De conformidad con lo dispuesto en las bases comunes novena y undécima de la Orden de 21 de febrero de 2000, de la Consejería de Presidencia (B.O.C. de 23), por la que se hace pública la convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, y la Orden de 4 de agosto de 2000, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 14), por la que se hacen públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 21 de febrero de 2000, de la Consejería de Presidencia, una vez examinada la documentación presentada por los aspirantes seleccionados, exigida en la base común décima de la precitada Orden de 21 de febrero de 2000, en su virtud, esta Consejería
DISPONE:
Primero.- Elevar a definitivas las listas únicas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros que se hicieron públicas en la citada Orden de 4 de agosto de 2000.
Segundo.- Nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes que han sido seleccionados para la realización de las mismas en dicho procedimiento y que se relacionan en el anexo de esta Orden.
Tercero.- El nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos desde la toma de posesión en el centro de destino y administrativos desde el 1 de septiembre de 2000.
Cuarto.- Por la Dirección General de Personal se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES, p.d.,
el Viceconsejero de Educación
(Orden de 6.9.00),
Fernando Hernández Guarch.
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