios Elementales de Música y a propuesta de la Dirección General de Infraestructura Educativa fundamentada en los criterios de valoración ponderados por la Comisión Calificadora nombrada al efecto,

D I S P O N G O:

Primero.- El crédito global de la subvención no podrá superar la cifra de doce millones setecientas dieciséis mil (12.716.000,00) pesetas.

Segundo.- Desestimar las peticiones de subvención formuladas por los Centros que se relacionan en el anexo I por las causas que se especifican.

Tercero.- Conceder subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza y a los Conservatorios Elementales de Música, relacionados en el anexo II, para atender los conceptos que figuran en las letras a), b), c), d), e) y f) de la base cuarta de la convocatoria, contra la partida presupuestaria 18.05.422k, clasificación económica 780.11, del proyecto "Escuelas de Música y Conservatorios Elementales de Música".

Cuarto.- La cuantía concedida a cada Centro se corresponde con el cien por cien de la actividad.

Quinto.- El plazo para realizar el gasto y el de justificación finaliza el día 30 de noviembre de 2000.

Sexto.- Las Escuelas de Música beneficiarias de esta subvención estarán a lo dispuesto en las bases décima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta de la convocatoria en cuanto a la forma y requisitos exigidos para el abono de las subvenciones, las obligaciones de los beneficiarios, los medios de justificación de la aplicación de los fondos, así como el posible reintegro por incumplimiento de los requisitos exigidos y deberes del beneficiario, y vienen obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado f) del artículo 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- La concesión de la subvención quedará sin efecto si en el plazo establecido en la base decimotercera de la convocatoria, el Ente público de quien depende la Escuela no presentase su expresa aceptación.

En ningún caso podrán concederse nuevas subvenciones mientras el solicitante no haya procedido a justificar las recibidas con anterioridad para la misma actividad o conducta, aun cuando el plazo para su justificación no hubiese concluido.

Octavo.- El plazo de la actividad se contará a partir de la fecha de notificación de la concesión de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2000.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Solicitudes presentadas fuera de plazo (después del 1 de junio de 2000, según la base octava de la convocatoria):

1. Escuela Municipal de Música de Agaete.

2. Escuela Municipal de Música de La Orotava.

3. Escuela Municipal de Música de Santa Brígida.

Solicitudes rechazadas por no estar autorizada la Escuela al día 1º de junio de 2000 (según la base segunda de la convocatoria):

1. Escuela Municipal de Música de Agüimes.

2. Escuela Municipal de Danza de Arafo.

3. Escuela Municipal de Música de Agulo.

Solicitudes rechazadas por no cumplir las exigencias mínimas exigidas (base segunda de la convocatoria):

1. Escuela Municipal de Música de Icod de los Vinos (Mancomunidad del Norte de Tenerife):

- Por no tener alumnos en las especialidades de Clarinete y Flauta.

- No cumple con tres especialidades mínimas exigidas en la convocatoria.

2. Escuela Municipal de Música de San Bartolomé de Tirajana:

- Por no tener debidamente atendidas por profesores con titulación adecuada: Saxo, Flauta y Viola.

- No cumple con tres especialidades mínimas exigidas en la convocatoria.

3. Escuela Municipal de Música y Danza de Santa María de Guía:

- No acredita suficientemente los estudios de la profesora de Danza.

4. Escuela Municipal de Música de Valsequillo:

- No están cubiertas debidamente por profesores con titulación adecuada las especialidades de Saxo y Percusión.

Solicitudes denegadas por tener pendiente de reintegrar total o parcialmente subvenciones percibidas con anterioridad, de acuerdo con el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la nueva redacción dada al mismo mediante el Decreto 103/2000, de 12 de junio, con expresión de la cantidad prevista a conceder en caso de no haber incurrido en el incumplimiento descrito:

1. Escuela Municipal de Música de Güímar (371.649 pesetas).

2. Escuela Municipal de Música de Tacoronte (673.614 pesetas).

3. Escuela Municipal de Música de Granadilla de Abona (522.631 pesetas).

4. Escuela Insular de Música de La Palma (1.440.140 pesetas).

5. Escuela Insular de Música de Lanzarote (1.149.789 pesetas).

6. Conservatorio Elemental de Música de Lanzarote (420.476 pesetas).

A N E X O I I

1.- Escuelas de Música.

Ver anexos - página 16794

.- Conservatorios de Música.

Ver anexos - página 16794



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