BOC - 2000/143. Lunes 30 de Octubre de 2000 - 1456

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1456 - ORDEN de 18 de octubre de 2000, por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), en su disposición adicional novena, establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar concursos de traslados de ámbito nacional, en los que podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello.

El apartado 1 de la citada disposición adicional novena de la L.O.G.S.E. incluye entre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional. El desarrollo de esta base, a fin de garantizar el marco común básico de la función pública docente, se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes (B.O.E. de 6).

De conformidad con el artículo 1 del indicado Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, y con la Orden de 2 de octubre de 2000, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso 2000/01, para funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 4 de octubre), existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan,

D I S P O N G O:

BASES.

Primera.- Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos siguientes:

1.1. Profesores de Enseñanza Secundaria.- (Código 590).

1.1.1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo I de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, y que se identifican con los códigos que a continuación se señalan:

Ver anexos - páginas 16735-16736

1.1.2. Podrán solicitar las plazas de Psicología y Pedagogía (018) los Profesores de Enseñanza Secundaria que cumplan las condiciones previstas en la base sexta de esta Orden.

1.1.3. Las plazas de Tecnología (código 019) podrán ser solicitadas por los Profesores de Enseñanza Secundaria que reúnan los requisitos previstos en la base sexta de la presente Orden.

1.2. Profesores Técnicos de Formación Profesional.- (Código 591).

1.2.1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo I de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y que se identifican con los códigos que a continuación se señalan:

Ver anexos - página 16737

.2.2. Asimismo, podrán solicitar las plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología (código 019) los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre que reúnan las condiciones previstas en la base sexta de la presente Orden.

1.3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.- (Código 592).

1.3.1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo II de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, y que se identifican con los códigos que a continuación se señalan:

Ver anexos - página 16738

.4. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.- (Código 595).

1.4.1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo III de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y a las declaradas como análogas, las cuales se identifican con los códigos que a continuación se señalan:

Ver anexos - página 16738

.5. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.- (Código 596).

1.5.1. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo III de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y a las declaradas como análogas, las cuales se identifican con los códigos que a continuación se señalan:

Ver anexos - página 16739

egunda.- Plazas que se convocan.

2.1. En el presente concurso se ofertan las vacantes iniciales que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, entre las que se incluirán las producidas hasta el 31 de diciembre de 2000, así como las que surjan como consecuencia de la resolución del concurso de traslados de ámbito nacional en cada Cuerpo por el que se concursa, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.2. Las vacantes provisionales para el curso 2000/2001 correspondientes a los Cuerpos citados se publicarán, relacionadas por centros, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, con anterioridad al 21 de marzo de 2001.

2.3. Las vacantes definitivas se harán públicas en el Boletín Oficial de Canarias, antes del 21 de mayo de 2001.

Tercera.- Participación voluntaria.

3.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso, por las especialidades de las que sean titulares y, en el caso de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, también por las declaradas análogas, los funcionarios de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas, con destino definitivo en centros dependientes de cualquiera de las Administraciones educativas convocantes, siempre que a fecha 31 de agosto de 2001 hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

- Servicio activo.

- Servicios especiales.

- Suspensión de funciones declarada, siempre que el día 31 de agosto de 2001 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

- Excedencia para el cuidado de hijo.

- Excedencia voluntaria, declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre que se esté en condiciones de reingresar al servicio activo.

Para poder participar en la presente convocatoria, en los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar, deberán haber transcurrido dos años desde que se les declaró en dicha situación hasta el 31 de agosto de 2001.

3.2. Los funcionarios que participen desde la situación de excedencia voluntaria o para el cuidado de hijo, cuando no obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número suficiente de centros en los que corresponde impartir enseñanzas a funcionarios de su Cuerpo, continuarán en la situación de excedencia voluntaria.

Cuarta.- Participación obligatoria.

