BOC - 2000/143. Lunes 30 de Octubre de 2000 - 1458

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1458 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de octubre de 2000, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de personal con la categoría de Titulado Superior (Licenciado en Derecho) para su contratación laboral temporal.

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Visto el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y hallándose vacante el puesto de trabajo dotado presupuestariamente que se reseña en el anexo I, reservado a personal laboral en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobada por Decreto 139/2000, de 10 de julio, por el que se modifica la misma, afectado por el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo para la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, y debiendo procederse, por la urgente necesidad del servicio, a su provisión con carácter temporal hasta que tenga lugar su cobertura por los procedimientos ordinarios.

Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Función Pública y de la de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, en los que se acreditan la existencia de dotación presupuestaria suficiente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artº. 14.3.b) del mencionado Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal de personal en régimen de Derecho Laboral, que prestará sus servicios en esta Consejería con la categoría especificada en el anexo I de esta Orden.

En lo no previsto en las presentes bases, se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto del Gobierno de Canarias 63/1985, de 15 de marzo, el III Convenio Único de Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor y, en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segundo.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo le será de aplicación la Ley de la Función Pública de Canarias, la legislación laboral vigente y el III Convenio Único anteriormente citado. Asimismo, estará sujeto a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

El contrato se formalizará al amparo de lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que regula los contratos de interinidad, constituyendo el objeto del mismo la realización de las tareas propias de su categoría.

Tercero.- La persona que se contrate quedará sometida al período de prueba que señala el artº. 14 del Convenio señalado, salvo que el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, según dispone el párrafo 3º del artº. 14.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto.- Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Haber cumplido la edad de 18 años.

c) Estar en posesión de la titulación académica que se especifica en el anexo I de esta Orden.

d) No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

Quinto.- Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en las pruebas selectivas, la cual se encuentra consignada en el cuerpo de la instancia (anexo II).

Sexto.- Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II, acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro General de esta Consejería, sita en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, 5ª planta (Santa Cruz de Tenerife) y calle Agustín Millares Carló, 18, 3ª planta, Edificio de Usos Múltiples II (Las Palmas de Gran Canaria). Las instancias podrán ser presentadas igualmente en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establecen el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 38.4 de la citada Ley.

Séptimo.- Transcurridos diez días, una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, se expondrá en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, la lista provisional de admitidos y excluidos, señalándose un plazo de cinco días para presentar reclamaciones. De no presentarse reclamaciones, aquélla se elevará a definitiva.

Octavo.- Finalizado este plazo se resolverán las reclamaciones presentadas en los cinco días siguientes, y se expondrá en los citados tablones de anuncios la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicándose el lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas.

Noveno.- La designación del Tribunal Calificador se expondrá en los mencionados tablones al mismo tiempo que el anuncio de la primera prueba, y estará compuesto por cinco miembros: dos representantes de los trabajadores y tres representantes de la Administración (uno de ellos en representación de la Dirección General de la Función Pública).

El nombramiento del Tribunal Calificador y la determinación del lugar, fecha y hora de la primera prueba se efectuará por Resolución de la Secretaría General Técnica.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, requiriéndose la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan (artº. 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de la celebración de la convocatoria. El máximo de asistencias será de seis, de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

A propuesta del Tribunal, la Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por asistencias:

- Colaboradores administrativos: una asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.

- Colaboradores materiales: 1/2 asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.

Décimo.- Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad.

Undécimo.- La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.

I.- Fase de oposición:

Consistirá en dos pruebas, ambas de carácter eliminatorio, y relacionadas con el temario que figura como anexo III de esta convocatoria:

1) Desarrollo por escrito, en el tiempo máximo de una hora, de un tema seleccionado al azar en el momento de iniciarse la prueba de entre los que figuran en el anexo III de las presentes bases. El Tribunal al finalizar la prueba fijará la fecha en que quedarán convocados los aspirantes para su lectura, que tendrá el carácter de pública. Finalizada la lectura de la misma, el mencionado Tribunal podrá formular preguntas al aspirante sobre el tema leído, por un tiempo máximo de 10 minutos.

Dicha prueba se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo realizar la segunda prueba de esta fase los aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de cinco puntos.

2) Realización por escrito de un caso práctico, que será fijado por el Tribunal Calificador en base al citado temario. Igualmente, se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo pasar a la fase de concurso los aspirantes que hayan obtenido en esta prueba un mínimo de cinco puntos.

II.- Fase de concurso:

Los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que, en el plazo de tres días, a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten los documentos originales, acreditativos de los méritos que quieran hacer valer en esta segunda fase, o fotocopia compulsada de los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Esta fase tendrá una valoración de 2,5 puntos como máximo y se ajustará al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional relacionada con el puesto a cubrir: hasta un máximo de 1,5 puntos.

Experiencia laboral en las Administraciones Públicas: 0,1 punto por mes de servicio en la misma categoría profesional y 0,03 puntos por mes de servicio prestado en distinta categoría profesional.

