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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
4.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:
1º) Con fecha 16 de diciembre de 1999, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/346, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 10608, levantada el 9 de febrero de 1999, y seguido contra la expedientada Angler Treef, S.L., con C.I.F. nº B-35414945, titular del establecimiento denominado Local Alquiler de Bicicletas, sito en calle Limones, 86, en Playa Blanca, término municipal de Tías, formulándose el siguiente
HECHO: realizar la actividad turística sin la inscripción en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos (B-1b).
FECHA DE INFRACCIÓN: 9 de febrero de 1999.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 16 de diciembre de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 5 de abril de 2000, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artº. 75.1, en relación con el 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-1b.2).
Dicho hecho infringe lo preceptuado en el artº. 22 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).
Calificado como: grave.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Angler Treff, S.L., titular del establecimiento denominado Local de Alquiler de Bicicletas, la sanción de multa de 625.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
2º) Con fecha 20 de diciembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/354, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 4 de abril de 1999 recibida en esta Consejería el 6 del mismo mes y año, registro de entrada nº 2869 y acta de inspección nº 10813, levantada el 28 de abril de 1999 y seguido contra la expedientada Hergora, S.A., con C.I.F. B35495894, titular del establecimiento denominado Restaurante Gabinete Literario, sito en la Plaza de Cairasco, 1, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, formulándose el siguiente
HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante (R-1).
FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de abril de 1999.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 20 de diciembre de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 5 de abril de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-1.2).
Calificado como: grave.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Hergora, S.A., titular del establecimiento denominado Restaurante Gabinete Literario, la sanción de multa de 500.000 pesetas por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2000.- La Instructora, Ana Isabel Méndez González.
3º) Con fecha 20 de diciembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/364, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 2 de noviembre de 1998 recibida en esta Consejería el 9 del mismo mes y año, registro de entrada nº 7845 y acta de inspección nº 10320, levantada el 27 de noviembre de 1998 y seguido contra el expedientado D. Florencio Lorenzo Fernández, con N.I.F. 35.995.885B, titular del establecimiento denominado Restaurante Bodega La Riojana, sito en el Centro Comercial San Agustín, local 68, en San Agustín, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose el siguiente
HECHO: prestar servicios propios de Restaurante, toda vez que sirve, según carta al público, platos propios de Restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística competente para el ejercicio de dicha actividad, constando el mismo para la actividad de Bar (B-1a).
FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de noviembre de 1998.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 20 de diciembre de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 5 de abril de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (B-1a.1).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-1a.2).
Calificado como: grave.
Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a D. Florencio Lorenzo Fernández, titular del establecimiento denominado Restaurante Bodega La Riojana, la sanción de multa de 500.000 pesetas por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2000.- La Instructora, Ana Isabel Méndez González.
4º) Con fecha 20 de diciembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/365, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 11008, levantada el 20 de mayo de 1999 y seguido contra la expedientada Rafean, S.C.P., con N.I.F. G35531581, titular del establecimiento denominado Restaurante RaquelÕs Tapas, sito en Playa de Amadores, local 36, término municipal de Mogán, formulándose el siguiente
HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante (R-1).
FECHA DE INFRACCIÓN: 20 de mayo de 1999.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 20 de diciembre de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 5 de abril de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-1.2).
Calificado como: grave.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Rafean, S.C.P., titular del establecimiento denominado Restaurante RaquelÕs, la sanción de multa de 500.000 pesetas por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2000.- La Instructora, Ana Isabel Méndez González.
5º) Con fecha 20 de diciembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/367, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 11018, levantada el 20 de mayo de 1999 y seguido contra el expedientado D. Francisco M. Castellano Valerón, con N.I.F. 42.739.699-H, titular del establecimiento denominado Restaurante La Costa, sito en Playa de Amadores, local 57, término municipal de Mogán, formulándose el siguiente
HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante (R-1).
FECHA DE INFRACCIÓN: 20 de mayo de 1999.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 20 de diciembre de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 5 de abril de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-1.2).
Calificado como: grave.
Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a D. Francisco M. Castellano Valerón, titular del establecimiento denominado Restaurante La Costa, la sanción de multa de 251.000 pesetas por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2000.- La Instructora, Ana Isabel Méndez González.
6º) Con fecha 28 de diciembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 99/374, iniciado como consecuencia de las actas números 8529 y 9775, de fechas 16 de mayo de 1997 y 12 de mayo de 1998 y seguido contra el expedientado D. Horst Bkemeier, con N.I.F. X01625966G, titular del establecimiento denominado Monte Bello, sito en El Salobre Alto, 63, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, formulándose el siguiente
HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Viviendas Turísticas (E-3).