Están obligados a participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las vacantes ofrecidas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones administrativas:

4.1. Los que hayan reingresado al servicio activo y estén desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el caso de no participar en el presente concurso o si, participando, no solicitan al menos y en primer lugar, todos los centros correspondientes a una isla, de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta convocatoria (opción de insularización), se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

De no adjudicárseles destino definitivo estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2001/2002 convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.

4.2. Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa, siempre que hayan sido declarados en esa situación desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.2.1. Los funcionarios a que se refiere este apartado, en el caso de no participar en el presente concurso o si participando no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

4.3. Los procedentes de la situación de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre que hubieren sido declarados en aquella situación desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.3.1. Los funcionarios a que se refiere este apartado, en el caso de no participar en el presente concurso o si participando no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de esta Administración, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

4.4. Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el curso 2001/2002, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

4.4.1. A fin de hacer efectivo el derecho a reserva de puesto de trabajo en la localidad, al que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio (B.O.E. de 6 de agosto), estos funcionarios deberán atenerse a lo establecido en la base novena de la presente convocatoria.

En el supuesto de que, participando en el concurso y ejerciendo el derecho preferente en la forma prevista en la base novena, no obtuviesen destino por no existir plaza vacante en la localidad en que tuvieron su último destino docente definitivo, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

4.4.2. Los que cumplan con la obligación de concursar y no ejerzan el derecho preferente, podrán ejercer la opción de insularización, de acuerdo con lo establecido en la base quinta, solicitando al menos y en primer lugar, todos los centros de una isla. En este caso si no obtuvieran destino definitivo, tendrán obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2001/2002 convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.

4.4.3. Los que no cumplan con la obligación de participar o haciéndolo sin ejercer el derecho preferente, no soliciten al menos y en primer lugar, todos los centros correspondientes a una isla, de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta convocatoria (opción de insularización), se les adjudicará, de oficio, destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.4.4. Si en las seis primeras convocatorias en las que están obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.5. Los funcionarios que, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, han sido adscritos, con carácter provisional, en un centro distinto a aquel en el que tenían su destino definitivo.

4.5.1. Los que cumplan con la obligación de concursar, de acuerdo con lo establecido en la base quinta (opción de insularización), si no obtuvieran destino definitivo, tendrán obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2001/2002 convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.

4.5.2. De no participar, o de hacerlo, no soliciten al menos y en primer lugar, todos los centros correspondientes a una isla, de acuerdo con lo establecido en la base quinta de esta convocatoria (opción de insularización), se les adjudicará, de oficio, destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.5.3. Si en las seis primeras convocatorias en las que están obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.5.4. Únicamente tendrán la consideración de plazas suprimidas, a los efectos de la presente convocatoria, aquellas que se correspondan con la supresión de un centro, por resolución administrativa expresa, salvo cuando de esta supresión se derive directamente la creación de otro centro, o cuando se haya extinguido la impartición de enseñanzas en un centro, sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas.

4.6. Los funcionarios con destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes durante el curso 2000/2001 que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en el Cuerpo correspondiente.

4.6.1. En este colectivo están incluidos los funcionarios de carrera que figuran en los anexos de la Orden de 28 de junio de 1999 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 19 de julio), por la que se resolvió el concurso de traslados convocado por Orden de 5 de noviembre de 1998 (B.O.C. de 13).

4.6.2. También se encuentran incluidos en este colectivo los aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas incluidos en la Orden de 29 de agosto de 2000 (B.O.C. de 4 de septiembre), correspondiente a los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, convocados por Orden de 21 de febrero de 2000, de la Consejería de Presidencia (B.O.C. de 23).

4.6.2.1. No obstante, quedarán dispensados de esta participación obligatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que además de haber accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por la reserva correspondiente de acceso, hayan ejercido, una vez terminada la fase de oposición y concurso, la opción prevista en el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, y reúnan los requisitos establecidos en dicho artículo.

Los aspirantes seleccionados a los que se refiere este subapartado 4.6.2, participarán con cero puntos en el orden de derecho con el que figuren en la Orden por la que se les nombre funcionarios en prácticas.