Experiencia en el sector privado en la misma categoría profesional: 0,05 puntos por mes de servicio.

B) Cursos, Jornadas y otras titulaciones relacionadas con las funciones a realizar, siendo éstas la elaboración de informes y propuestas de resolución técnico-jurídicas en materia de protección del menor:

- Por Cursos y Jornadas, realizados en organismos oficiales o centros homologados y relacionados directamente con las funciones a realizar: 0,05 puntos por cada 20 horas, hasta un máximo de 0,80 puntos.

- Por titulación académica superior a la requerida, directamente relacionada con las funciones a desempeñar: 0,2 puntos.

Duodécimo.- Los resultados de cada una de las pruebas celebradas por el Tribunal Calificador se harán públicas, tras su finalización, en el lugar donde tuvieron lugar dichas pruebas.

Decimotercero.- La puntuación final obtenida por cada aspirante será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:

1. Puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Experiencia profesional.

Decimocuarto.- Por el Secretario del Tribunal se levantará el acta correspondiente, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, por fases y totales, y las incidencias que se produzcan directamente relacionadas con las pruebas de la convocatoria, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.

Decimoquinto.- El nombre y apellidos del aspirante propuesto para la contratación se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, y le servirá de citación, debiendo presentar la documentación que a continuación se indica, en el plazo de tres días, salvo caso de fuerza mayor:

- D.N.I./N.I.F.

- Titulación académica.

- Cartilla de la Seguridad Social, en caso de que el aspirante propuesto para la contratación ya hubiera trabajado. En caso contrario, el interesado habrá de solicitar el número de afiliación a la Seguridad Social.

- Certificación bancaria del número de cuenta a efectos de ingreso de haberes.

- Certificado médico oficial de que se encuentra apto, tanto física como psíquicamente para las labores a desempeñar.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Quedará decaído en su derecho el aspirante seleccionado si en el plazo mencionado no presenta la documentación original correspondiente con fotocopia de la misma, que será compulsada, con devolución del original. La Administración, en ese caso, efectuará llamamientos por orden de puntuación.

Decimosexto.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Decimoséptimo.- En el contrato que se suscriba deberá hacerse referencia a que el puesto de trabajo convocado está afectado por el Plan de Empleo Operativo para la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 22/1997, de 22 de febrero).

Para general conocimiento deberá publicarse la presente Resolución, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa y de que frente a ella se podrá formular, a elección de los interesados, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, ante esta Secretaría General Técnica, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o de aquel en que tuviera su domicilio el interesado, asimismo, a su elección.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2000.- La Secretaria General Técnica, María Teresa Larrea Díez.

A N E X O I

PLAZAS CONVOCADAS

Nº R.P.T.: 230805003.

CATEGORÍA: Titulado Superior (Ldo. Derecho).

TITULACIÓN EXIGIDA: Licenciado en Derecho.

GRUPO: I.

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA: Santa Cruz de Tenerife.

A N E X O I I

Ver anexos - página 16790

ILMA. SRA. SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

_______________________________

Se adjuntará fotocopia del D.N.I.

|FIN FORMULARIO A N E X O I I I

TEMARIO

CATEGORÍA: TITULADO SUPERIOR (LDO. DERECHO).

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: estado, constitución y competencias. La Administración Local. La Provincia. El Municipio. Otras Entidades Locales.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Reforma del Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias.

Tema 4.- Consejerías del Gobierno de Canarias y su organización interna. Los Cabildos como entes públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 5.- Distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. Naturaleza de las leyes canarias, requisitos y límites. El principio de prevalencia del Derecho canario. La supletoriedad del Derecho estatal.

Tema 6.- El acto administrativo: concepto, clasificación y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

Tema 8.- Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos: clases y su regulación.

Tema 9.- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tema 10.- La Administración pública y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. Formas de atribución de la potestad. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: la desviación de poder.

Tema 11.- Relaciones de los particulares con la Administración. Clases de relación y sus causas modificativas. La participación en las Administraciones públicas.

Tema 12.- La tutela. Marco normativo. Formas de su ejercicio. Procedimiento para su constitución.

Tema 13.- La guarda. Legitimación activa. Causas justificativas de la guarda. Formas de ejercicio de la guarda. Procedimiento de constitución de la guarda. Régimen de recursos. La resolución judicial de la guarda.

Tema 14.- El acogimiento. Elementos personales. Consentimientos. Formalización. Contenido. Extinción del acogimiento. Normas procesales: competencia. Legitimación activa. Tramitación. Resolución. Recursos.

Tema 15.- La adopción. Capacidad del adoptante. Capacidad del adoptado. Prohibiciones para adoptar. Consentimientos, asentimientos y audiencias. Formalización de la adopción. Efectos. Impugnación. Extinción. Normas procesales: competencia. Legitimación activa. Tramitación. Resolución. Recursos. La adopción internacional.

Tema 16.- Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores.

Tema 17.- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tema 18.- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Tema 19.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Tema 20.- El Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención a Menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.



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