FECHA DE INFRACCIÓN: 12 de mayo de 1998.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 28 de diciembre de 1999, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 5 de abril de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en los artículos 38 y 40 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-3.1).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-3.2).
Calificado como: grave.
Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a D. Horst Bkemeier, titular del establecimiento denominado Monte Bello, la sanción de multa de 1.000.000 de pesetas por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2000.- La Instructora, Ana Isabel Méndez González.
7º) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 99/377, iniciado como consecuencia de las actas de inspección nº 8075, nº 9764 y nº 10006, levantadas el 26 de febrero de 1997, el 28 de abril de 1998 y el 11 de junio de 1998, respectivamente, y seguido contra Solyventura, S.L., con C.I.F. B-35092774, titular del establecimiento denominado Apartamentos Parque Solyventura, sito en Urbanización Bahía Calma, en Costa Calma, término municipal de Pájara, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:
Con fecha 28 de diciembre de 1999 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose el siguiente
HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Apartamentos, constando de 7 unidades alojativas (E-1).
FECHA DE INFRACCIÓN: 11 de junio de 1998.
ALEGACIONES: la empresa expedientada en escrito de fecha 20 de enero de 2000, recibido en esta Consejería el 31 de enero de 2000, registro de entrada nº 864, en síntesis ha alegado lo siguiente:
- No haberle dado traslado de los documentos obrantes en el expediente.
- Con anterioridad al levantamiento de las actas se había solicitado autorización ante el Cabildo Insular de Fuerteventura.
- El transcurso de más de dos meses desde las actas de Inspección hasta la notificación de la iniciación procede el archivo.
ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR: con fecha 1 de marzo de 2000 se solicitó informe al Patronato de Turismo, y con fecha 15 de marzo de 2000 nos informa que no se ha resuelto el expediente administrativo al no haber aportado el interesado la documentación que se le requirió con fecha 30 de junio de 1998.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por la empresa expedientada y los documentos aportados, no desvirtúan los hechos imputados toda vez que las copias de las actas números 8075 y 10006 fueron entregadas el 26 de febrero de 1997 y el 11 de junio de 1998 a D. Horst Cerd Bean, en calidad de administrador y a D. León Roger Cabrera, en calidad de servicio técnico. No obstante con el presente acto se adjuntan fotocopias de dichas actas así como de la denuncia que dio lugar a las mismas.
Las referidas actas no reúnen los requisitos formales previstos en la normativa vigente sobre el ejercicio de la potestad sancionadora, por lo que el órgano competente para iniciar el expediente es el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, según se prevé en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, por lo que no se ha producido la caducidad del expediente. Asimismo no puede entenderse autorizada la actividad, dado que la concesión de la autorización se debe a que el interesado no aportó la documentación requerida. No obstante, atendiendo a las circunstancias alegadas, así como el carecer de antecedentes se procede a atenuar la sanción inicial dada.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en los artículos 8º y 15º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-1.1).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-1.3).
Calificado como: grave.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Solyventura, S.L., titular del establecimiento denominado Apartamentos Parque Solyventura, la sanción de multa de 2.500.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2000.- La Instructora, Ana Isabel Méndez González.
8º) Con fecha 19 de enero de 2000 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/005, iniciado como consecuencia del informe de inspección de fecha 27 de marzo de 1998 y seguido contra la expedientada Crear Paisajes, S.L., con N.I.F. B35313261, titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes Crear Paisajes, sita en la Avenida Mesa y López, 36-9 L, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, formulándose el siguiente
HECHO: realizar la actividad de Agencia de Viajes sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de dicha actividad.
FECHA DE INFRACCIÓN: 20 de marzo de 1998.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 19 de enero de 2000, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 5 de abril de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en los artículos 2.4 y 10 del Decreto 176/1997, de 24 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes (B.O.C. nº 100, de 6 de agosto) (A-1.1).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (A-1.2).
Calificado como: grave.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Crear Paisajes, S.L., titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes Crear Paisajes, la sanción de multa de 2.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
9º) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 00/018, iniciado como consecuencia de las actas de inspección números 10693 y 8515, levantadas el 25 de marzo de 1999 y 7 de junio de 1997 y seguido contra la empresa expedientada Landite, S.L., con C.I.F. B35360098, titular del establecimiento denominado Apartamentos Atlantic View, sito en Salinas, 8, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:
Con fecha 1 de febrero de 2000 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose el siguiente
HECHO: realizar la actividad turística de apartamentos en las unidades alojativas números 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 1B, 2B, 3B, 4B, 5B y 6B del establecimiento de referencia sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Apartamentos.