4.6.3. Los participantes a que se refiere este apartado 4.6 sólo podrán optar a plazas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando obligados a solicitar todas las plazas de las especialidades de las que sean titulares, en las condiciones que se expresan en el subapartado siguiente.

4.6.4. Igualmente, a los participantes incluidos en este apartado 4.6 que no cumplan con su obligación de concursar o que, haciéndolo, no soliciten al menos y en primer lugar todos los centros correspondientes a una isla, se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por cualquiera de las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

En caso de no obtener destino definitivo tendrán obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que, para el curso escolar 2001/2002, convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el próximo concurso de traslados.

4.7. Los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de gestión de las restantes Administraciones educativas convocantes, que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas en los apartados 4.1 y 4.6 anteriores, siempre que pertenezcan a oposiciones en cuya convocatoria no apareciera el requisito de obtener el primer destino definitivo en el territorio del órgano convocante, podrán solicitar los centros relacionados en los correspondientes anexos de la presente Orden.

Quinta.- Opción de insularización.

5.1. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos objeto de la presente Orden que participen de forma obligatoria en este concurso (base cuarta), salvo los que lo hacen por el apartado 4.4 ejerciendo el derecho preferente que les reconoce la legislación vigente, y que deseen obtener destino definitivo en una isla de su preferencia, deberán solicitar, en primer lugar, todos los centros radicados en dicha isla. Esta opción de insularización se podrá ejercer de cualquiera de las tres maneras siguientes:

a) Consignando en la instancia de participación concretamente todos los códigos de los centros que se soliciten, en el orden de preferencia que se desee.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en los anexos I, II y III, por orden de preferencia, según el Cuerpo de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que figuran en los mencionados anexos.

c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos correspondientes a localidades. En este último caso el orden de adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad consignada, será el que figura en los anexos I, II y III, salvo para aquellos centros cuyos códigos se hayan consignado expresamente con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, según los citados anexos.

5.2. En todo caso, cualquiera que sea la modalidad elegida para que la opción de insularización sea efectiva, deberán haberse solicitado, en primer lugar, todos los centros de la isla elegida.

5.3. Aquellos participantes que sean titulares de más de una especialidad correspondiente a un mismo Cuerpo y no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en el mismo, deberán ejercer la opción de insularización en cualquiera de las modalidades descritas en el subapartado 5.1, por todas las especialidades de las que sean titulares.

5.4. Una vez solicitados todos los centros de la isla de su preferencia, a continuación, y si desea, en cualquier caso, obtener destino definitivo en todos o en algunos de los centros de otras islas, podrán relacionarse éstos por orden de preferencia por cualquiera de las modalidades expresadas anteriormente. De no adjudicárseles destino definitivo tendrán obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que, para el curso 2001/2002, así como en el próximo concurso de traslados.

5.5. No obstante, si en la petición de centros de un participante forzoso que haya expresado su deseo de insularizarse, se detectara una omisión o un error entre los códigos de los centros o localidades correspondientes a la isla solicitada en primer lugar, la Administración podrá subsanar de oficio dichas anomalías incluyendo el código correcto inmediatamente a continuación del último centro o localidad de la isla debidamente solicitados, con la consiguiente reordenación de las restantes peticiones incluidas en su instancia de participación, siempre que el participante así lo haya hecho constar en el apartado correspondiente de su instancia de participación.

Sexta.- Derecho preferente a plazas de Tecnología y de Psicología y Pedagogía en el mismo centro de destino definitivo.

6.1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, podrán solicitar las plazas de Tecnología, con carácter voluntario y por una sola vez, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que, aun no siendo titulares de dicha especialidad, reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

b) Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil y reúnan los requisitos de participación exigidos en la presente Orden.

6.2. Del mismo modo, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto, podrán solicitar las plazas de Psicología y Pedagogía, con carácter voluntario y por una sola vez, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que, aun no siendo titulares de dicha especialidad, reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

b) Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (especialidades: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

Podrán, asimismo, solicitar las plazas de Psicología y Pedagogía, los Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedráticos titulares de plazas de Psicólogos.

6.3. Tendrán preferencia para la obtención de las plazas a las que se refieren los apartados 6.1 y 6.2, los profesores con destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante, siempre que cumplan los requisitos generales y de titulación anteriormente expuestos y consignen en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro donde tienen destino definitivo y el de la especialidad correspondiente a la plaza que deseen obtener.

6.3.1. Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación.

6.3.2. Estos participantes podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, pudiendo utilizar, para ello, las modalidades de petición a que se refiere la base quinta, es decir, la petición concreta de centros o la de localidades.

6.4. Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino definitivo en plazas correspondientes a las especialidades de Psicología y Pedagogía y Tecnología, no siendo titulares de dichas especialidades, en convocatorias de concursos de traslados anteriores a la presente, en base a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre, y en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, no podrán optar a plazas de dichas especialidades en este concurso de traslados.

Séptima.- Derecho preferente a plazas del mismo centro de destino definitivo, correspondientes a la nueva especialidad adquirida, en virtud de los procedimientos convocados al amparo del Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

7.1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

7.2. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro donde se tenga destino definitivo y el de la especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, pudiendo utilizar, para ello, las modalidades de petición a que se refiere la base quinta, es decir, la petición concreta de centros o la de localidades.

Octava.- Derecho preferente a plazas del mismo centro de destino definitivo de profesores desplazados.

8.1. Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por supresión del mismo, mediante resolución expresa de tal circunstancia, gozarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener otro puesto en el mismo centro, siempre que sean titulares de la especialidad a la que corresponda la plaza a la que se opte y reúnan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

8.1.1. A los efectos de ejercer este derecho preferente, de conformidad con lo previsto en el subapartado 4.5.4, de la base cuarta de esta convocatoria, únicamente tendrán la consideración de plazas suprimidas, aquellas que se correspondan con la supresión de un centro por resolución administrativa expresa, salvo cuando de esta supresión se derive directamente la creación de otro centro, o cuando se haya extinguido la impartición de enseñanzas en un centro sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas.

8.2. Igualmente, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan su destino definitivo por insuficiencia horaria, en las condiciones establecidas en el subapartado siguiente, disfrutarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante, para obtener otra plaza en el mismo centro, siempre que sean titulares de la especialidad a la que corresponda la plaza a la que se opte y reúnan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

8.2.1. Para el ejercicio del derecho preferente, así como para valorar los servicios prestados que se establecen en el correspondiente baremo, tendrán la consideración de desplazados por insuficiencia de horario, aquellos funcionarios que hayan impartido la totalidad de su horario durante los tres últimos cursos escolares consecutivos, incluido el presente curso 2000/2001, en centros distintos de aquel en el que tienen su destino definitivo.

8.3. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en los apartados anteriores de esta misma base, la plaza se adjudicará a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados.

8.4. Los funcionarios que deseen ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia, en primer lugar, los códigos del centro y de la especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo incluir a continuación, fuera del derecho preferente, peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares.

Novena.- Derecho preferente a localidad.

9.1. Podrán hacer uso de este derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo:

9.1.1. Los funcionarios a los que se refiere el Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

9.1.2. Aquellos que se encuentren en el supuesto del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de cada hijo y deseen reingresar al servicio activo.

9.2. Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación:

a) El código de la localidad referida y de las especialidades de las que sean titulares, teniendo en cuenta que dentro de dicha localidad el orden en que se adjudicarán los centros será el que figura en los anexos I, II y III.

b) O bien, los códigos concretos de cada uno de los centros de la localidad en la que se pretenda ejercitar dicho derecho preferente y de las especialidades de que sean titulares ordenados según su preferencia.

Podrán incluirse, a continuación, centros u otras localidades, al margen del derecho preferente, conforme a lo previsto en la base quinta.