FECHA DE INFRACCIÓN: 25 de marzo de 1999.
ALEGACIONES: la empresa expedientada en escrito de fecha 29 de febrero de 2000, recibido en esta Consejería en la misma fecha, registro de entrada nº 1938, en síntesis ha alegado lo siguiente: que no explotan turísticamente esas unidades sino que llevan el mantenimiento del complejo, debiendo probar la Administración dicha explotación y no debiendo calificarse como muy grave cuando según Sentencia de 7 de enero de 1999 la explotación de 106 unidades fue considerada como grave.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por la empresa expedientada y los documentos aportados no desvirtúa el hecho imputado que fue reconocido en las actas 10693 y 8515, de 25 de marzo de 1999 y 7 de junio de 1997, por el Director Gerente de Landite, S.L.; el expediente administrativo objeto de la sentencia alegada tenía soporte legal, la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística, que en su artículo 13 establecía las cuantías de las multas por infracciones a la normativa turística. En dicho expediente existen circunstancias atenuantes tenidas en cuenta en el momento de ponderar la cuantía correspondiente al hecho infractor tales como tratarse de una ampliación de las unidades alojativas ya que el establecimiento tenía autorizadas 118 unidades; el haber solicitado ante la Administración turística competente la preceptiva autorización de la ampliación con anterioridad a la fecha en la que se efectuó la comprobación por el Servicio de Inspección. Es relevante asimismo señalar que el marco jurídico en el que se sustancia el expediente 00/018 es la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, la cual establece en su artículo 79.2 la escala de las multas a imponer según el tipo de infracción. No obstante lo anterior y teniendo en cuenta las circunstancias alegadas así como el hecho de carecer de antecedentes se procede a atenuar la sanción inicial dada.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en los artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-1.2).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-1.3).
Calificado como: muy grave.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 25.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Consejero de Turismo y Transportes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).
Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Landite, S.L., titular del establecimiento denominado Apartamentos Atlantic View, la sanción de multa de 5.100.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
10º) Con fecha 1 de febrero de 2000 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/020, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 11010, levantada el 20 de mayo de 1999 y seguido contra la expedientada Karouch Antonia, con N.I.F. X2260560H, titular del establecimiento denominado Restaurante Continental, sito en la Playa de Amadores, locales 42, 43 y 44, término municipal de Mogán, formulándose el siguiente
HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante (R-1).
FECHA DE INFRACCIÓN: 20 de mayo de 1999.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 1 de febrero de 2000, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 10 de abril de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-1.2).
Calificado como: grave.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Karouch Antonia, titular del establecimiento denominado Restaurante Continental, la sanción de multa de 875.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
11º) Con fecha 1 de febrero de 2000 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/021, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 11011, levantada el 20 de mayo de 1999 y seguido contra el expedientado D. Joaquín Molina Sánchez, con N.I.F. 42.716.576-X, titular del establecimiento denominado Bar Restaurante Hot Potatoes, sito en la Playa de Amadores, local 45, término municipal de Mogán, formulándose el siguiente
HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante (R-1).
FECHA DE INFRACCIÓN: 20 de mayo de 1999.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 1 de febrero de 2000, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 10 de abril de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-1.2).
Calificado como: grave.
Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a D. Joaquín Molina Sánchez, titular del establecimiento denominado Bar Restaurante Hot Potatoes, la sanción de multa de 875.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
12º) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 00/024, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 11017, levantada el 20 de mayo de 1999 y seguido contra el expedientado Nayef Yahfoufi, con N.I.F. X2680380Y, titular del establecimiento denominado Restaurante Pizzería La Candela, sito en la Playa de Amadores, local nº 54, en el término municipal de Mogán, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:
Con fecha 1 de febrero de 2000 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose el siguiente
HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante (R-1).
FECHA DE INFRACCIÓN: 20 de mayo de 1999.
ALEGACIONES: el expedientado en escrito de fecha 11 de febrero de 2000, recibido en esta Consejería el 15 del mismo mes y año, registro de entrada nº 1383, en síntesis ha alegado lo siguiente: que ha solicitado la oportuna autorización ante el Patronato de Turismo con fecha 21 de abril de 1999.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados, no desvirtúa el hecho de carecer de autorización preceptiva, no obstante teniendo en cuenta las circunstancias alegadas, así como el carecer de antecedentes, se procede a atenuar la sanción dada.
El hecho imputado, infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-1.2).
Calificado como: grave.
Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Nayef Yahfoufi, titular del establecimiento denominado Restaurante La Candela, la sanción de multa de 251.000 pesetas por el hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
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