9.3. Los funcionarios a que se refiere la presente base, que se acojan al derecho preferente, lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición. En el caso de que no soliciten la localidad o dentro de ella, todos los centros y especialidades para las que estén facultados, se entenderá que renuncian al derecho preferente.

Décima.- Aquellos concursantes que soliciten destino en centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Navarra e Islas Baleares se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias sobre el conocimiento de la lengua vernácula correspondiente.

Undécima.- Solicitudes y documentación.

11.1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2000, los concursantes presentarán una única instancia, cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo V, para cada Cuerpo por el que deseen participar, aun cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, correspondiente a cada uno de esos Cuerpos.

11.2. A dicha instancia se acompañará una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o en los Organismos correspondientes de las restantes Administraciones educativas convocantes. Estas hojas de servicio deberán ir certificadas por el Centro o Unidad administrativa al que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en el que hubiera ejercido su último destino docente.

11.3. Simultáneamente adjuntarán a cada instancia, para la acreditación de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo IV de la presente Orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo.

11.3.1. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir cotejadas o compulsadas. Las diligencias correspondientes podrán ser extendidas por el Secretario del centro, con el visto bueno del Director, o por quien tenga la competencia en la unidad administrativa a la que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en el que hubiere ejercido su último destino docente, por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación, por los Organismos correspondientes de las restantes Administraciones educativas convocantes. No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo o compulsa.

11.3.2. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

11.4. Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto a la instancia y demás documentos señalados en los subapartados anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de condena criminal o expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

11.5. Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

11.6. Los participantes podrán solicitar plazas cumplimentando sus peticiones mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Consignando, en la instancia de participación, concretamente los códigos de los centros que se soliciten, en el orden de preferencia que se desee.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en los anexos I, II y III, por orden de preferencia, según el Cuerpo de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que figura en los mencionados anexos.

c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos correspondientes a localidades. En este último caso el orden de adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad consignada, será el que figura en los anexos I, II y III, salvo para aquellos centros cuyo código se hayan consignado expresamente, con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, según los citados anexos.

11.6.1. A los efectos previstos en el presente apartado, los participantes tendrán en cuenta los códigos de plazas-especialidad, que figuran en la base primera de la presente Orden, así como, en su caso, en las correspondientes convocatorias de los concursos de traslados de las restantes Administraciones educativas convocantes.

11.6.2. A los mismos fines, se deberán tener en cuenta las instrucciones comprendidas en el anexo V de la presente Orden.

11.7. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición de centro, si no corresponde a ninguno existente, o se obtenga destino en un centro no deseado que corresponda al código en cuestión, salvo lo dispuesto en el último párrafo de la base quinta para los participantes forzosos que expresamente manifiesten su deseo de acogerse a la opción de insularización.

Aquellas solicitudes en las que no figure expresada correctamente la especialidad o especialidades podrán ser rechazadas.

Duodécima.- Presentación de la documentación.

12.1. La instancia, así como la documentación a que se refiere la base anterior, deberá presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 29 de agosto), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

A tal efecto, todos los documentos se entregarán en los sobres que faciliten las citadas Direcciones Territoriales o Insulares de Educación, debidamente cumplimentados por el participante.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

12.2. Se cumplimentará una única instancia por Cuerpo, tanto si se solicitan únicamente plazas en centros comprendidos en la presente convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes a centros dependientes de las restantes Administraciones educativas convocantes, o si se participa por más de una especialidad.

12.2.1. Dicha instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o al Órgano correspondiente de la Administración educativa convocante en la que radique el centro de destino definitivo del participante.

12.3. Los concursantes procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones, dirigirán su solicitud al Órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo o, en su caso, provisional.

12.4. Los participantes citados en el subapartado 4.6 de la presente Orden la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimotercera.- Plazo de presentación.

13.1. El plazo de presentación de instancias y documentación comenzará el día 2 de noviembre de 2000 y finalizará el día 18 de noviembre de 2000, ambos inclusive. Finalizado el plazo no se admitirá solicitud ni documento adicional alguno. De la misma forma, tampoco se permitirá a los participantes modificar las peticiones formuladas.

13.2. No obstante, hasta el día 18 de noviembre de 2000 se admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas renuncias durante el plazo establecido en la base decimosexta para las reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las especialidades consignadas en su instancia de participación.

Decimocuarta.- Valoración de los méritos.

14.1. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones mencionadas en los apartados 1.4 y 2.1 del baremo contenido en el anexo IV de la presente Orden, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá designar las Comisiones Dictaminadoras oportunas. En su defecto, serán baremados por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

14.2. La asignación de la puntuación por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por la citada Dirección General de Personal.

Decimoquinta.- Resolución provisional.

15.1. Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme al baremo previsto en el anexo IV, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de esta convocatoria.

El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas, vendrá dado por la puntuación obtenida por los participantes, sin perjuicio de los derechos preferentes, regulados en las bases sexta, séptima, octava y novena.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la adjudicación de plazas a los aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el subapartado 4.6.2 de esta Orden de convocatoria.

15.2. En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la Orden Ministerial de 2 de octubre de 2000, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atendrá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

15.3. Aun cuando se concurse a plazas de diferentes especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente se podrá obtener un único destino.

15.4. La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Decimosexta.- Reclamaciones y renuncias.

16.1. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

16.2. Igualmente, los participantes voluntarios podrán presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo. Tanto las reclamaciones como las renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base duodécima de la presente Orden.

Decimoséptima.- Resolución definitiva.

17.1. Resueltas las incidencias a que se refiere la base anterior, se procederá a efectuar una nueva adjudicación de destinos definitiva.

17.2. La resolución definitiva del concurso de traslados se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

17.3. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

17.4. En el supuesto de desplazamiento de un profesor con destino definitivo, como resultado de sentencia estimatoria de recurso o resolución administrativa, el funcionario afectado, hasta tanto obtenga nuevo destino definitivo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, podrá optar entre su adscripción provisional en la isla de origen o en la que obtuvo el destino que se le anula.

Decimoctava.- Fecha de efectos y toma de posesión.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden Ministerial de 2 de octubre de 2000, la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la de 1 de septiembre de 2001.

No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2000/2001.

Decimonovena.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector durante el procedimiento de provisión establecido en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, p.d.,

el Viceconsejero de Educación

(Orden de 6.9.00),

Fernando Hernández Guarch.

A N E X O I

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA/CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ver anexos - páginas 16748-16759

A N E X O I I

CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Ver anexos - páginas 16760-16762

A N E X O I I I

CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO/CUERPO DE MAESTROS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Ver anexos - página 16763

N E X O I V

BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS DEL CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO NACIONAL, EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Ver anexos - páginas 16764-16771

(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realicen mediante los documentos justificativos que a tal efecto se establezcan en las mismas o se incorporen de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus Registros.

NOTAS

Primera.- Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los subapartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. Alos efectos de los subapartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Segunda.- Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del subapartado 1.2.4 del baremo se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la presente convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el subapartado 1.2.4 del baremo.

Tercera.- Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo o por el subapartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el subapartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al subapartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta.- Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los subapartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Quinta.- Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los subapartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño de dicho trabajo como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los subapartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

- Institutos de Bachillerato.

- Instituto de Formación Profesional.

- Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.

- Centros de Enseñanzas Integradas.

(Cuando se trate de Institutos que previamente hayan funcionado como Colegios Públicos, no se valorarán los cargos desempeñados en los mismos con anterioridad a dicha reconversión).

4. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

- Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

- Jefe de Estudios Adjunto.

- Jefe de Residencia.

- Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

- Director de Sección Filial.

- Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

- Administrador en Centros de Formación Profesional.

- Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

5. Por el subapartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

- Vicesecretario.

- Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

- Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

- Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.

- Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Sexta.- Cómputo por cada mes fracción de años.

En los siguientes subapartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones:

- Subapartado 1.1.2: 0,04 puntos.

- Subapartado 1.2.1: 0,16 puntos.

- Subapartado 1.2.2: 0,12 puntos.

- Subapartado 1.2.3: 0,06 puntos.

- Subapartado 2.2.1: 0,25 puntos.

- Subapartado 2.2.2: 0,16 puntos.

- Subapartado 2.2.3: 0,08 puntos.

- Subapartado 2.2.4: 0,04 puntos.

- Subapartado 2.2.5: 0,12 puntos.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

A N E X O V

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR

LA SOLICITUD

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés en la correcta cumplimentación del impreso de solicitud.

2. La solicitud se presentará escrita con caracteres de imprenta, respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Deberá presentarse una única instancia por cada Cuerpo por el que se desee participar, aunque se concurra a plazas de distintas especialidades.

4. El solicitante no rellenará el apartado destinado a cumplimentar por la Administración.

5. El campo "D.N.I." deberá cumplimentarse ajustando su contenido a la derecha.

Por ejemplo: si el solicitante tiene el D.N.I. nº 2.188.933, se escribirá:

Ver anexos - página 16773

. En el apartado "Centro de destino definitivo en el curso 2000/2001", aquellos concursantes que se encuentren en comisión de servicio deberán consignar el centro en el que poseen la plaza en propiedad.

PETICIONES DE PLAZAS POR CENTROS

Y LOCALIDADES

7. Los centros y las localidades se relacionarán por orden de preferencia, teniendo en cuenta los códigos que figuran en los anexos I, IIy III, según el Cuerpo de que se trate.

- Los códigos de cada centro y localidad constan de nueve caracteres y deberán corresponder exactamente a un código de localidad o de centro de los publicados en la Orden de convocatoria del presente concurso de traslados.

- El código del tipo de plaza (especialidad) consta de tres dígitos y deberá consignarse obligatoriamente, a efectos de identificar la plaza solicitada, junto al código de localidad o de centro, debiendo corresponder exactamente a los que aparecen publicados en la base primera de la Orden de convocatoria.

- El código de requisito lingüístico del puesto solicitado, que consta de una casilla, sólo será necesario cumplimentarlo si el puesto conlleva dicho requisito (en su caso, consultar la convocatoria de la Comunidad Autónoma correspondiente), en cuyo caso se escribirá una "X" en esta casilla.

8. El número máximo de peticiones (centros o localidades y especialidades) será de 300.

9. Si se quiere solicitar plazas correspondientes a distintas especialidades de un mismo centro o localidad, deberá consignarse el código del centro o de la localidad de que se trate, tantas veces como plazas de distintas especialidades se pretendan solicitar.

10. Con carácter general para todos los participantes hay tres modalidades para solicitar plazas en este concurso de traslados:

a) Consignando en la instancia de participación, concretamente, todos los códigos de los centros que se soliciten, en el orden de preferencia que se desee.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en los anexos I, II y III, según el Cuerpo de que se trate, por orden de preferencia, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que figuran en los mencionados anexos.

c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que se consignen los códigos correspondientes a centros y los correspondientes a localidades. En este último caso, el orden de adjudicación de los centros de cada localidad consignada, será el que figura en los anexos I, IIy III salvo para aquellos centros cuyos códigos se hayan señalado con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, según los citados anexos.

Ejemplo de la segunda modalidad de petición de plazas:

- Un concursante del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria quiere solicitar los centros de la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el orden en que aparecen en el anexo I. En lugar de consignarlos, uno a uno, los solicita a través del código de la localidad (350160024). En la adjudicación de destinos el orden fijado de centros en esa localidad es el que aparece en el mencionado anexo I, es decir, de la siguiente manera:

1º) I.E.S. Alonso Quesada.

2º) I.E.S. Cruz de Piedra.

3º) I.E.S. El Rincón.

4º) I.E.S. Feria del Atlántico.

... .

Ejemplos referentes a la tercera modalidad de petición de centros:

- Un concursante del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional desea obtener destino en centros de la localidad de La Laguna, pero no en el orden que figura en el anexo I y centros de la localidad de Santa Cruz de Tenerife en el orden establecido en el citado anexo I. En relación con el primero de los casos, deberá consignar todos y cada uno de los códigos de los centros de la localidad de La Laguna. En el segundo de los casos, bastará con consignar el código de la localidad de Santa Cruz de Tenerife.

- Un concursante del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria quiere solicitar la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, que tiene el código 350160024, pero dentro de esa localidad quiere que se le adjudiquen las plazas de los centros I.E.S. Tomás Morales (35002947C) e I.E.S. La Isleta (35003332C) con anterioridad al resto de los centros de esa localidad, estando de acuerdo con el orden en que figuran los demás centros del anexo I. En ese caso deberá consignar en su instancia de participación los códigos correspondientes al I.E.S. Tomás Morales y al I.E.S. La Isleta, en el lugar que prefiera, antes de cumplimentar el de la localidad de Las Palmas de Gran Canaria. Incluso podrá intercalar códigos de otras localidades o de centros pertenecientes a distintas localidades.

11. Cuando en un orden de petición aparezca el código de una localidad determinada y, posteriormente, el código de un centro de dicha localidad, esta última petición quedará sin efecto, ya que al consignar el código de una localidad se están solicitando todos los centros de la misma, en el orden que señalan los anexos I, IIy III. Por tanto, no tiene valor la segunda petición correspondiente a un mismo centro.

DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD

12. Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes deberán iniciar sus peticiones consignando, al principio de la relación, el código de la localidad referida que figura en los anexos I, II y III, según el Cuerpo de que se trate, o todos los códigos de todos los centros de la localidad a que se aplica dicho derecho. En el caso de que se concurra por más de una especialidad, para ejercer el derecho preferente deberán solicitarse todas las plazas correspondientes a las especialidades por las que se concursa de la localidad o de todos los centros de dicha localidad a la que se aplica el citado derecho. De omitirse alguna de dichas plazas, la Administración anulará su participación en el concurso por el citado derecho.

13. Cualquier error en el número de código de alguna localidad o de algún centro, con la excepción que se contempla en el punto 18 siguiente, determinará:

13.1. Que se anule la petición si no corresponde a ninguna localidad o centro existente.

13.2. Que se obtenga destino en alguna localidad o centro no deseado que corresponda al código consignado.

14. Como se indica en la propia instancia quienes participen por esta convocatoria (Canarias) no deberán cumplimentar el último apartado destinado a los participantes con carácter forzoso.

OPCIÓN DE INSULARIZACIÓN

15. Para hacer efectiva la opción a la insularización y así obtener destino definitivo, en caso de existir vacantes, en la isla que se desee, deberá incluir en su instancia, en primer lugar, todos los centros radicados en dicha isla, a través de las tres modalidades de petición explicadas en la base quinta de la Orden de convocatoria y en el punto 10 de estas Instrucciones, marcando, además, la casilla destinada al efecto en su instancia de participación.

16. Si no se solicitan al principio de la relación todos y cada uno de los centros radicados en la isla en la que desee acogerse a la insularización, a través de las modalidades de petición que se señalan en la base quinta de la Orden de convocatoria y en el punto 10 de estas Instrucciones, se le podrá adjudicar de oficio destino definitivo en un centro de cualquiera de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que se haya cumplimentado la casilla correspondiente a la insularización.

17. Si al consignar los códigos de los centros y/o localidades de la isla donde quiera insularizarse se antepone alguno correspondiente a un centro o localidad de una isla distinta, perderá dicha opción.

18. Si en la petición de un participante forzoso, que haya optado por insularizarse, se detectara una omisión o un error entre los códigos de centros o de localidad, correspondientes a la isla solicitada en primer lugar, la Administración podrá subsanar de oficio dichas anomalías, incluyendo el código correcto inmediatamente a continuación del último código de centro o localidad de la isla debidamente solicitado, con la consiguiente reordenación de los restantes centros o localidades incluidos en su instancia, siempre y cuando el interesado así lo haga constar en la casilla correspondiente de su instancia de participación.



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